SAP Vizcaya 56/2014, 6 de Marzo de 2014

PonenteMARIA CONCEPCION MARCO CACHO
ECLIES:APBI:2014:501
Número de Recurso19/2014
ProcedimientoRECURSO APELACIóN PROCEDIMIENTO ORDINARIO LEC 2000
Número de Resolución56/2014
Fecha de Resolución 6 de Marzo de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Vizcaya, Sección 3ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BIZKAIA - SECCIÓN TERCERA

BIZKAIKO PROBINTZIA AUZITEGIA - HIRUGARREN SEKZIOA

BARROETA ALDAMAR 10-3ª planta - C.P./PK: 48001

Tel.: 94-4016664

Fax / Faxa: 94-4016992

NIG PV / IZO EAE: 48.04.2-11/030787

NIG CGPJ / IZO BJKN :48.020.42.1-2011/0030787

A.p.ordinario L2 / E_A.p.ordinario L2 19/2014

O.Judicial origen / Jatorriko Epaitegia : Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Bilbao / Bilboko Lehen Auzialdiko 3 zk.ko Epaitegia

Autos de Procedimiento ordinario 1459/2011 (e)ko autoak

Recurrente / Errekurtsogilea: BBVA S.A. BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA y MAKEMACHINE

SL

Procurador/a/ Prokuradorea:GERMAN APALATEGUI CARASA y PAULA BASTERRECHE ARCOCHA

Abogado/a / Abokatua: JOSE MANUEL MARTINEZ DE BEDOYA y DIEGO TINAUT FLUIXA

Recurrido/a / Errekurritua: WP DIVISION TRANSFORMADOS

Procurador/a / Prokuradorea: PABLO BUSTAMANTE ESPARZA

Abogado/a/ Abokatua: CARLOS ANDRES ROMAN SALAMANCA

S E N T E N C I A Nº 56/2014

ILMAS. SRAS.

Dña. MARIA CONCEPCION MARCO CACHO

Dña. ANA ISABEL GUTIERREZ GEGUNDEZ

Dña. CARMEN KELLER ECHEVARRIA

En BILBAO (BIZKAIA), a seis de marzo de dos mil catorce.

La Audiencia Provincial de Bizkaia - Sección Tercera, constituida por las Ilmas. Sras. que al margen se expresan, ha visto en trámite de apelación los presentes autos civiles de Procedimiento ordinario 1459/2011 del Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Bilbao, a instancia de BBVA S.A. BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA apelante - demandado y MAKEMACHINE SL apelante - demandante, representados por los Procuradores Sres. GERMAN APALATEGUI CARASA y PAULA BASTERRECHE ARCOCHA y defendidos por los Letrados Sres. JOSE MANUEL MARTINEZ DE BEDOYA y DIEGO TINAUT FLUIXA, contra WP DIVISION TRANSFORMADOS apelado - demandante, representado por el Procurador Sr. PABLO BUSTAMANTE ESPARZA y defendido por el Letrado Sr. CARLOS ANDRES ROMAN SALAMANCA; todo ello en virtud del recurso de apelación interpuesto contra sentencia dictada por el mencionado Juzgado, de fecha 14 de octubre de 2013 .

Se aceptan y se dan por reproducidos en lo esencial, los antecedentes de hecho de la sentencia impugnada en cuanto se relacionan con la misma.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que la referida sentencia de instancia, de fecha 14 de octubre de 2013, es del tenor literal que sigue:

FALLO

  1. - Debo ESTIMAR Y ESTIMO la demanda interpuesta por la representación procesal de la entidad mercantil WP División Transformados SL frente a la entidad mercantil Makemachine SL, declarando que procede el cumplimiento de la obligación de entrega de la máquina contratada mediante la realización de los ajustes y modificaciones necesarias para adecuar la entregada a las condiciones pactadas, condenando a Makemachine SL a asumir el coste de tales modificaciones y, con ello, a pagar a la demandante la cantidad de 29.736 euros, cantidad que devengará el interés legal de conformidad con lo dispuesto en el fundamento de derecho quinto de la presente resolución.

    Se impone a la entidad Makemachine SL el abono de las costas causadas a su instancia.

  2. - Debo DESESTIMAR Y DESESTIMO la demanda interpuesta por la representación procesal de la entidad mercantil WP División Transformados SL frente a la entidad mercantil BBVA SA, absolviéndola de las pretensiones de la demanda.

    La entidad WP División Transformados SL deberá sufragar el abono de las costas causadas por dicha demanda.

  3. - Debo ESTIMAR Y ESTIMO la demanda interpuesta por la representación procesal de la entidad mercantil Makemachine SL frente a la entidad mercantil BBVA SA, condenando a ésta última a abonar a la actora la cantidad de 17.700 euros, cantidad que devengará el interés legal de conformidad con lo dispuesto en el fundamento de derecho quinto de la presente resolución.

    Se impone a la entidad demandada el abono de las costas causadas.

    Notifíquese la presente resolución a las partes personadas.

