SAP Cáceres 139/2014, 10 de Junio de 2014

PonenteJUAN FRANCISCO BOTE SAAVEDRA
ECLIES:APCC:2014:409
Número de Recurso219/2014
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución139/2014
Fecha de Resolución10 de Junio de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Cáceres, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

CACERES

SENTENCIA: 00139/2014

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1 de CACERES

S40040

AVD. DE LA HISPANIDAD S/N

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO

Tfno.: 927620309 Fax: 927620315

N.I.G. 10037 41 1 2013 0024211

ROLLO: RECURSO DE APELACION (LECN) 0000219 /2014

Juzgado de procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.1 de CACERES

Procedimiento de origen: INCIDENTE CONCURSAL COMUN 0000051 /2013

Recurrente: Romualdo ADMINISTRACION CONCURSAL

Procurador: ANTONIA MUÑOZ GARCIA

Abogado: EMILIO MAESTRE PRIETO

Recurrido: HIERROS GARCIA SANCHEZ SL, CAIXABANK

Procurador: ANA MARIA COLLADO DIAZ, CRISTINA BRAVO DIAZ

Abogado: CRISTOBAL CADARSO ARROJO, RAFAEL MEDINA PINAZO

S E N T E N C I A NÚM.- 139/2014

Ilmos. Sres. =

PRESIDENTE: =

DON JUAN FRANCISCO BOTE SAAVEDRA =

MAGISTRADOS: =

DON ANTONIO MARÍA GONZÁLEZ FLORIANO =

DOÑA MARÍA TERESA VÁZQUEZ PIZARRO =

___________________________________________________________=

Rollo de Apelación núm.- 219/2014 =

Autos núm.- 51/2013 =

Juzgado de 1ª Instancia núm.- 1 y de lo Mercantil de Cáceres = ===================================================/

En la Ciudad de Cáceres a diez de Junio de dos mil catorce.

Habiendo visto ante esta Audiencia Provincial de Cáceres el Rollo de apelación al principio referenciado, dimanante de los autos de Incidente Concursal núm.- 37/2013 -Concurso nº 51/13-, del Juzgado de 1ª Instancia núm.- 1 y de lo Mercantil de Cáceres, siendo parte apelante, la demandada ADMINISTRACIÓN CONCURSAL -D. Romualdo )-, representado en la instancia y en esta alzada por la Procuradora de los Tribunales Sra. Muñoz García, y defendida por el Letrado Sr. Maestre Prieto, y como parte apelada, el demandante, CAIXABANK, S.A, representado en la instancia y en la presente alzada por la Procuradora de los Tribunales Sra. Bravo Díaz, y defendido por el Letrado Sr. Medina Pinazo . Siendo apelada, la demandada -concursada-, no interviniente en el recurso, HIERROS GARCIA SÁNCHEZ, representada en esta alzada por la Procuradora de los Tribunales Sra. Collado Díaz, y defendida por el Letrado Sr. Cadalso Arrojo

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia núm.- 1 y de lo Mercantil de Cáceres en los Autos núm.-37/2013, con fecha 24 de Septiembre de 2013, se dictó sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

"FALLO: ESTIMO la demanda presentada por Caixabank, SA, representada por la procurador Dª Cristina Bravo Días contra AC del concurso, representada por la procuradora Dª Antonia Muñoz García, y contra la concursada, Hierros García Sánchez, representada por la procuradora Dª Ana María Collado Díaz y, en consecuencia, DECLARO que la parte demandante es titular de un derecho de crédito derivado de una póliza de afianzamiento consistente en un crédito ordinario por importe de 135.720,50 euros y un crédito subordinado de 324,57 euros sin que pueda apreciarse contingencia alguna.

Ordeno efectuar las modificaciones necesaria en el Informe a tal efecto, y sin expresa imposición de costas a ninguna de las partes..."

SEGUNDO

Frente a la anterior resolución y por la representación del demandado, se interpuso del recurso de apelación de conformidad con lo dispuesto en el artículo 459 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .

