SAP Córdoba 19/2001, 13 de Febrero de 2001

PonentePEDRO ROQUE VILLAMOR MONTORO
ECLIES:APCO:2001:228
Número de Recurso30/2001
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución19/2001
Fecha de Resolución13 de Febrero de 2001
EmisorAudiencia Provincial - Córdoba, Sección 1ª

SENTENCIA N° 19.-Iltmos. Sres.

Presidente:

D. Eduardo Baena Ruiz

Magistrados:

D. Antonio Fernández Carrión

D. Pedro Roque Villamor Montoro

APELACIÓN PENAL

Juzgado de lo Penal n. Uno

Autos: J. Oral 378/2000

Rollo n° 30

Año 2001

En Córdoba, a trece de febrero de dos mil uno.

Vistos por la Sección Primera de la Audiencia los autos procedentes del Juzgado referenciado al margen, que ha conocido en primera instancia, en razón del recurso de apelación interpuesto por don Luis Enrique , representado por el Procurador señora Capdevila Gómez y asistido del Letrado señor Sánchez Aroca, siendo apelado el Ministerio Fiscal. Es Ponente D. Pedro Roque Villamor Montoro.

ANTECEDENTES DE HECHO

Se aceptan los Antecedentes de Hecho de la sentencia recurrida, y

PRIMERO

Se dictó sentencia con fecha 27.11.2000 cuyo Fallo textualmente dice: "Que debo condenar y condeno a Luis Enrique como autor de un delito CONTRA LA SEGURIDAD DEL TRAFICO ya definido, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a las penas de MULTA DE CUATRO MESES A RAZÓN DE 1.000 pesetas diarias, sufriendo, en caso de impago, responsabilidad personal subsidiaria consistente en un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias de multa no abonadas, y PRIVACIÓN DEL DERECHO A CONDUCIR VEHICULOS DE MOTOR Y CICLOMOTORES DURANTE UN AÑO Y CINCO MESES y al pago de las costas procesales. Asimismo, debo absolver y ABSUELVO a la entidad de seguros NACIONAL SUIZA DE SEGUROS, al haber sido indemnizados los perjudicados.

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por larepresentación indicada, en base a la argumentación de hechos y fundamentación jurídica que expresó, recurso que fue admitido, dándose traslado del mismo a la parte apelada por el término legal, transcurrido el cual se remitieron las actuaciones a este Tribunal que formó el correspondiente rollo quedando para deliberación y Fallo.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

Se aceptan los Fundamentos Jurídicos de la sentencia recurrida en cuanto no se opongan a los de esta resolución, y

PRIMERO

La impugnación de que es objeto la sentencia recurrida se concreta, por un lado, en la afirmación de la existencia de un error en la valoración de la prueba practicada al entender que no queda acreditado con la rotundidad precisa que el recurrente se encontrara influenciado por bebidas alcohólicas al tiempo de los hechos enjuiciados, y por otro, que se infringe el principio de la individualización de la pena al imponer la multa de privación del permiso de conducción por tiempo de un año y cinco meses.

SEGUNDO

Sobre el primer motivo, se habla de que el recurrente tras haber estado trabajando hasta las doce de la noche, solo tomó dos cervezas en la cena, que comenzó a las 1.30 horas, habiendo declarado su acompañante que se encontraba bien para conducir, sin que se le hicieran pruebas adicionales junto a la de impregnación de aire expirado, presentando solo el aturdimiento propio del accidente, refiriendo que esto lo corrobora uno de los policías locales que declararon en el acto del juicio, generando todo ello cuando menos una situación de duda sobre la influencia que es la circunstancia que efectivamente viene a ser objeto de reprensión penal.

No existe ningún inconveniente en reconocer que es la influencia del conductor lo que se viene a sancionar en el artículo 379 del Código Penal, al margen del resultado de la prueba de impregnación alcohólica, que solo indicaría esa impregnación y, en su caso, la comisión de una infracción administrativa al superar el grado reglamentariamente fijado. Ahora bien, ello no obsta para no perder de vista que se trata de una prueba más a valorar y que, desde luego, tiene singular importancia, en la medida que supone un dato objetivo que va más allá de las apreciaciones subjetivas de quienes ven al conductor tras los hechos enjuiciados y que lo mismo pueden venir a avalar una tesis que otra. Así,...

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