SAP León 110/2001, 22 de Noviembre de 2001

PonenteANTONIO MUÑIZ DIEZ
ECLIES:APLE:2001:2027
Número de Recurso89/2001
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución110/2001
Fecha de Resolución22 de Noviembre de 2001
EmisorAudiencia Provincial - León, Sección 2ª

SENTENCIA Núm. 110/01

Ilmos. Sres.

D. ALBERTO FRANCISCO ALVAREZ RODRIGUEZ.- Presidente

D. MANUEL ANGEL PEÑIN DEL PALACIO.- Magistrado

D. ANTONIO MUÑIZ DIEZ.- Magistrado

En la Ciudad de León, a veintidós de noviembre de dos mil uno.

VISTOS ante el Tribunal de esta Sección Segunda, en Audiencia Pública y en grado de apelación los autos de Procedimiento Abreviado número 340/99, procedentes del Juzgado de lo Penal n° 2 de León, habiendo sido partes como apelante, Jesus Miguel representado por la Procuradora Dña. Isabel García Lanza, Marco Antonio , representado por la Procuradora Dña. Montserrat Arias Aguirrezabala, y como apelante en vía de adhesión, el MINISTERIO FISCAL, y como apelada, LA ESTRELLA, S.A. DE SEGUROS Y REASEGUROS, representada por la Procuradora Dña. Beatriz Fernández Rodilla, Blas , Daniel , Eugenio

, Gabriel , Ildefonso , y A.I.E. EDAR LEON, compuesta por las empresas NECSO S.A. y PRIDESA, representados por el Procurador D. Santiago González Varas y LE MANS SEGUROS ESPAÑA, representada por la Procuradora Dña. Esther Erdozain Prieto, y EUROMUTUA DE SEGUROS Y REASEGUROS A PRIMA FIJA, S.A., representada por el Procurador D. Juan Carlos Martínez Rodríguez, y Magistrado Ponente, el Ilmo. Sr. D. ANTONIO MUÑIZ DIEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de lo Penal n° 2 de León, en fecha 8 de noviembre de 2.000, se dictó sentencia cuya relación de hechos probados, es del tenor literal siguiente: HECHOS PROBADOS: El día 1-9-97, entre los 12 horas y las 12,30 horas Jose Ramón , de 37 años de edad, realizaba su trabajo en la construcción de la depuradora de aguas residuales, en el paraje conocido como Camino Viejo de Vilecha, en León y al hacerlo a una altura de 6,30 m. Del suelo, sin cinturón de seguridad, sin redes de seguridad, ni barandilla de protección, cayó al vació, entrado en estado de cómo inmediato, permaneciendo en dicho estado durante 45 días, sufriendo graves lesiones tales como: fractura de base de cráneo, edema cerebral, hemorragia subaracroidea, por lo que precisó 320 días para alcanzar la sanidad con importantes secuelas ylos mismos días de incapacidad y hospitalización.- Como secuelas le quedaron las siguientes:

A) Área de neurología: atrofia cerebral postraumática, definitiva e intratable. B) Área de oftalmología: leucoma, en la cámara anterior del ojo izquierdo. C) Repercusiones psíquicas de las secuelas neurológicas: hiperactividad y déficit atenciorial que dificultan su relación con el mundo externo y el control de sus acto voluntarios. D) Afaxia mixta, con dificultades de comprensión y expresión. E) Estado de grave déficit cognitivo, que le hace incapaz de gobernarse y de comprender el mundo exterior, creando una situación de grave dependencia y vulnerabilidad.- El accidente se produjo, al no haber puesto Jesus Miguel , representante legal de la empresa DIRECCION000 a disposición de los trabajadores imprudentemente las medidas de seguridad apropiadas y no actuar con la debida diligencia en el cumplimiento de sus funciones de control y vigilancia de las normas en materia de seguridad por parte de los imputados: Blas , jefe de la obra y responsabilidad del plan de seguridad, y Ildefonso encargado de la obra sin que pueda imputarse a la actuación de los también acusados, Daniel asimismo jefe de obra, Eugenio jefe parcial, vigilante de seguridad y responsable de seguridad, Gabriel jefe parcial de la obra.

SEGUNDO

La parte dispositiva de la sentencia recurrida es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que debo condenar y condeno a Jesus Miguel , como autor de un delito contra la seguridad de los trabajadores por imprudencia, a la pena de Seis Meses de Prisión y Seis Meses Multa con una cuota día de 1.000 pesetas, es decir a multa de 180.000 pesetas y como autor de un delito de lesiones imprudentes a la pena de un Año de Prisión, con inhabilitación especial del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de las condenas de prisión. - A Blas , como autor de una falta de imprudencia, a la pena de 30 días multa con una cuota día que se fija en 5.000 pesetas día, es decir a 150.000 pesetas de multa, con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de 15 días. - A Ildefonso como autor de una falta de imprudencia, a las penas de Treinta días multa con una cuota día de 3.000 pesetas, es decir a 90.000 pesetas de multa, con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de 15 días.- Asimismo se condena a los tres anteriores al pago, de las tres sextas partes de las costas del juicio, incluidas en igual proporción, las costas de la Acusación Particular. - Los tres condenados Jesus Miguel , Blas y Ildefonso , deberán indemnizar conjunta y solidariamente al lesionado Jose Ramón , en dos millones doscientas cuarenta mil pesetas