    MODO DE IMPUGNACIÓN: mediante recurso de APELACIÓN ante la Audiencia Provincial de BIZKAIA ( artículo 455 LECn ). El recurso se interpondrá por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de VEINTE DÍAS hábiles contados desde el día siguiente de la notificación, debiendo exponer las alegaciones en que se base la impugnación, además de citar la resolución apelada y los pronunciamientos impugnados ( artículo 458.2 LECn ).

    Para interponer el recurso será necesario la constitución de un depósito de 50 euros, sin cuyo requisito no será admitido a trámite. El depósito se constituirá consignando dicho importe en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones que este Juzgado tiene abierta en el grupo Banesto (Banco Español de Crédito) con el número 4707000000145911, indicando en el campo concepto del resguardo de ingreso que se trata de un "Recurso" código 02-Apelación. La consignación deberá ser acreditada al interponer el recurso ( DA 15ª de la LOPJ ).

    Están exentos de constituir el depósito para recurrir los incluidos en el apartado 5 de la disposición citada y quienes tengan reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita.

    Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

SEGUNDO

Que publicada y notificada dicha resolución a las partes litigantes por la representación procesal de BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA SA y MAKEMACHINE SL se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación que, admitido por el Juzgado de Instancia y emplazadas las partes para ante este Tribunal y subsiguiente remisión de los autos comparecieron estas por medio de sus Procuradores; ordenándose a la recepción de los autos y personamientos efectuados la formación del presente rollo al que correspondió el número 19/14 de Registro y que se sustanció con arreglo a los trámites de los de su clase.

TERCERO

Que por providencia de la Sala, de fecha 19 de febrero, se señaló para deliberación, votación y fallo del recurso el día 4 de marzo de 2014.

CUARTO

Que en la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales. VISTOS, siendo Ponente para este trámite la Ilma. Sra. Magistrada DOÑA MARIA CONCEPCION MARCO CACHO.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por la representación de Banco Bilbao Vizcaya Argentaria SA se interpone recurso de apelación contra la sentencia de instancia en la parte de condena en costas que de la demanda interpuesta por Mekamachine SL le impone la resolución recurrida. La fundamentación que la sentencia expresa, en el Fundamento 6º respecto a la justificación de la imposición de costas de la demanda planteada frente a esta entidad por Mekamachine SL no se entiende; y ello precisamente porque siendo justificado que existía mandato expreso por WP División Transformados SL de no abonar la última factura, la circunstancia que motivaba dicho mandato no estaba solventada, como dice la sentencia, en cuanto que precisamente se ha tenido que solventar y resolver mediante el presente prodimiento; es mas, estando estimada la demanda de WP División Transformados SL contra Mekamachine SL por cantidad superior a la consignada, da expresión de la justificación del mandato de retener la cantidad; en ningun caso concurre mala fe o postura incumplidora de las obligaciones por parte de esta representación apelante; si BBVA como compradora debe pagar el precio también como compradora puede excepcionar el cumplimiento frente al vendedor, acción cedida por BBVA a WP División Transformados SL quien en ejercicio de dicha opción ordenó no pagar la última factura debido a que existía incumplimiento por el vendedor; incumplimiento estimado por la Juzgadora lo que constata la veracidad de la orden de retención que cumplió esta parte.

En consecuencia no concurren méritos para imponer las costas a esta parte y, en todo caso, concurrían serias dudas de hecho en cuanto al cumplimiento como constata la sentencia ahora recurrida.

Por lo expuesto interesa la revocación de la sentencia en la parte que impone a BBVA las costas devengadas de la demanda interpuesta por Makemachine SL.

Por la representación de Makemachine SL se interpone recurso de apelación alegando infracción de los artículos 218 LEC y 1124 Cc ; entiende que concurre una falta de legitimación pasiva necesaria, así como carencia de acción por el demandante. Alega que esta parte no puede ser demandada por WP División Transformados SL en cuanto que esta frente a dicha demandante es un mero vendedor quien únicamente frente al arrendador adquirente asume obligaciones; igualmente carece de acción WP para entablar demanda en cuanto que actúa en calidad de arrendataria financiera, demandando tanto al arrendador como al vendedor y por ello ni puede exigir frente a su arrendador el cumplimiento en cuanto que, en su caso, alega que se lo ha cecido (BBVA) y porque en calidad de arrendatario en ningun caso podría instar la resolución del contrato de compraventa; lo que reclama no es la resolución de la obligación con resarcimiento de daños y pago de intereses sino el cumplimiento de la obligación al amparo del artículo 1124 Cc indebidamente acogida por la Juzgadora.

En consecuencia interesa la revocación de la sentencia con estimación de la cuestión planteada, con imposición de costas a WP División Transformados SL.

SEGUNDO

En términos generales recordar que, como tiene dicho en reiteradas ocasiones esta Sala: " El contrato de arrendamiento con opción de compra o arrendamientofinanciero, conocido como leasing; «institución del derecho comercial importado del área jurídica de los Estados Unidos de América y plenamente incorporada a nuestro tráfico económico y comercial» ( Sentencia de 20 de julio de 2000, con cita de la de 28 de noviembre de 1997 ), es un contrato atípico por el que una empresa especializada cede el uso de un producto -que ella no ha producido sino que ha sido adquirida de un tercero- en arrendamiento al usuario, con la opción de compra, finalizado el...

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