SAP Córdoba 43/2000, 15 de Junio de 2000

PonenteJUAN RAMON BERDUGO GOMEZ DE LA TORRE
ECLIES:APCO:2000:958
Número de Recurso86/2000
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución43/2000
Fecha de Resolución15 de Junio de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Córdoba, Sección 2ª

SENTENCIA N° 43/00

En la ciudad de Córdoba a quince de Junio de dos mil.

Vistas por la Sección 2ª de esta Audiencia las diligencias procedentes del Juzgado de lo Penal n° 4 de esta Ciudad, que ha conocido en fase de juicio oral n° 385/99 por el delito contra la seguridad del tráfico en razón del recurso de apelación interpuesto por Juan María , representado por el Procurador Sr. Albuger Madrona y asistido del Letrado Sr. Pedregosa Cruz, contra la sentencia dictada por el mencionado Magistrado-Juez Siendo Ponente del recurso el Iltmo. Sr. D. J. RAMON BERDUGO Y GOMEZ DE LA TORRE.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los de la sentencia apelada a excepción de los que redactan a continuación: sobre las 3,48 horas del día uno de Agosto de mil novecientos noventa y nueve, el acusado Juan María , mayor de edad y sin antecedentes penales, después de haber ingerido bebidas alcohólicas en cantidad que no consta mermara su capacidad para la conducción, circulaba con el vehículo marca Citroen modelo BX matrícula F-....-XD por la carretera N-502, término municipal de Alcaracejos, cuando a la altura del kilometro 365 fue detenido por una dotación de la Guardia Civil que se encontraba practicando pruebas de verificación de alcoholemia.

Invitado el acusado a someterse a las pruebas de alcoholemia con el etilómetro de precisión marca Drager modelo 7110, accedió voluntariamente, dando cada prueba el resultado de 0,88 y 0,85 miligramos de alcohol por litro de aire espirado. El acusado declinó constatar tales resultados con análisis de sangre.

SEGUNDO

En fecha a tres de Febrero de 2.000, se dictó sentencia por el Iltmo. Sr. Magistrado-Juez de lo Penal que contiene el siguiente Fallo: Que debo condenar y condeno a Juan María como autor criminalmente responsable de un delito contra la seguridad del tráfico del artículo 379 del Código Penal , sin la concurrencia de circunstancias modificativas, a la pena de tres meses de multa, con cuota diaria de 500 ptas, total 45.000 ptas, pagaderas en tres mensualidades de 15.000 ptas cada una, con arresto sustitutoriode un día por cada dos cuotas no satisfechas, y a la privación del derecho a conducir vehículos de motor y ciclomotores durante un año y un día, así como al pago de las costas procesales.

TERCERO

Contra dicha sentencia, y por Juan María , se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación, que fue admitido, dándose traslado del mismo a las demás partes por termino legal, transcurrido el cual se remitieron las actuaciones a este Tribunal, que formó el correspondiente Rollo y tras los trámites oportunos se reunió para votación y fallo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Dados los términos del recurso interpuesto por Juan María , se hace necesario precisar que esta Sección 2ª tiene declaración con reiteración (ver ss. 22-9-93, 28-3-96, 14-5-96, 16-1-97, 21-7- 97 ) que el delito recogido en el actual art. 379 C.P , como un tipo autónomo de los delitos contra la seguridad del trafico sanciona, entre otros supuestos, la conducción bajo la influencia de bebidas alcohólicas, por lo que su existencia no requiere un resultado lesivo o dañoso porque es un delito de riesgo y ni siquiera una determinada puesta en peligro de los bienes jurídicos de otro sujeto determinado, porque es un delito de riesgo abstracto y no de riesgo concreto, y si bien la constatación, a través de la prueba de alcoholemia practicada con todas las garantías, de una determinada concentración alcohólica es uno de los elementos más importantes, lo que se exige como elemento normativo del tipo penal es la influencia negativa de alcohol ingerido por el conductor en el sentido de que quedan mermadas sus facultades psicofisicas con el detrimento consiguiente de la seguridad vial que supone aumentar el...

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