ATS, 18 de Junio de 2015

PonenteRAFAEL FERNANDEZ VALVERDE
ECLIES:TS:2015:5882A
Número de Recurso3335/2014
ProcedimientoRECURSO CASACIÓN
Fecha de Resolución18 de Junio de 2015
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

AUTO

En la Villa de Madrid, a dieciocho de Junio de dos mil quince.

HECHOS

PRIMERO .- Por la Procuradora de los Tribunales Dª Matilde Marín Pérez, en nombre y representación de la entidad Arcor Plan S.L., se ha interpuesto recurso de casación contra la Sentencia de 30 de abril de 2014, dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional -sección primera-, en el recurso contencioso-administrativo número 238/2011 , sobre dominio público marítimo-terrestre.

SEGUNDO .- Por Providencia de 17 de marzo de 2015 se acordó se acordó conceder a las partes el plazo común de diez días para que formularan alegaciones sobre la posible concurrencia de la siguiente causa de inadmisión del recurso:

-Estar exceptuada del recurso de casación la resolución judicial impugnada por haber recaído en un asunto cuya cuantía no excede de 600.000 euros, pues en el presente caso la cuantía del recurso viene determinada por el valor de la franja o porción del terreno afectado por el deslinde en relación con el tramo de costa que afecta a los vértices M-6 a M-8 de la poligonal, y que presumiblemente no supera el tope mínimo exigido para acceder al recurso de casación ( artículos 41.1 y 86.2.b) de la LRJCA ).

Trámite que ha sido evacuado por las partes personadas.

Siendo Ponente el Excmo. Sr. D. Rafael Fernandez Valverde , Magistrado de la Sala

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

PRIMERO .- La Sentencia impugnada desestima el recurso contencioso-administrativo interpuesto frente a la resolución del Ministerio de Medio Ambiente de 30 de enero de 2012 que confirma en reposición la Orden Ministerial de 31 de marzo de 2009 que aprueba el deslinde del tramo de costa de unos 655 metros de longitud, comprendido entre la playa de El Águila y la playa de Marfolín, del término municipal de La Oliva, isla de Fuerteventura.

SEGUNDO .- En relación a la causa de inadmisión por cuantía puesta de manifiesto por Providencia de 17 de marzo anterior conviene señalar que el artículo 86.2.b) de la Ley de esta Jurisdicción exceptúa del recurso de casación para las sentencias recaídas, cualquiera que fuere la materia, en asuntos cuya cuantía no exceda de 600.000 euros, habiendo dicho esta Sala reiteradamente que es irrelevante, a los efectos de la inadmisión del expresado recurso, que se haya tenido por preparado por la Sala de instancia o que se ofreciera al notificarse la resolución recurrida, siempre que la cuantía litigiosa no supere el límite legalmente establecido, correspondiendo a este Tribunal, al tiempo de resolver sobre la admisión o inadmisión del recurso de casación interpuesto, rectificar fundadamente la cuantía inicialmente fijada -ex artículo 93.2.a) LRJCA -.

En el presente caso, y a la vista de las alegaciones formuladas por la recurrente con ocasión del trámite de audiencia conferido, a las que acompaña dictamen pericial, procede reexaminar la providencia sobre insuficiente cuantía litigiosa del recurso, pues, conforme con el citado informe, el valor de los terrenos comprendidos en el deslinde entre los tramos M-6 a M-8 de la poligonal, no es posible concluir que notoriamente la cuantía del recurso no excede del límite legal exigible, y consecuentemente ha de admitirse.

Por lo expuesto,

LA SALA ACUERDA:

Declarar la admisión del recurso de casación interpuesto por la representación procesal de Arcor Plan S.L. contra la Sentencia de 30 de abril de 2014, dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional -sección primera-, en el recurso contencioso-administrativo número 238/2011 ; y, para su sustanciación, remítanse las actuaciones a la Sección Quinta de esta Sala de conformidad con las reglas de reparto de asuntos.

Lo mandó la Sala y firman los Magistrados Excmos. Sres. al inicio designados

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