TERCERO

Admitida que fue la interposición del recurso por el Juzgado, de conformidad con lo establecido en el art. 461 de la L.E.C ., se emplazó a las demás partes personadas para que en el plazo de diez días presentaran ante el Juzgado escrito de oposición al recurso o, en su caso, de impugnación de la resolución apelada en lo que le resulte desfavorable.

CUARTO

Presentado escrito de oposición al recurso por la representación de la parte demandante, se remitieron los autos originales al Órgano competente, previo emplazamiento de las partes, que incoó el correspondiente de Rollo de Apelación.

QUINTO

Recibidos los Autos y el Rollo de Apelación en esta Sección 1ª de la Audiencia Provincial de Cáceres, se procedió a turnar de ponencia; y no habiéndose propuesto prueba por ninguna de ellas, ni considerando este Tribunal necesaria la celebración de vista, se señaló para la DELIBERACIÓN Y FALLO el día 9 de Junio de 2014, quedando los autos para dictar sentencia en el plazo que determina el art. 465 de la L.E.C .

SEXTO

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

Vistos y siendo Ponente el Ilmo. Sr. Presidente DON JUAN FRANCISCO BOTE SAAVEDRA .

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

En el escrito inicial del procedimiento se promovió demanda incidental impugnando la

lista de acreedores a fin de que se modifique y se reconozca a favor de la actora un crédito ordinario y otro subordinado; pretensión que fue estimada en la sentencia de instancia, y disconforme la representación de la Administración concursal, se alza el recurso de apelación alegando en síntesis, los siguientes motivos:

Que la cuestión objeto de discusión reside únicamente en la calificación del crédito que ostenta Caixabank, ya que el informe emitido por la Administración Concursal calificó su crédito como contingente sin cuantía, y por su parte Caixabank pretendió y la sentencia le reconoce, un crédito ordinario por importe de 136.720,506 y un crédito subordinado por 324,57#.

Alega que la concursada es avalista solidaria de un préstamo con garantía hipotecaria que un tercero determinado deudor principal tiene concertado con Caixabank, extendiéndose el aval a garantizar de forma solidaria el 13,47% del préstamo; en la demanda de Caixabank no se manifestó por su representación que hubiese habido incumplimiento alguno por parte del deudor principal del préstamo.

La Ley Concursal no contiene ninguna norma que determine cuál debe ser la calificación del crédito contra el fiador con renuncia al beneficio de excusión ( art. 87.5 LC, a contrario). Sí dice el precepto cuál debe ser la calificación en caso de fiador que goce del beneficio de excusión. Existe pues una laguna legal que debe ser completada con una interpretación que responda a las circunstancias concretas del caso. Y señaladamente no existe una norma que diferencie entre los supuestos de fianza solidaria en los que exista cumplimiento o bien incumplimiento por parte de obligado de forma principal, lo que ha de constituir un dato de carácter básico, toda vez que, de conformidad con el Art, 1822 del Código Civil, no existe en este momento deuda actual que HIERROS GARCÍA SÁNCHEZ, S.L. deba satisfacer o pagar ante CAIXABANK, ya que por la fianza se obliga uno a pagar o cumplir por un tercero en el caso de no hacerlo este. Faltando la acreditación del incumplimiento no existe una deuda actual del fiador, y menos existe una deuda cierta en su cuantía, porque el deudor principal cumple. Mientras no exista este incumplimiento no hay deuda del fiador.

Si el deudor principal sigue cumpliendo con su obligación, todavía no habrá surgido obligación alguna a cargo del fiador y, por tanto, el crédito deberá reconocerse como contingente sin cuantía propia al tratarse de un crédito sometido a una conditio iuris (el impago por el deudor principal), con arreglo al art. 87.3 LC . Cita las sentencias de la Audiencia Provincial de Toledo de 14 marzo de 2008, y AP de Barcelona, Sección 15a, de fecha 18 de diciembre de 2008 .

Considera que la obligación garantizada no es exigible, por estar cumpliendo el obligado...

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