SAN, 30 de Abril de 2014

PonenteMARIA NIEVES BUISAN GARCIA
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 1ª
ECLIES:AN:2014:3031
Número de Recurso238/2011

SENTENCIA

Madrid, a treinta de abril de dos mil catorce.

La Sala constituida por los Sres. Magistrados reseñados al margen ha visto el recurso contenciosoadministrativo nº 238/2011, interpuesto por la Procuradora Dª. Matilde Marín Perez en representación de ARCOR PLAN, S.L, contra la resolución del Ministerio de Medio Ambiente de 30 de enero de 2012 que confirma en reposición la anterior Orden Ministerial de 31 de marzo de 2009 que aprueba deslinde del tramo de costa de unos 655 metros de longitud, comprendido entre la playa de El Águila y la playa de Marfolín, TM de La Oliva, isla de Fuerteventura. Ha sido demandado en las presentes actuaciones el Ministerio de Medio Ambiente, Rural y Marino, estando representado por el Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La entidad actora interpuso recurso contencioso administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Canarias, con fecha de 28 de diciembre de 2009, del que se acordó su tramitación de conformidad con las normas establecidas en la Ley 29/1998, y la reclamación del expediente administrativo.

SEGUNDO

Se dio traslado a la representación de dicha entidad actora para que formalizase la demanda, y así lo llevó a efecto mediante escrito presentado el 3 de septiembre de 2010 en el que, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que consideró oportunos, terminó solicitando se dictara sentencia estimatoria en la que se anulara la Orden Ministerial de 31 de marzo de 2009, por la que se aprobó el deslinde de los bienes de dominio público, y la desestimación presunta del recurso de reposición interpuesto el 29 de mayo de 2009 contra la referida Orden. Subsidiariamente, a la vista de que nuestra discrepancia se limita a parte del deslinde, se solicita se dicte sentencia que declare que el deslinde definitivo debe corresponderse con el aprobado con carácter provisional respecto de la poligonal que define un tramo del referido deslinde.

TERCERO

Declarada por la Sala de lo contencioso-administrativo de dicha Tribunal Superior de Justicia su falta de competencia para el conocimiento del asunto, mediante Auto de 17 de febrero de 2011, se recibieron en esta Sala las actuaciones, que asumió tal competencia, se personaron las partes y se amplió el recurso frente a la resolución expresa del Ministerio de Medio Ambiente de 30 de enero de 2012.

CUARTO

El Abogado del Estado contestó la demanda mediante escrito presentado el 10 de julio de 2012 en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó oportunos, solicitó se dictara sentencia en la que se desestimara el recurso, por ser conforme a derecho la Orden de deslinde impugnada.

QUINTO

Habiéndose solicitado el recibimiento del pleito a prueba, se acordó el mismo mediante Auto de 26 de julio de 2012, practicándose las pruebas documentales y periciales propuestas y admitidas, con el resultado que figura en las actuaciones.

No estimándose necesaria la celebración de vista pública, se dio traslado a las partes para que formularan sus conclusiones, trámite que evacuaron por su orden, primero la defensa de la entidad actora y después el Abogado del Estado, mediante escritos en los que concretaron y reiteraron sus respectivos pedimentos. QUINTO. Conclusas las actuaciones, se fijó para votación y fallo del recurso el día 29 de abril de 2014, fecha en que tuvieron lugar la deliberación y votación, habiendo sido Ponente la Ilma. Magistrada D. ª NIEVES BUISAN GARCIA, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se interpone el presente recurso contencioso-administrativo, por la representación de Arcon Plan SL, frente a la resolución del Ministerio de Medio Ambiente de 30 de enero de 2012 que confirma en reposición la anterior Orden Ministerial de 31 de marzo de 2009 que aprueba el deslinde del tramo de costa de unos 655 metros de longitud, comprendido entre la playa de El Águila y la playa de Marfolín, TM de La Oliva, isla de Fuerteventura.

Concretamente la entidad actora impugna el tramo de deslinde comprendido entre los vértices M-6 a M-8, según figuran en el plano 2 escala 1/1000 de 15 de enero de 2007 de los aprobados por la Orden Ministerial de deslinde.

Es la Consideración 2) de dicha resolución la que incluye los referidos terrenos a tenor del articulo 3.1.b) de la Ley de Costas, al tratarse de arenas, gravas y guijarros, formadas por la acción del mar o del viento marino, u otras causas naturales o artificiales.

Siendo la Consideración 4) la que explica que según la investigación llevada a cabo por los técnicos de la Demarcación, y las conclusiones y prueba incluidas en el estudio geomorfológico, tales como los análisis granulométricos de las muestras de arena, fotografías históricas y de campo, queda patente la naturaleza arenosa de los terrenos.

Añadiéndose que la realización de un nuevo deslinde no obedece a una decisión arbitraria, pues el vigente, aprobado por OM de 8 de octubre de 1989, no recoge todos los bienes que define la Ley de Costas en su articulo 3.1.b )

SEGUNDO

La parte actora sustenta su pretensión impugnatoria, en síntesis, en las siguientes consideraciones :

La realidad que debe tomarse en consideración debe ser la existente en el momento de dictarse la resolución. Realidad física que ha evolucionado. Siendo un hecho probado que se ha realizado la urbanización en la zona que nos ocupa, y se han otorgado licencias para edificaciones de carácter residencial.

La actora presentó ante el Ayuntamiento de La Oliva proyecto de edificación de 98 viviendas, garajes y locales, viviendas situadas fuera de la servidumbre de protección según el deslinde aprobado provisionalmente en 1993.

La mercantil Coticosta interpuso recurso contencioso ante el Tribunal Superior de Justicia de Canarias, solicitando la caducidad del expediente, que fue resuelto por sentencia de 20 de febrero de 2009, desestimatoria del recurso.

Se han producido modificaciones sustanciales en el deslinde ahora propuesto en relación con el dado a conocer con ocasión del acta de apeo de 14-7-1993, y se han incumplido los trámites administrativos exigidos para esas modificaciones sustanciales. Ello ha originado grave indefensión, pues se ha efectuado la modificación sin levantar nuevo acta de apeo ni mostrar a los propietarios afectados los nuevos vértices o mojone modificados. Se ha perjudicado la tramitación del proyecto presentado el 28- 3-2007 que queda paralizado en el procedimiento de otorgamiento de la correspondiente licencia, y sigue perjudicando por la nueva situación de los vértices M-7 a M-9 en relación con el deslinde aprobado provisionalmente en 1993.

  1. Caducidad como respuesta jurídica a un expediente que estuvo paralizado casi tres lustros. De conformidad con el Articulo 42.1 Ley 30/1992, hay obligación de dictar resolución expresa y en el presente caso se han necesitado más de 17 años para ultimar la tramitación de un expediente administrativo.

  2. La fuerza jurídica de lo fáctico exige anular la parte del deslinde que afecta a la propiedad de mi representado. Máxime cuando los derechos edificatorios de los propietarios del suelo se han consolidado por actos propios de la Administración de Costas. Se trata, en definitiva de que no existen razones objetivas que justifiquen los cambios introducidos en el deslinde aprobado definitivamente, respecto del provisional. Y de que, como consecuencia de ello la parcela propiedad de la actora ve reducidas sus expectativas edificatorias en clara e injusta desigualdad y desproporcionalidad.

  3. La resolución recurrida es contraria a derecho por incluir bienes que incumplen los requisitos legalmente previstos. Esta parte no...

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