STSJ Extremadura 696/2006, 31 de Julio de 2006
Ponente | WENCESLAO FRANCISCO OLEA GODOY |
ECLI | ES:TSJEXT:2006:1247 |
Número de Recurso | 347/2004 |
Número de Resolución | 696/2006 |
Fecha de Resolución | 31 de Julio de 2006 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
SENTENCIA Nº 696
PRESIDENTE : DON WENCESLAO OLEA GODOY.
MAGISTRADOS
DON MERCENARIO VILLALBA LAVA
DON DANIEL RUIZ BALLESTEROS
En Cáceres a treinta y uno de Julio de dos mil seis.-Visto el recurso contencioso administrativo nº 347 de 2004, promovido por el Procurador Sr. De Francisco Simón, en nombre y representación de ENDESA DISTRIBUIDORA ELECTRICA, SA.L, siendo demandada LA JUNTA DE EXTREMADURA, representado por el Sr. Sr. Letrado de su Gabinete Jurídico; recurso que versa sobre: Decreto del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura 13/2004 de 26 de febrero, por el que se regula el procedimiento de control de la continuidad en el suministro eléctrico y las consecuencias derivadas de su incumplimiento".-C U A N T I A: Indeterminada.
Por la parte actora se presentó escrito mediante el cual interesaba se tuviera por interpuesto recurso contencioso administrativo contra el acto que ha quedado reflejado en el encabezamiento de esta sentencia.-SEGUNDO: Seguido que fue el recurso por sus trámites, se entrego el expediente administrativo a la representación de la parte actora para que formulara la demanda, lo que hizo seguidamente dentro del plazo, sentando los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes y terminando suplicando se dictara una sentencia por la que se estime el recurso, con imposición de costas a la demandada ; dadotraslado de la demanda a la parte demandada de la Administración para que la contestase, evacuó dicho trámite interesando se dictara una sentencia desestimatoria del recurso, con imposición de costas a la parte actora.-TERCERO: Recibido el recurso a prueba, se admitieron y practicaron todas las propuestas, obrando en los ramos separados de las partes, declarándose concluso este periodo, se pasó al de conclusiones, donde las partes evacuaron por su orden interesando cada una de ellas se dictara sentencia de conformidad a lo solicitado en el suplico de sus escritos de demanda y de contestación a la misma, señalándose seguidamente día para la votación y fallo del presente recurso, que se llevó a efecto en el fijado.-CUARTO: En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales;
Siendo Ponente para este trámite el Iltmo. Sr. Magistrado DON WENCESLAO OLEA GODOY.-
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FUNDAMENTOS DE DERECHOS.-PRIMERO.- Interpone recurso contencioso-administrativo la mercantil > contra el Decreto del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura 13/2.004, de 26 de febrero, por el que se regula el procedimiento de control de la continuidad en el suministro eléctrico y las consecuencias derivadas de su incumplimiento; se suplica en la demanda que se declaren nulos los artículos 2, 6-1º, 9-1º, 12, 15 y 17; así como que se reconozca el derecho a ser resarcida por los daños y perjuicios ocasionados. La Sala, a los efectos de lo prevenido en el artículo 72-2º de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, conforme a la potestad que se confiere en el artículo 62-2º, de la referida Ley, propuso a las partes la declaración de nulidad de la resolución impugnada ya declarada por sentencia de este Tribunal 581/2.006, de 23 de junio, dictada en el recurso seguido con el número 543/04, promovido en impugnación del Reglamento también aquí impugnado; habiendo aducido la parte recurrente la estimación del recurso por lo motivos ya expuesto y la defensa de la Administración, la desestimación por no ser firme la sentencia anterior.
La eficacia > que el ya citado artículo 72-2º de la Ley Procesal, en lo referente a las sentencias en que se declare la nulidad de una disposición de carácter general, como sucede en el caso de autos, obliga a un mismo pronunciamiento respecto de los ulteriores recursos en que se someta a cuestión la legalidad de esa misma disposición general. Ello...
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