STS, 5 de Abril de 2000

PonenteRODOLFO SOTO VAZQUEZ
ECLIES:TS:2000:2834
Número de Recurso4402/1994
Fecha de Resolución 5 de Abril de 2000
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a cinco de Abril de dos mil.

Visto por la Sala Tercera del Tribunal Supremo, constituida en su Sección Cuarta por los Magistrados al margen indicados, el recurso de casación interpuesto por DON Lucas , representado por el Procurador Don Argimiro Vázquez Guillen contra la Sentencia dictada con fecha 28 de abril de 1.994 por la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso- Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el recurso nº 4512/92, sobre concesión de licencia para apertura de un café-bar; siendo parte recurrida DON Paulino .

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Con fecha 28 de abril de 1.994 por la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia se dictó sentencia con la siguiente parte dispositiva: "FALLAMOS: Que debemos estimar y estimamos el recurso contencioso-administrativo interpuesto por D. Paulino contra la desestimación presunta, por silencio administrativo, del recurso de reposición deducido contra Resolución de la Comisión de Gobierno del Ayuntamiento de Outes de 11 de marzo de 1.992, por la que se concede licencia de apertura de un café-bar en Crucero de Roo; anulamos dichas resoluciones por ser contrarias a Derecho; sin hacer especial condena en costas".

SEGUNDO

Mediante escrito de 19 de mayo de 1.994 por la representación procesal de Don Lucas , se presentó escrito por el que se preparaba recurso de casación contra la Sentencia anterior.

Mediante Providencia del Tribunal Superior de Justicia de Galicia de fecha 24 de mayo de 1.994, se tuvo por preparado el recurso de casación, ordenándose la remisión de los autos y el emplazamiento de las partes para su comparecencia ante este Tribunal Supremo.

TERCERO

Emplazadas las partes, el recurrente compareció en tiempo y forma ante este Alto Tribunal, al tiempo que formuló en fecha 29 de junio de 1.994 el escrito de interposición del recurso de casación, en el cual solicitó, se dicte Sentencia dando lugar al mismo y casando la resolución recurrida, con los pronunciamientos que correspondan conforme a Derecho.

No comparece ante la Sala en concepto de recurrido Don Paulino ni presenta ningún escrito.

CUARTO

Mediante Providencia de 5 de junio de 1.996 se admitió el recurso de casación interpuesto por el Procurador Sr. Vázquez Guillen; y visto que no se había personado la parte recurrida quedaron los autos pendientes de señalamiento para votación y fallo.

QUINTO

Acordado señalar para la votación y fallo fue fijado a tal fin el día 29 de marzo de 2.000, en cuya fecha tuvo lugar.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

La razón fundamental determinante de la estimación del recurso contencioso-administrativo, interpuesto contra el otorgamiento de la licencia de apertura otorgada por el Ayuntamiento de Outes al codemandado Sr. Lucas , por parte del Tribunal Superior de Justicia de Galicia es -a tenor de los mismos razonamientos de la sentencia recurrida- la anulación anteriormente decretada en sentencia del mismo Tribunal de 27 de enero de 1.994 del acto de concesión de la licencia de obras otorgada por dicho Ayuntamiento para la construcción del inmueble, en el cual se ubica el bar cuya licencia de apertura, se cuestiona en este procedimiento, obedeciendo la actual denegación de la apertura, entre otros motivos, a la necesidad de mantener la necesaria congruencia con la denegación de la licencia de obras y acuerdo de demolición del inmueble proclamado en la sentencia anterior, siquiera ésta se encontrase en trámite de recurso de casación.

SEGUNDO

Precediendo a los dos motivos articulados al amparo del nº 4º del artículo 95.1 de la Ley Jurisdiccional en los que se fundamenta el recurso de casación ahora considerado, consta la misma manifestación de la parte recurrente de que el pronunciamiento relativo a este recurso habría de deferirse hasta la resolución del interpuesto contra la sentencia de 27 de enero de 1.994, sosteniendo que en el caso de que el mismo prosperase ello habría de ocasionar la anulación automática de la dictada en estos autos.

No sería esa exactamente la consecuencia deducible en el supuesto de casación, atendiendo precisamente a la falta de condicionamiento entre una y otra licencia. En cambio, y dado que por Sentencia de esta Sala de 28 de diciembre de 1.999 se desestimaron los recursos de casación interpuestos con la resolución del Tribunal Superior de Galicia de 27 de enero de 1.994, confirmando tanto la anulación de la licencia de obras otorgada para la construcción del inmueble en el que había de radicarse el bar, como la demolición de lo construido al amparo de dicha licencia, resulta obvio la absoluta carencia de objeto del presente recurso, que únicamente va encaminado a sostener la procedencia de una licencia de apertura de establecimiento en un edificio cuya demolición está acordada de manera firme e irrevocable, habiendo desaparecido legalmente, por lo tanto, el local cuya apertura constituye el objeto del procedimiento.

TERCERO

La carencia de objeto del recurso obliga a desestimar cualesquiera motivos alegados en su apoyo, con expresa imposición de las costas al recurrente en los términos del artículo 102.3 de la Ley de la Jurisdicción.

FALLAMOS

Que debemos desestimar y desestimamos el recurso de casación interpuesto contra la sentencia dictada en los presentes autos por el Tribunal Superior de Justicia de Galicia el 28 de abril de 1.994, con expresa imposición al recurrente de las costas causadas en este trámite.

Así por esta nuestra sentencia, que se insertará en la Colección Legislativa , lo pronunciamos, mandamos y firmamos PUBLICACIÓN.- Leída y publicada ha sido la anterior Sentencia por el Magistrado Ponente de la misma, Excmo. Sr. D. Rodolfo Soto Vázquez, hallándose celebrando audiencia pública, ante mí, el Secretario. Certifico.

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