STSJ Galicia , 15 de Noviembre de 2004

PonenteMIGUEL ANGEL CADENAS SOBREIRA
ECLIES:TSJGAL:2004:6507
Número de Recurso3275/2004
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución15 de Noviembre de 2004
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En el recurso de Suplicación núm. 3275/04 interpuesto por Marina contra la

resolución del Juzgado de lo Social núm. 2 de Vigo siendo Ponente el ILMO. SR. D. MIGUEL A. CADENAS SOBREIRA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En autos nº 841/02, Juzgado nº 2 de Vigo, seguidos por despido, se dictó sentencia en 27/1/03 con la siguiente parte dispositiva: "Fallo: Que estimando la demanda interpuesta por Marina , debo declarar y declaro improcedente el despido de que fue objeto la misma con fecha 24-9-02. Y condeno solidariamente a los demandados Emilio ; JUALMA INTERNET, S.L. y SOLUCIONES INFORMÁTICAS VIGUESAS EN INTERNET, S.L a que, en el plazo de cinco días desde la notificación de esta resolución opte entre la readmisión de la trabajadora o abonarle una indemnización de 2.108,44 Euros.

SEGUNDO

Referida sentencia fue notificada al Fogasa en fecha 3/2/03, a la actora el 13/2/03 y a las demandadas por BOP de fecha 11/2/03, excepto a la también demandada Soluciones I. Viguesas en Internet, S.L.,que lo fue por correo certificado en 4/2/03. El 21/2/03, por diligencia del juzgado se archiva el procedimiento. En 9/5/03 la actora solicita del juzgado desglose de documentación del procedimiento, lo que propició diligencia de ordenación del 12 siguiente acordándolo "toda vez que la resolución dictada ha devenido firme", firmando el 29/5/03 la recepción de los documentos por la actora "Manuel Silveira", letrado de la misma.

TERCERO

En fecha 29/5/03 comparece ante el juzgado el letrado Sr. Silveira Solla en nombre y representación de la actora solicitando incidente de no readmisión. Se fija al incidente para el 18/6/03, en que tiene lugar y dictando el juzgado Auto el 19/6/03 declarando prescrita la acción ejecutiva iniciada. El Auto fue recurrido en reposición, denegada por nuevo Auto de 23/7/03 , que recurrido en suplicación motivó sentencia de este Tribunal de 21/11/03 declarando nulidad de actuaciones desde la providencia de 29/5/03, que ordenó citar a las partes al incidente, por no haber sido citadas al mismo los demandados Emilio y Jualma I. S.L.

CUARTO

Celebrado de nuevo por el Juzgado el incidente de no readmisión el 3/3/04, se dictó auto el 4/3/04 declarando prescrita la acción ejecutiva iniciada por Dª Marina . Interpuesta reposición, el Juzgado dictó nuevo auto el día 7/4/04 confirmando el de 4 de marzo.

QUINTO

Contra referido Auto interpuso recurso de Suplicación Dª Marina , que fue impugnado por el Fogasa. Elevados los Autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Recurre la parte actora el Auto del Juzgado de 7/4/04 , confirmatorio del precedente de 4/3/04, en solicitud de que se acuerde la nulidad de las actuaciones con reposición de los autos a la diligencia de archivo de 21/2/03 "que no fue notificada a esta parte y la falta de notificación de la firmeza de la sentencia", y subsidiariamente, se acuerde "la improcedencia de la prescripción de la acción ejecutiva y haber lugar al incidente de readmisión a fin de dar por resuelto el contrato de trabajo"; a cuyos efectos y al amparo del art. 191.A, B y C LPL denuncia infracción del art. 54 LPL y 150 y 151 LEC en relación con el art. 24.1 CE (motivo 1º), interesa la revisión de los A. de Hecho o HDP (motivo 2º) y (motivo 3º) denuncia la infracción de los arts. 276 y 277 LPL .

SEGUNDO

Sin perjuicio de abordar preferentemente el motivo de recurso del art. 191. A LPL , procede, a todos los efectos correspondientes, poner de manifiesto la tramitación habida en el proceso a partir de la sentencia dictada por el Juzgado, que de conformidad con lo que consta en los autos se deja ya explicitado en los A. de Hecho de esta propia resolución; al margen incluso de la revisión postulada en el recurso vía art. 191.B LPL al tratarse de incidencias de tramitación habidas a lo largo del desarrollo del proceso en 1ª instancia y, por tanto, debidamente constatadas y de consideración obligada como tales.

Precisamente, la revisión-adición que postula la parte en torno a los Antecedentes de Hecho-HDP gira en torno a las indicadas incidencias, invocando a tal efecto los folios 94,95 y 96 de los autos. Así, interesa la recurrente se adicione como A. de Hecho: "La sentencia fue notificada a la parte actora el

13.2.03, a las empresas D. Emilio y Jualma Internet, SL. por el B.O.P. el día 11 de julio de 2003, y a la empresa Soluciones Informáticas Viguesas en Internet, S.L. fue notificada en su domicilio social en Vigo el día 4.02.03. El día 21.02.03 por la Secretaría del Juzgado se puso una diligencia haciendo constar el archivo del procedimiento, que fue acordado sin hacer declaración previa de firmeza de la Sentencia ni haber notificado a las partes dicho archivo ni tampoco la firmeza de la Sentencia". "El día 12/05.03 se dicta resolución en la cual se comunica al actor, que siendo firme la Sentencia, se procede al desglose y devolución de la documentación, resolución que le es notificada al Abogado de la actora el día 29 de Mayo de 2003, siendo el mismo día 29 de Mayo de 2003 cuando tiene conocimiento de la firmeza de la Sentencia, se solicita mediante comparecencia el incidente de ejecución".

Según ya quedó reflejado en los A. de Hecho de esta propia resolución, la tramitación del proceso en la 1ª instancia pone de relieve lo fundamental siguiente, a tomar en consideración a los efectos del examen del derecho: A) La sentencia de 27/1/03 , que declaró improcedente el despido de la hoy recurrente, fue notificada, aparte de al Fogasa en 3/2/03, a la empresa Soluciones Infor. Viguesas en Internet, S.L. por correo certificado en 4/2/03, a la actora el 13/2/03 y a los demás demandados mediante BOP de 11/2/03 (folios 86 y siguientes). B) Tras ello y en 21/2/03, el juzgado, sin otra actuación y notificación y...

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