SAN, 11 de Junio de 2014

PonenteMANUEL FERNANDEZ-LOMANA GARCIA
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 4ª
ECLIES:AN:2014:2854
Número de Recurso197/2013

SENTENCIA

Madrid, a once de junio de dos mil catorce.

Ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, se ha tramitado el recurso nº 197/2013 seguido a instancia de CENSENAL MADRID SL, CENSENAL VALLADOLID SL, D. Ildefonso, UTE GRUPO CENSENAL, Dª María Milagros, D. Raimundo y D. Carlos Daniel que comparece representados por la Procuradora Dª Purificación Bayo Herranz y dirigido por Letrado D. Ricardo Campo Oreja, contra la Resolución de 8 de noviembre de 2013 dictada por el Sr. Subsecretario de Empleo y Seguridad Social (PD del Sr. Ministro) siendo demandada la Administración del Estado, representada y defendida el Sr. Abogado del Estado. La cuantía asciende a 6.312.535,72 #.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El 14 de junio de 2013 se interpuso por los reseñados en el encabezamiento de esta resolución recurso contencioso-administrativo contra la denegación presunta en materia de responsabilidad patrimonial de la Administración del Estado.

SEGUNDO

Remitido el expediente se formalizó demanda el 4 de noviembre de 2013 solicitando se declarase la responsabilidad patrimonial del Estado y el derecho a una indemnización de 5.912.535,72 # para CENSENAL MADRID SL; 250.000 # para D. Ildefonso ; 100.000 # para Dª Dª María Milagros y 50.000 # para D. Carlos Daniel, cantidades a las que deberían, en su caso, añadirse las que resulten de los perjuicio por los bienes patrimonial que se pierdan por su ejecución o siniestro y los intereses que correspondan.

TERCERO

El 8 de noviembre de 2013 se dictó Resolución expresa desestimando la reclamación formulada. El 21 de enero de 2014 el Sr. Abogado del Estado se opuso a la estimación de la demanda. Tras practicarse la prueba se formalizó escrito de conclusiones los días 9 de abril y 7 de mayo de 2014. Señalándose para votación y fallo el 4 de junio de 2014.

Siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D, MANUEL FERNANDEZ-LOMANA GARCIA, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTO DE DERECHO
PRIMERO

Son hechos relevantes para la solución del litigio los siguientes:

  1. - La entidad UTE CENSENAL (UTE), constituida por las entidades CENSENAL MADRID SL (90%) y CENSENAL VALLADOLID (10%), tenía pendientes de pago deudas con la Seguridad Social. La TGSS comprobó que durante el periodo 2008/2012 los únicos de titularidad de la UTE eran unas cuentas bancarias con pequeños saldos y los ingresos de CENSENAL MADRID SL.

  2. - El 23 de junio de 2009 la UTE solicitó un aplazamiento de sus deudas con la TGSS que le fue concedido el 27 de octubre de 2009. No ingresando la totalidad de las cuotas plazadas, se emitió resolución de incumplimiento. El 13 de enero de 2011, la UTE vuelva a pedir un aplazamiento, del que desistió el 13 de junio de 2011. En este periodo de tiempo, la TGSS llega a una cuerdo con la UTE para que pague 6.000 # al mes, ingresando 36.000 # en el periodo noviembre de 2010 a noviembre de 2011. 3.- Antes, el 10 de febrero de 2010, la TGSS embargó los créditos de la UTE frente a CENSENAL MADRID SL, si bien sin éxito, la manifestar la empresa que tales créditos tenían como destino el pago de los salarios y las cuotas de la Seguridad Social de los trabajadores de la UTE. En agosto de 2011, la TGSS reiteró el embargo y la empresa CENSENAL MADRID SL ingresó la suma de 1.328,52 # indicando que era toda su facturación en ese momento.

  3. - El 8 de noviembre de 2011, la TGSS acordó embargar los créditos derivados de las facturas que CENSENAL MADRID SL tenía pendientes de cobro. Y ello, en aplicación de lo establecido en el art. 8.8 de la Ley 18/1982, de 26 de mayo, al considerar que como miembro integrante de la UTE era responsable solidario de las deudas de aquella.

  4. - El 5 de diciembre de 2011, CENSENAL MADRID SL, presenta escrito en los Juzgados de lo Mercantil de Madrid en el que se comunica la iniciación de negociaciones con algunos acreedores para obtener adhesiones a la propuesta de convenio.

