SAP Barcelona 406/2005, 9 de Mayo de 2005
Ponente | JOSE MARIA PLANCHAT TERUEL |
ECLI | ES:APB:2005:4731 |
Número de Recurso | 31/2005 |
Número de Resolución | 406/2005 |
Fecha de Resolución | 9 de Mayo de 2005 |
Emisor | Audiencia Provincial - Barcelona, Sección 10ª |
AUDIENCIA DE BARCELONA
Sección Décima
Procedimiento abreviado nº 31/05
Diligencias previas nº 5082/04
Juzgado de Instrucción nº 11 de Barcelona
S E N T E N C I A Nº
Ilustrísimos Señores Magistrados:
D. JOSE MARIA PLANCHAT TERUEL
D. DANIEL DE ALFONSO LASO
Dª. ELISENDA FRANQUET FONT
En Barcelona, a nueve de mayo de dos mil cinco.
VISTA en juicio oral y público ante la SECCION DECIMA de esta Audiencia de Barcelona la presente causa tramitada por el Procedimiento abreviado de la L.O. 7/1988 por delitos de detención ilegal, amenazas y faltas de lesiones contra Narciso con D.N.I nº NUM000, nacido el día 22/7/1972 en Vilanova i La Geltrú (Barcelona), hijo de Andrés y de Manuela, vecino de Sant Pere de Ribes (Barcelona), sin antecedentes penales, de solvencia no acreditada y en situación de prisión provisional por la presente causa desde el 26/11/2004, defendido por el/la Abogado/a Sra.Palmés Bosch y representado por el/la Procurador/a Sr.Grau Martí y siendo parte acusadora el Ministerio Fiscal.
Ponencia del Ilmo. Sr. Magistrado D. JOSE MARIA PLANCHAT TERUEL, que expresa la decisión del Tribunal
El presente procedimiento, seguido con el número que consta en el encabezamiento, una vez remitido por el Juzgado de Instrucción expresado fue turnado a ésta Sección y convocadas las partes a juicio oral.
El Ministerio Fiscal en sus conclusiones definitivas calificó los hechos como constitutivos de dos delitos de detención ilegal del art. 163 1 y 2 CP, un delito de amenazas del art. 169,2 CP y dos faltas de lesiones del art. 617,1 CP, no concurriendo circunstancias, solicitando le fuera impuesta al acusado/a como autor/a la/s pena/s de 3 años de prisión con accesoria/s de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo por el tiempo de la condena por cada uno de los dos primeros delitos, 1 años y 6 meses de prisión con igual accesoria por el de amenazas y 2 meses de multa con cuota diaria de 10 euros por cada falta de lesiones; indemnizando a Marco Antonio en la cantidad de 600 euros y a Lorenzo en 500 euros por sus respectivas lesiones.
En igual trámite la defensa del/de la acusado/a mostró su disconformidad con la acusación, calificó los hechos como constitutivos de dos faltas de lesiones del art. 617,1 CP, concurriendo la exención de legítima defensa del art. 20,4º CP e interesando la libre absolución.
En el acto de juicio se practicaron las pruebas de interrogatorio del acusado, examen de testigos y documental con el resultado que obra en el acta levantada.
En la tramitación y celebración del presente juicio se han observado las prescripciones legales exigidas al efecto.
HECHOS PROBADOS
UNICO.- Se declara probado que sobre las 17:20 horas del día 21 de noviembre de 2004 en el aparcamiento subterráneo del inmueble sito en la Rambla de Catalunya nº 56 de Barcelona el acusado Narciso, mayor de edad y carente de antecedentes penales, en unión de tres personas no identificadas abordó a Marco Antonio y a Lorenzo, cuando éstos habían abandonado su vehículo estacionado, abalanzándose violentamente contra ellos, derribándolos, y una vez en el suelo golpearles reiteradamente.
Seguidamente el acusado blandiendo una pistola de ignotas características le insistió a Abdelaziz "nos tienes que dar la droga o cincuenta mil euros antes de dos días, como no llames por teléfono a Luis Antonio y Adolfo ya puedes ir despidiéndote, sabemos donde vives", sin que conste trasladasen a Marco Antonio y a Lorenzo a bordo de un automóvil hasta otro lugar.
La detención del acusado y de Gerardo, que le acompañaba conduciendo el automóvil marca "Saab" de matrícula G-....-GZ, se produjo cuando acudió a la cita concertada con Abdelaziz aproximadamente a las 10:30 horas del día 24 de ese mes en las inmediaciones del bar "La locomotora" sito en la confluencia de la calle Urgell con la Gran Via de les Corts Catalanes, en Barcelona, donde se había dispuesto un servicio policial de vigilancia.
A resultas de la agresión Marco Antonio resultó con lesiones consistentes en contusión occipital izquierda, erosiones superficiales, fractura nasal no desplazada que precisaron para sanar de primera asistencia facultativa invirtiendo en la curación diez días sin ninguno de incapacidad y sin secuelas. Idéntica asistencia fue dispensada a Lorenzo cuyas lesiones tardaron en curar ocho días sin ninguno de incapacidad ni secuelas.
Los hechos declarados probados son únicamente constitutivos de un delito de amenazas previsto y penado en el art. 169,2 y de dos faltas de lesiones del art. 617,1, preceptos todos ellos del Código penal .
El conjunto probatorio se integra, además de las fuentes de prueba de carácter personal consistentes en las declaraciones vertidas en el plenario (acusado y testigos), de los datos objetivos que proporcionan los partes de asistencia médica.
Ciertamente todas aquellas declaraciones guardan elevado grado de opacidad en numerosos pasajes que arrancan en concreto de la relación previa entre acusado y denunciante Marco Antonio . Examinando y contrastando detenidamente las sucesivas manifestaciones en autos con la juicio oral se advierte que progresivamente el encausado va integrando datos en las declaraciones cuando sostiene que fue asaltado por unos magrebíes en una estación de servicio. La versión así mantenida únicamente podría acomodarse, con laxitud no obstante, a los lapsos horarios que refiere también con vaguedad su cuñado Gerardo (con quien afirma incluso compartir la mayor parte de la tarde pero al que sorprendentemente no refirió nada del asalto) pero en nada al lógico devenir de los hechos, máxime cuando afirma haber recuperado la cadena que le fue sustraída entre otros por " Alvaro " (nombre por el que conoce a Marco Antonio ) cuando de ser así tendría que haber sido en momento previo a su detención y de manos de éste dado que le señalaba como uno de los partícipes en el robo.
Las versiones de Marco Antonio y Lorenzo únicamente ofrecen consistencia en aquello en que guardan sintonía y en aquello en que se compadecen con la única fuente objetiva (documental) de los hechos cual es...
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