(2.240.000 pesetas) por lesiones, en cuarenta y dos millones de pesetas (42 millones de pesetas) por secuelas y en seiscientas veinticuatro mil ochocientas pesetas (624.800 pesetas) por gastos médicos, y en cinco millones de pesetas (5 millones de pesetas) por daños morales a la menor Yolanda , así como al pago de los intereses legales del art. 921 de la Ley de Enjuiciamiento Civil de dichas sumas.- Se declara la responsabilidad civil directa de las Compañías de Seguro La Estrella, S.A. de Seguros y Reaseguros y de Le Mans Seguros España S.A., en cuanto a las indemnizaciones e intereses anteriormente expresados, hasta los límites cubiertos por las respectivas pólizas, y en proporción a la cantidad asegurada, absolviendo a la aseguradora Euromutua Seguros y Reaseguros a Prima Fija.- Declarando la responsabilidad civil subsidiaria de EDAR León Agrupación de Interés Económico, Cubiertas y MZOV, S.A. Cia General del Interés Económico, S.A. NECSO S.A. Pridesa Tratamiento de Aguas y Residuos.- Que debo absolver y absuelvo libremente del delito contra la seguridad de los trabajadores y del delito de lesiones imprudentes de los que se acusaba a Daniel , Eugenio y Gabriel , declarando de oficio las tres sextas partes de las costas del juicio.".

Dicha sentencia fue aclarada por auto de fecha 22 de noviembre de 2.000, en el sentido de subsanar el error material cometido en el antecedente de hecho segundo (pf. 4% último párrafo de la sentencia en el sentido de indicar que la cobertura de la Estrella es de 250.000.000 ptas.

TERCERO

Notificada dicha resolución a las partes, por la parte apelante se interpuso recurso que fue admitido, dándose traslado a las demás partes por un plazo común de diez días, para impugnar o adherirse al recurso, impugnándolo la Estrella, S.A. de Seguros y Reaseguros, Blas , Daniel , Eugenio , Gabriel y Ildefonso , así como A.I.E. EDAR León compuesta por las empresas NECSO, S.A. y PRIDESA, Euromutua de seguros y reaseguros a prima fija, y Le Mans Seguros, y después de los trámites oportunos, se remitió todo lo actuado a esta Sección Segunda.

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

II: HECHOS PROBADOS

Se aceptan, y dan por reproducidos, los de la Sentencia recurrida, a excepción del último párrafo ("El accidente se produjo ..."), que se suprime en su integridad, y se sustituye por el siguiente: "La obra contaba con el pertinente Plan de Seguridad y los trabajadores de la misma, incluido Jose Ramón , habían recibido formación sobre prevención de riesgos laborales, teniendo la empresa DIRECCION000 a disposición de los trabajadores, en un barracón ubicado en la obra, cinturones de seguridad los que eran susceptibles dehaber sido anclados en las varillas de tetracero existentes en el lugar donde el trabajador accidentado realizaba su trabajo. Los acusados, Jesus Miguel , administrador de la empresa DIRECCION000 y quien personalmente se encargaba de impartir ordenes a los trabajadores de la misma, Blas , jefe de la obra y responsable del plan de seguridad, y Ildefonso , encargado de la obra, eludiendo las obligaciones que les imponía su cargo, no adoptaron medida alguna para prevenir los riesgos a que estaba expuesto el trabajador accidentado ni cuidaron que por parte del mismo se adoptaran las medidas de seguridad que pudieran haber impedido su caída al vacío".

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia condena a Jesus Miguel , como autor de un delito contra la seguridad de los trabajadores por imprudencia, previsto y penado en el artículo 317 del Código Penal a la pena de seis meses de prisión y seis meses de multa, con una cuota diaria de mil pesetas, y como autor de un delito de lesiones imprudentes del artículo 152.2° del citado texto legal, a la pena de un año de prisión, con inhabilitación especial del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de las condenas; asimismo condena a Blas como autor de una falta de imprudencia a la pena de treinta días de multa, con una cuota diaria de cinco mil pesetas, y a Ildefonso , como autor de otra falta de imprudencia a la pena de treinta días de multa, con una cuota diaria de tres mil pesetas. Igualmente se condena a los tres citados al pago de las tres sextas partes de las costas causadas, incluyendo las de la acusación particular y a indemnizar conjunta y solidariamente a Jose Ramón en la suma de 2.240.000 peseta, por lesiones, en 42.000.000 de pesetas, por secuelas y en 624.800 pesetas, por gastos médicos, y a Yolanda en 5.000.000 de pesetas, por daños morales. Se declara la responsabilidad civil directa de las compañías de seguros La Estrella, S.A., de Seguros y Reaseguros y Le Mans, Seguros España, hasta los limites cubiertos por las respectivas pólizas y en proporción a la cantidad asegurada e igualmente se declara la responsabilidad civil subsidiaria de Edar-León Agrupación de Interés Económico, Cubiertas y Mzov, S.A., Compañía General del Interés Económico, S.A., NECSO, S.A., Pridesa Tratamiento...

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