  5. - El 26 de diciembre de 2011 CENSENAL MADRID SL interpone recurso de alzada contra la diligencia de embargo, indicando que no es titular de las deudas que generan el embargo -lo es la UTE-, sin que conste que se haya iniciado procedimiento de derivación de responsabilidad. El recurso de alzada es desestimado por Resolución de 22 de febrero de 2012 al entenderse que no es necesario el acuerdo de derivación de responsabilidad.

  6. - El 2 de marzo de 2012 se dicta nueva diligencia de embargo de créditos, dirigiéndose la TGSS a diversas empresas.

  7. - El 2 de abril de 2012, la Junta General de socios de la UTE acuerda su disolución y liquidación.

  8. - El 9 de abril de 2012 la UTE recurre el nuevo embargo por los mismos motivos que el anterior. Este recurso si es estimado por la Subdirección General de Ordenación e impugnaciones de la Seguridad Social, al entender que era necesaria una declaración de derivación de responsabilidad, con carácter previo a la exigencia del pago de la deuda de la UTE con las empresas que la constituyen.

  9. - El 9 de abril de 2012, CENSENAL MADRID SL solicita ante los Juzgados de lo Mercantil de Madrid, que se declare la terminación del procedimiento iniciado con la comunicación del inicio de las negociaciones para obtener las adhesiones necesarias a la propuesta anticipada de convenio. Se ha procedido a realizar el despido colectivo del os trabajadores de la UTE y de CENSENAL MADRID SL.

    En los dictámenes elaborados por la Inspección de Trabajo en relación con los despidos colectivos consta que las deudas que tenía la UTE no sólo eran con la TGSS, sino también de índole salarial; y que había perdido contratos con la Administración Pública, su principal contratante, "deudora de cantidades considerables devengadas por servicios ya prestados". En el elaborado respecto de CENSENAL MADRID SL se dice que la empresa se encuentra al día en el pago de las cuotas el Régimen General de la Seguridad Social; que la entidad ha llegado a una situación insostenible "en gran parte debido al fracaso económico de una UTE (que también ha presentado expediente de despido colectivo) en el que representaba el 90% y cuya marcha se vio rota por el embargo por parte de la Tesorería de la Seguridad Social de los pagos de los clientes, toda vez que el momento total de la deuda de dicha UTE GRUPO CENSENAL, alcanza los 941.172 #, lo que ha su vez ha determinado la pérdida de servicios como era el de atención telefónica de denuncias de los ciudadanos a la Policía Nacional"; que se ha intentado iniciar un procedimiento concursal, pero se hubo de desistir del mismo "ante el coste que representaban las tarifas y pagos diversos a abonar"; "si bien no hay que descartar una gestión ineficiente como causa inmediata, la empresa se ha encontrado sin financiación, que obtenía de Caja de Ávila, una de las primeras entidades de esta naturaleza que desapareció, aparte de la cuantía de las deudas que con CENSENAL tiene la Administración Pública, créditos hoy por hoy de dudoso cobro o al menos diferidos en mucho tiempo"; su "local sede está hipotecado y se hizo constar como bien que avalaba deudas con la Hacienda Pública". Al fracasar su oposición al embargo, "los medios para continuar la actividad (liquidez) sin crédito de la Banca son inexistentes".

    De hecho consta interpuesta una querella contra miembros del Ayuntamiento de Madrid por falta de pago de cantidades adeudadas -presentada el 26 de enero de 2011-. En escrito presentado a la TGSS la empresa indica que compraron una nave para ubicar instalaciones necesarias para la empresa, esperando obtener una financiación adecuada de su entidad bancaria habitual. Consta que iniciadas las obras, no les fue aprobado el crédito, tal y como esperaban, dada la crisis de las entidades financieras y al no obtener la financiación adecuada a largo plazo "es lo que nos ha ido generando importantes gastos financieros, de recargo, sanciones y de todo tipo". Añade que la situación se ha complicado por el impago de los servicios contratados por algunas Administraciones Públicas y, también, por el retraso en el abono de las subvenciones públicas. También existe una rebaja en los precios de los concursos y, en consecuencia, una reducción de la facturación. Expresamente se dice que la situación de la empresa es debida a "la situación de crisis del País y de las entidades financieras".

  10. - El 6 de julio de 2012, CENSENAL MADRI SL, recibe la comunicación de la denegación de unas subvenciones que había solicitado por no estar al corriente del...

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