SAP Vizcaya 123/2014, 24 de Febrero de 2014
Ponente | IGNACIO OLASO AZPIROZ |
ECLI | ES:APBI:2014:253 |
Número de Recurso | 614/2013 |
Procedimiento | RECURSO APELACIóN PROCEDIMIENTO ORDINARIO LEC 2000 |
Número de Resolución | 123/2014 |
Fecha de Resolución | 24 de Febrero de 2014 |
Emisor | Audiencia Provincial - Vizcaya, Sección 4ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL DE BIZKAIA. SECCIÓN CUARTA
BIZKAIKO PROBINTZIA AUZITEGIA. LAUGARREN SEKZIOA
BARROETA ALDAMAR 10-3ªplanta - C.P./PK: 48001
Tel.: 94-4016665
Fax / Faxa: 94-4016992
NIG. PV. / IZO EAE: 48.03.2-12/002614
NIG. CGPJ / IZO BJKN :48.046.42.1-2012/0002614
A.p.ordinario L2 / E_A.p.ordinario L2 614/2013 - T
O.Judicial origen / Jatorriko Epaitegia : UPAD de 1ª Instancia e Instrucción nº 4 de Gernika / Gernikako Lehen Auzialdiko eta Instrukzioko 4 zk.ko ZULUP
Autos de Procedimiento ordinario LEC 2000 386/2012 (e)ko autoak
Recurrente / Errekurtsogilea: Rubén
Procurador/a/ Prokuradorea:SANDRA PEREZ ALBA
Abogado/a / Abokatua: EVA MARIA GOYENECHEA IBAÑEZ
Recurrido/a / Errekurritua: MAPFRE FAMILIAR COMPAÑIA DE SEGUROS Y REASEGUROS S.A.
Procurador/a / Prokuradorea: OSCAR HERNANDEZ CASADO
Abogado/a/ Abokatua: JESUS MARIA ITURRATE PASTOR
S E N T E N C I A Nº 123/2014
ILMOS. SRES.
D. IGNACIO OLASO AZPIROZ
Dña. LOURDES ARRANZ FREIJO
Dña. REYES CASTRESANA GARCÍA En BILBAO (BIZKAIA), a veinticuatro de febrero de dos mil catorce.
La Audiencia Provincial deBizkaia, Sección 4ª, constituída por los Sres. que al margen se expresan, ha visto en trámite de apelación los presentes autos civiles de Procedimiento Ordinario LEC 2000 386/2012, seguidos en la UPAD de 1ª Instancia e Instrucción nº 4 de Gernika a instancia de Rubén, apelante - demandada, representado por la Procuradora SANDRA PÉREZ ALBA y defendido por la Letrado EVA MARÍA GOYENECHEA IBAÑEZ contra MAPFRE FAMILIAR COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS S.A., apelada (se opone al recurso) - demandante, representada por el Procurador ÓSCAR HERNÁNDEZ CASADO y defendida por el Letrado JESÚS MARÍA ITURRATE PASTOR. Bernabe fue declarado en primera instancia en situación de rebeldía procesal; todo ello en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la Sentencia dictada por el mencionado Juzgado, de fecha 10 de julio de 2013 .
Se aceptan y se dan por reproducidos en lo esencial, los antecedentes de hecho de la sentencia impugnada en cuanto se relacionan con la misma.
La Sentencia de instancia de fecha 10 de julio de 2013 es de tenor literal siguiente:
"FALLO: Que ESTIMANDO ÍNTEGRAMENTE la demanda sobre RECLAMACIÓN DE CANTIDAD EN EJERCICIO DE ACCIÓN DE REPETICIÓN CONTRACTUAL, interpuesta por la Procuradora de los Tribunales Doña MARÍA CRUZ CELAYA ULIBARRI, en nombre y representación de la mercantil MAPFRE FAMILIAR
S.A, frente a Rubén, representado por el Procurador de los Tribunales D. CARLOS MUNIATEGUI LANDA; y frente a Bernabe, en REBELDÍA PROCESAL, y en consecuencia:
HE DE CONDENAR y CONDENO a Rubén (como conductor) e Bernabe (como propietario y tomador del seguro), a ABONAR CONJUNTA y SOLIDARIAMENTE a la mercantil actora la cantidad de
8.311,27 EUROS (OCHO MIL TRESCIENTOS ONCE EUROS y VEINTISIETE CÉNTIMOS de EURO), más los intereses legales de la referida cantidad devengados a partir de la fecha de la demanda, y hasta su completo pago y el interés legal del dinero incrementado en dos puntos desde la fecha de la presente resolución hasta el total pago De la deuda.
Todo ello, con expresa imposición a la parte demandada de las costas procesales causadas."
Publicada y notificada dicha Resolución a las partes litigantes, por la representación de Rubén se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación que, admitido por el Juzgado de Instancia y tramitado en legal forma ha dado lugar a la formación del presente rollo, al que ha correspondido el nº 614/13 de Registro y que se ha suscitado con arreglo a los trámites de los de su clase.
Hecho el oportuno señalamiento, quedaron las actuaciones sobre la Mesa del Tribunal para votación y fallo.
En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.
Ha sido Ponente para este trámite el Ilmo. Sr. Magistrado D. IGNACIO OLASO AZPIROZ.
El ahora apelante D. Rubén conducía el 31 de Mayo de 2009 el turismo Audi A4 matrícula ....NNN, propiedad de Bernabe, en estado de embriaguez, entendido el cual como duplicando el límite máximo de alcohol en sangre que permite la normativa de tráfico; así se estableció, con conformidad del interesado, en una Sentencia firme dictada por la jurisdicción penal, que le impuso la pena correspondiente al delito de conducción bajo influencia de bebidas alcohólicas.
Conduciendo en semejante estado por un barrio de Bermeo y, a consecuencia del mismo (según los hechos probados de la Sentencia penal), invadió el carril del sentido contrario y colisionó contra otro vehículo que circulaba por él, causando lesiones a dos de sus ocupantes; estos fueron indemnizados de los perjuicios sufridos por la aseguradora Mapfre, que amparaba con póliza de seguro obligatorio y voluntario el Audi A4 conducido por el Sr. Rubén, habiendo satisfecho también los gastos médicos de asistencia pagados por la aseguradora Allianz, ascendiendo el conjunto de todos los pagos a la cantidad de 8.311,27 euros.
Con tales precedentes, Seguros Mapfre promovió demanda contra el conductor Sr. Rubén, ahora apelante y contra su asegurado y propietario del vehículo Sr. Bernabe, ejercitando su derecho de repetición de la cantidad abonada, en base a lo dispuesto...
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