SAP Córdoba 58/2000, 14 de Julio de 2000

PonentePEDRO ROQUE VILLAMOR MONTORO
ECLIES:APCO:2000:1131
Número de Recurso140/2000
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución58/2000
Fecha de Resolución14 de Julio de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Córdoba, Sección 1ª

SENTENCIA N° 58.-Iltmos. Sres.:

Presidente:

D. Eduardo Baena Ruiz

Magistrados:

D. Antonio Fernández Carrión

D. Pedro Roque Villamor Montoro.

APELACIÓN PENAL

Juzgado de lo Penal n. 4 de

Córdoba

Autos: Juicio Oral 61/2000

Rollo n° 140

Año 2000

En Córdoba, a catorce de julio de dos mil.

Vistos por la Sección Primera de la Audiencia los autos procedentes del Juzgado referenciado al margen, que ha conocido en primera instancia, en razón del recurso de apelación interpuesto por don Javier, representado por la Procuradora señora González Santa-Cruz y asistido de la Letrada señora Algaba Rojas, siendo apelado el Ministerio Fiscal y el Abogado del Estado, habiéndose adherido al recurso la cía de seguros Axa-Aurora Ibérica S.A., representada por la Procuradora señora Revilla Alvarez y asistida del Letrado señor del Rey Alamillo. Es Ponente del recurso D. Pedro Roque Villamor Montoro.

ANTECEDENTES DE HECHO

Se aceptan los Antecedentes de Hecho de la sentencia recurrida, y

PRIMERO

Por el Juzgado referenciado se dictó sentencia con fecha 9.5.2000 cuyo fallo textualmente dice: "Que debo condenar y condeno a Javier como autor criminalmente responsable de un delito contra la seguridad dei tráfico del artículo 379 del Código Penal , sin la concurrencia de circunstancias modificativas, a la pena de tres meses de multa"

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación indicada, en base a la argumentación de hechos y fundamentación jurídica que expresó,recurso que fue admitido, dándose traslado del mismo a las partes personadas por el término legal, presentándose escrito de impugnación por el Ministerio Fiscal, y de adhesión por parte de la representación procesal de la cía de seguros Axa-Aurora Ibérica, tras lo cual se remitieron las actuaciones a este Tribunal que formó el correspondiente rollo y, tras los trámites oportunos, se reunió para deliberación y fallo.

TERCERO

No se aceptan los hechos probados de la resolución recurrida que se sustituyen por los siguientes:

El día veintiocho de mayo de mil novecientas noventa y nueve sobre las 17.40 horas, Javier, mayor de edad y sin antecedentes penales, después de haber ingerido bebidas alcohólicas que no consta que mermasen sus facultades para conducir vehículos de motor, conducía el turismo de su propiedad Y-....-YY por la N-IV y a la altura del punto kilométrico 251 y por razón de somnolencia se salió de la calzada colisionando con una señal de tráfico, a la que causó unos desperfectos cuya reparación asciende a 54.690 pesetas.

Sometido a examen voluntario de alcoholemia dio unos resultados a las 18.24 y a las 18.45 horas, de

0.71 y 7.75 miligramos de alcohol por litro de aire aspirado, respectivamente. En aquéllos momentos su habla era pastosa, su halitosis notoria a distancia, de aspecto cansado, con respuestas claras y lógicas y deambulación correcta y con completa estabilidad.

El vehículo Y-....-YY se encontraba asegurado con la entidad Axa Aurora Ibérica S.A. con póliza de seguro obligatorio y voluntario.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

Se acepta el Fundamento Jurídico primero de la Sentencia recurrida, no así los restantes y

PRIMERO

En primer término, se ha de señalar que el principio de presunción de inocencia lo que requiere para ser desvirtuado es la existencia de una prueba de cargo, y esta se ha producido con el testimonio de los agentes de la Guardia Civil que intervinieron en la prueba de alcoholemia, viniendo a ratificar tanto los resultados de la misma, como la sintomatología recogida en el atestado incorporado, todo ello con la debida contradicción entre las partes. Por lo tanto, no cabe hablar de infracción del indicado principio. El tema se viene a centrar en el principio de "in dubio pro reo" en cuanto que determina que solo procederá la condena cuando el órgano sentenciador no albergue duda razonable acerca de la efectiva comisión del hecho delictivo que se imputa al acusado, en otro caso, lo que procederá es la absolución.

SEGUNDO

Sentado lo anterior y compartiendo cuando se recoge en la sentencia...

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