SAP Barcelona 142/2014, 31 de Marzo de 2014

PonenteMARIA SANAHUJA BUENAVENTURA
ECLIES:APB:2014:5100
Número de Recurso332/2012
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución142/2014
Fecha de Resolución31 de Marzo de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 17ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA

SECCIÓN DECIMOSÉPTIMA

ROLLO núm. 332/2012

JUZGADO PRIMERA INSTANCIA 3 EL PRAT DE LLOBREGAT

PROCEDIMIENTO ORDINARIO Nº 373/2010

S E N T E N C I A núm. 142/2014

Ilmos. Sres.:

Don José Antonio Ballester Llopis

Doña Maria Pilar Ledesma Ibáñez

Doña María Sanahuja Buenaventura

En la ciudad de Barcelona, a treinta y uno de marzo de dos mil catorce.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimoséptima de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Procedimiento ordinario, número 373/2010 seguidos por el Juzgado Primera Instancia 3 El Prat de Llobregat, a instancia de Pedro Miguel quien se encontraba debidamente representado/a por Procurador y asistido/a de Letrado, actuaciones que se instaron contra CAVA DE ADMINISTRACIONES E INVERSIONES, S.L., Daniel, Isidro Y Blanca, quien igualmente compareció en legal forma mediante Procurador que le representaba y la asistencia de Letrado; actuaciones que penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la representación de CAVA DE ADMINISTRACIONES E INVERSIONES, S.L., Daniel, Isidro Y Blanca contra la Sentencia dictada en los mismos de fecha 13 de enero de 2012, por el Sr/a. Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El fallo de la Sentencia recaída ante el Juzgado de instancia y que ha sido objeto de apelación, es del tenor literal siguiente:

"FALLO: Debo ESTIMAR y ESTIMO la demanda presentada por el Procurador D. Jose Manuel Feixó Bergada en nombre y representación de D. Pedro Miguel, contra CAVA DE ADMINISTRACIONES E INVERSIONES S.L., D. Daniel, D. Isidro Y D.ª Blanca representados por D.ª Modesta y DECLARAR:

  1. - Que los demandados CAVA DE ADMINISTRACIONES E INVERSIONES S.L. Y D. Daniel, de forma solidaria cumplan lo establecido en el contrato de compraventa de participaciones sociales, declarando el derecho del demandante a percibir el precio total fijado en el contrato de compraventa de participaciones otorgado en la escritura pública de fecha 16.03.07, que esta pendiente de abono, cuyo importe asciende a la cuantía de SEISCIENTOS OCHENTA Y TRES MIL CUATROCIENTOS EUROS CON NOVENTA Y SEIS CÉNTIMOS (683.400,96 euros);

  2. - De manera solidaria a los demandados D. Isidro y D.ª Blanca, pero limitándose éstos solo a responder por aquellos bienes y activos que estos dos avalistas hayan adquirido o tengan aplicados directa o indirectamente a la actividad empresarial de forma personal o por medio de alguna sociedad en que participen del capital, cuyo contenido sea igual o similar a la que desarrolla la compañía mercantil DUMPER GRUA S.L.

La parte demandada deberá de abonar las costas devengada en el presente procedimiento."

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación por la representación de CAVA DE ADMINISTRACIONES E INVERSIONES, S.L., Daniel, Isidro Y Blanca y admitido se dio traslado del mismo al resto de las partes con el resultado que es de ver en las actuaciones, y tras ello se elevaron los autos a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

De conformidad con lo previsto en la Ley, se señaló fecha para celebración de la votación y fallo que tuvo lugar el pasado once de diciembre de dos mil trece.

CUARTO

En el presente juicio se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª María Sanahuja Buenaventura.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

D. Pedro Miguel interpuso demanda de juicio ordinario contra CAVA DE ADMINISTRACIONES E INVERSIONES S.L., D. Daniel, D. Isidro Y D.ª Blanca, reclamando el cumplimiento íntegro del contrato de compraventa de participaciones sociales, solicitando se dicte una sentencia declarando que los demandados CAVA DE ADMINISTRACIONES E INVERSIONES S.L. Y D. Daniel, de forma solidaria, cumplan lo establecido en el contrato de compraventa de participaciones sociales, declarando el derecho del demandante a percibir el total del precio fijado en el contrato de compraventa de participaciones otorgado en la escritura pública de fecha 16.03.07, y que está pendiente de abono, cuyo importe asciende a la cantidad de 683.400,96 euros; y de manera solidaria a los demandados D. Isidro y D.ª Blanca, pero limitándose éstos solo a responder por aquellos bienes y activos que estos dos avalistas hayan adquirido o tengan aplicados directa o indirectamente a la actividad empresarial de forma personal, o por medio de alguna sociedad en que participen del capital, cuyo contenido sea igual o similar a la que desarrolla la compañía mercantil DUMPER GRUA S.L. Exponía que el precio de la compraventa fue de 1.311.896,31 #, en concepto de principal, devengando un interés del 5, 5% a partir del 31- 3-2007, recibiendo el día de la escritura pública 410.003,46 #, y los restantes debían ser abonados en 72 cuotas pagaderas desde el 1-4-2007. Que desde el mes de abril de 2009 la mercantil demandada no ha abonado las cuotas, exigiéndose su cumplimiento.

CAVA DE ADMINISTRACIONES E INVERSIONES S.L., D. Daniel, D. Isidro Y D.ª Blanca se oponen y exponen que:

- La actora oculta que DUMPER GRUA S.L. fue constituida el 7-6-2002 por D. Pedro Miguel, el actor, en representación de AGENCIA DE TRANSPORTES SALVADOR (5.925 participaciones) y D. Daniel

(1.975 participaciones); que en la misma fecha por las mismas partes se otorga un documento privado de "contrato de concesión con pacto de exclusividad" por el que DUMPER GRUA S.L. "efectuará únicamente los servicios de transporte a prestar en territorio español que directamente encomiende, promocione o contrate" AGENCIA DE TRANSPORTES SALVADOR, S.L. fijándose un plazo de vigencia de 10 años; que AGENCIA DE TRANSPORTES SALVADOR, S.L. concede a DUMPER GRUA S.L. preferencia para realizar el trasporte respecto de terceros ajenos a este contrato, estableciendo el precio y la posibilidad de rechazar servicios cuando exista una diferencia superior al 20% entre el precio del transporte realizado por DUMPER y el precio efectivamente facturado a TRANSPORTES SALVADOR.

- Que se firmaron más contratos: el 1-7-2002, de arrendamiento de la planta baja y el altillo de una nave propiedad de TRANSPORTES SALVADOR a DUMPER GRUA; y el 16-7-2002, de compraventa por D. Daniel de las 5.925 participaciones sociales de AGENCIA DE TRANSPORTES SALVADOR, S.L. por 1.803.036.- # a pagar mensualmente hasta agosto de 2012, pactándose que el adquirente no podrá ejercer los derechos de socio inherente a las participaciones...

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