SAP Vizcaya 90032/2014, 27 de Enero de 2014

PonenteMANUEL AYO FERNANDEZ
ECLIES:APBI:2014:79
Número de Recurso218/2013
ProcedimientoROLLO APELACIóN ABREVIADO
Número de Resolución90032/2014
Fecha de Resolución27 de Enero de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Vizcaya, Sección 2ª

OFICINA COMUN DE TRAMITACION PENAL

TRAMITAZIO PENALEKO BULEGO KOMUNA

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BIZKAIA. Sección 2ª

Calle Barroeta Aldamar 10,3ª planta,BILBAO (BIZKAIA) Tfno.: 94-4016663

Rollo Abreviado nº 218/2013- 2ª

Procedimiento nº 192/2013

Juzgado de lo Penal nº 5 de Bilbao

S E N T E N C I A N U M . 90032/2014

Iltmos/as. Sres/as.:

PRESIDENTE D. JUAN MATEO AYALA GARCIA

MAGISTRADO Dña. Mª JOSE MARTINEZ SAINZ

MAGISTRADO D. MANUEL AYO FERNANDEZ

En Bilbao, a 27 de enero de dos mil catorce.

VISTOS en segunda instancia, por la Sección 2ª de la Audiencia Provincial de Bilbao, los presentes autos de Procedimiento Abreviado seguidos con el núm. 192/13 ante el Juzgado de lo Penal núm. 5 de Bilbao por delito de LESIONES y UNA FALTA DE LESIONES contra Leandro con DNI NUM000, nacido en Soria (Soria) el NUM001 de 1984, hijo de Primitivo y de Estrella, representado por la Procuradora Sra. ROSA SANMIGUEL ADALID y defendido por la Letrada Sra. IDOIA OLAGUENAGA MARTÍNEZ, siendo parte acusadora el Ministerio Fiscal, y como ACUSACIÓN PARTICULAR Jose Manuel con DNI NUM002, nacido en Bilbao (Bizkaia) el NUM003 de 1976, hijo de Juan Francisco y de Micaela, representado por el Procurador Sr. GABRIEL MARCOS RICO y defendido por el Letrado Sr. JOSÉ LUIS LÓPEZ ARIAS, siendo parte acusadora el Ministerio Fiscal

Expresa el parecer de la Sala, como Magistrado Ponente, el Ilmo. Sr. D. MANUEL AYO FERNANDEZ.

ANTECEDENTES
PRIMERO

Por el Juzgado de lo Penal núm. 5 de Bilbao se dictó sentencia con fecha 19 de setiembre de 2013 en la que se declaran probados los siguientes HECHOS:

mayor de edad y sin antecedentes penales, sobre las 06:00 del día 1 de enero de 2010 se encontraba en el Bar Código sito en la calle Santa Marina nº 1 de la localidad de Etxebarri y tras un incidente con Jose Manuel, con intención de menoscabar su integridad física le propinó dos fuertes golpes en el rostro causándole lesiones consistentes en heridas incisas en región periorbitaria izquierda y submentoniana que requirieron para su sanidad además de una primera asistencia facultativa de tratamiento médico consistente en sutura de las heridas, invirtiendo en su curación 14 días no impeditivos para sus ocupaciones habituales y restando como secuelas una cicatriz en zona periorbitaria izquierda susceptible de desparecer con el paso del tiempo y una cicatriz submentoniana de aproximadamente un centímetro un poco hundida susceptible de reparación con su propia grasa.

Tras ello se formó un tumulto acudiendo Cornelio, amigo de Jose Manuel, para intentar apartar a la gente, siendo golpeado por persona no determinada y que no fue Leandro, sufriendo lesiones consistentes en hematoma en anteojo en región periorbitaria izquierda que precisaron para su sanidad de una sola asistencia facultativa invirtiendo en su curación 7 días no impeditivos para sus ocupaciones habituales.>>.

La parte dispositiva o fallo de la indicada sentencia dice textualmente: "FALLO: Que DEBO ABSOLVER y ABSUELVO a Leandro de la FALTA DE LESIONES (a Cornelio ) de la que ha sido acusado en el presente procedimiento con declaración de la mitad de las costas de oficio.

Que DEBO CONDENAR y CONDENO a Leandro como autor, sin circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, de un DELITO DE LESIONES del art. 147.1 del Código Penal, a la pena de OCHO MESES DE PRISIÓN con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y a que indemnice a Jose Manuel con la cantidad de MIL SEISCIENTOS VEINTISÉIS EUROS CON CUARENTA Y CUATRO CÉNTIMOS (1.626,44 euros) con aplicación de los intereses previstos en el art. 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil y pago de la mitad de las costas incluidas la totalidad de las costas de la acusación particular."

SEGUNDO

Contra dicha resolución se interpuso recurso de apelación por la representación procesal de Leandro en base a los motivos que en el correspondiente escrito se indican y que serán objeto del fondo del recurso.

TERCERO

Elevados los Autos a esta Audiencia se dio traslado de los mismos al Magistrado Ponente a los efectos de acordar sobre la celebración de vista y, en su caso, sobre admisión de la prueba propuesta.

CUARTO

No estimándose necesaria la celebración de vista quedaron los autos vistos para sentencia.

Se dan por reproducidos los Antecedentes de la sentencia apelada.

HECHOS PROBADOS

Se aceptan los de la sentencia impugnada que se dan por íntegramente reproducidos en esta segunda instancia añadiendo como ultimo párrafo lo siguiente:

Las presentes actuaciones se incoaron en virtud de un auto de 4 de enero de 2010, habiéndose celebrado el juicio oral el 12 de setiembre de 2013 y dictado sentencia en primera instancia el 19 de setiembre de 2013 .

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra la sentencia dictada en instancia se ha interpuesto Recurso de apelación por parte de la representación procesal de Leandro solicitando se revoque dicha resolución en interés de la libre absolución de su representado o subsidiariamente se le condene a la pena de prisión de 6 meses por la aplicación de la atenuante del articulo 21.6 del código penal y abonar en concepto de responsabilidad civil la cantidad de 426,44 euros por los días de incapacidad y 786,79 euros por las secuelas alegando error en la apreciación de la prueba y mostrando su disconformidad por la no apreciación de la circunstancia atenuante de dilaciones indebidas asi como sobre la pena impuesta y la responsabilidad civil.

El Ministerio Fiscal en fecha 29 de octubre de 2013 y la representación procesal de Jose Manuel en fecha 7 de noviembre de 2013 presentaron sendos escritos impugnando el recurso interpuesto e interesando la confirmación de la resolución dictada.

SEGUNDO

En relación al motivo de impugnación consistente en error en la apreciación de la prueba

(vulneración del derecho a la presunción de inocencia) recordemos que según la STC 56/2003, de 24 de marzo, FJ.5º "¿ el contenido esencial del derecho a la presunción de inocencia, como regla de juicio, se identifica con el derecho a no ser condenado sin pruebas de cargo obtenidas con todas las garantías, a través de las cuales pueda considerarse acreditado el hecho punible con todos sus elementos, tanto objetivos como subjetivos, incluida la participación del acusado en los mismos. De este contenido hemos extraído como consecuencia que toda Sentencia condenatoria debe, en primer...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR