STS, 24 de Mayo de 2000

PonenteJUAN GARCIA-RAMOS ITURRALDE
ECLIES:TS:2000:4220
Número de Recurso4633/1994
Fecha de Resolución24 de Mayo de 2000
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a veinticuatro de Mayo de dos mil.

Visto por la Sala Tercera de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Supremo (Sección 4ª), compuesta por los Magistrados expresados al margen, el recurso de casación interpuesto por el Procurador de los Tribunales Sr. Velasco Muñoz-Cuellar, en nombre y representación de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, contra la Sentencia, de fecha 24 de mayo de 1994, de la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, dictada en los autos 1667/92, habiendo comparecido la entidad Cactus Rojo S.A., representada por el Procurador Sr. Pinilla Peco, como parte recurrida.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Con fecha 24 de mayo de 1994, por el Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha se dictó Sentencia en cuyo fallo se estimaba parcialmente el recurso contencioso administrativo interpuesto por Cactus Rojo S.A., contra el acuerdo de 15 de septiembre de 1992, del Consejo de Gobierno de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, que desestima el recurso de reposición interpuesto contra anterior acuerdo de 31 de marzo de 1992 del mismo órgano y, en consecuencia, rebaja la sanción a 500.000 pesetas y mantiene la obligación de repoblar el terreno afectado.

SEGUNDO

Notificada dicha Sentencia en debida forma, por el Letrado de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, mediante escrito de 3 de junio de 1994, se anunció la preparación de recurso de casación.

En virtud de Providencia del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, de 10 de junio de 1994, se tuvo por preparado el recurso de casación, emplazándose a las partes para su comparecencia ante este Tribunal Supremo.

TERCERO

En 12 de julio de 1994, por la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha se interpuso recurso de casación, por infracción del ordenamiento jurídico.

CUARTO

Mediante Providencia de 9 de abril de 1996 se admitió el recurso de casación interpuesto, habiendo manifestado la entidad Cactus Rojo S.A. lo que convino a su interes sobre el mismo.

Tramitado el recurso en debida forma, se señaló el pasado día 17 de mayo pasado para votación y fallo, en cuya fecha tuvo lugar.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

La sentencia impugnada estimó parcialmente el recurso contencioso administrativo interpuesto por la representación procesal de Cactus Rojo S.A., contra el acuerdo de 15 de septiembre de 1992, del Consejo de Gobierno de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, que desestima el recurso de reposición interpuesto contra anterior acuerdo de 31 de marzo de 1992 del mismo órgano y, en consecuencia, rebaja el importe de la multa de 1.844.000 pesetas a 500.000 pesetas y mantiene la obligación de repoblar el terreno afectado con 30 sabinas albar.

SEGUNDO

El recurso de casación ahora enjuiciado bien pudo ser inadmitido a trámite. En efecto, la casación contencioso administrativo es un recurso extraordinario y limitado por razón de la cuantía, como resulta de lo establecido en el artículo 93.2.b) de la LJCA que, al relacionar las resoluciones judiciales excluidas de ser impugnadas en casación, menciona las sentencias recaídas en asuntos cuya cuantía, cualquiera que fuere la materia, no exceda de 6 millones de pesetas. El establecimiento de una "summa gravaminis" para el acceso a la casación tiene fundamento en el designio, que el legislador explicitó en la Exposición de Motivos de la Ley 10/1992, de agilizar la actuación jurisdiccional en todos los órdenes, para procurar que la Justicia se imparta de la forma más rápida y eficaz posible, de acuerdo con las exigencias del artículo 24 de la Constitución.

En ese sentido, es constante y reiterada la jurisprudencia de esta Sala declarando que resulta irrelevante a efectos de la inadmisibilidad del recurso de casación por razón de la cuantía que se haya tenido por preparado el recurso en la instancia o el ofrecimiento del mismo al notificarse la resolución impugnada, siempre naturalmente que la cuantía se estimable e inferior al limite legalmente establecido.

TERCERO

Como ya se ha indicado, en el supuesto que nos ocupa se impugna una resolución dictada en un expediente sancionador por la que se impone una multa de 1.844.000 pesetas y la obligación de repoblar un terreno con 30 sabinas albar. Pues bien, si bien en la instancia se estableció la cuantía del recurso como indeterminada, no puede entenderse que en el caso que nos ocupa la cuantía del asunto exceda de los 6 millones de pesetas a que se refiere el apartado b del art. 93.2 de la Ley de la Jurisdicción en la redacción aplicable, si se tiene presente que, como se ha dicho, la resolución administrativa impugnada impuso una multa de 1.844.000 pts, y que esta cantidad es, según resulta de las actuaciones, el importe de los daños (30 sabinas albar afectadas) ocasionados en el terreno que se ordena repoblar.

En consecuencia, la Sala llega a la conclusión de que se está ante una causa de inadmisión del recurso, causa ésta que al no haber sido apreciada en el trámite correspondiente se convierte ahora en virtud de reiterada jurisprudencia, (SS de 6 de abril, 6 de mayo, 21 de junio y 17 de septiembre de 1999), en causa de desestimación del recurso, y en virtud de lo establecido en el artículo 102.3 de la Ley Jurisdiccional, procede efectuar la consecuente imposición legal de costas a la parte recurrente.

Vistos los preceptos legales citados y los demás de general y común aplicación.

FALLAMOS

Que debemos declarar y declaramos que no ha lugar al recurso de casación interpuesto por la representación procesal de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha contra la Sentencia, de fecha 24 de mayo de 1994, dictada por la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso- Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha en el recurso contencioso- administrativo número 1667/92, con imposición de las costas a la parte recurrente.

Así por esta nuestra sentencia, que se insertará en la Colección Legislativa, , lo pronunciamos, mandamos y firmamos PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fué la anterior Sentencia, en audiencia pública, por el Excmo. Sr. D. Juan García-Ramos Iturralde, Magistrado Ponente en estos autos; de lo que como Secretaria, certifico.-

33 sentencias
  • STSJ Castilla-La Mancha 168/2014, 6 de Febrero de 2013
    • España
    • February 6, 2013
    ...de instancia, según constante y reiterada interpretación jurisprudencial (Sentencias del Tribunal Supremo de 18 de noviembre de 1999, 24 de mayo de 2000, 3 de mayo de 2001, 10 de febrero de 2002 y 7 de marzo de 2003, entre otras muchas), ni a las reglas de valoración de tal prueba previstas......
  • STSJ Asturias 744/2021, 30 de Marzo de 2021
    • España
    • March 30, 2021
    ...el recurso, asumiendo una labor que corresponde única y exclusivamente a las partes ( SSTS de 17 de mayo y 26 de diciembre de 1995, 24 de mayo de 2000, 11 de mayo y 10 de septiembre de 2009, entre La consecuencia que ha de generar lo hasta aquí expuesto, no puede ser otra que el rechazo del......
  • SAP Valladolid 303/2003, 23 de Septiembre de 2003
    • España
    • September 23, 2003
    ...nuestra jurisprudencia, entre otras, en las Sentencias que cita y extracta el Juzgador de Instancia (S.T.S. 14/5/1987, 27/9/1989, 3/3/1995, 24/5/2000) incluso en una de ellas (31/7/1999) resuelve un supuesto muy semejante al presente declarando que la donación del usufructo sobre un inmuebl......
  • SAP Badajoz 84/2014, 14 de Marzo de 2014
    • España
    • March 14, 2014
    ...de la prueba, o cuando el relato fáctico sea claramente incompleto, incongruente o contradictorio en sí mismo ( SS.T.S. 14-3-1991 y 24-5-2000 ), lo que no sucede en el presente supuesto, como enseguida se Supuesto ello, en el caso sometido al análisis de la alzada el tribunal de primer grad......
  • Solicita tu prueba para ver los resultados completos
1 artículos doctrinales
  • Bibliografía
    • España
    • Las consecuencias civiles de la violencia de género. Estudio doctrinal y jurisprudencial Parte segunda
    • December 5, 2022
    ...839 y ss. – «Suspensión versus privación de la patria potestad (Reflexiones al hilo de las sentencias del TS de 20 de enero de 1993 y 24 de mayo de 2000)», RDP , julio-agosto, núm. 85, 2001, pp. 554 y ss. SEOANE SPIEGELBERG, José Luis: «Otorgamiento de la guarda del menor y elección del sis......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR