SAP Cáceres 100/2005, 17 de Marzo de 2005

PonenteJUAN FRANCISCO BOTE SAAVEDRA
ECLIES:APCC:2005:113
Número de Recurso45/2005
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución100/2005
Fecha de Resolución17 de Marzo de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Cáceres, Sección 1ª

SENTENCIA NÚM.- 100/05Ilmos. Sres.

PRESIDENTE:

DON JUAN FRANCISCO BOTE SAAVEDRA =

MAGISTRADOS:

DON SALVADOR CASTAÑEDA BOCANEGRA =

DON ANTONIO MARÍA GONZÁLEZ FLORIANO =

_____________________________________________________

Rollo de Apelación núm.- 45/05 =

Autos núm.- 3/04 =

Juzgado de 1ª Instancia núm.- 2 de Coria =

========================================

En la Ciudad de Cáceres a diecisiete de marzo de dos mil cinco.

Habiendo visto ante esta Audiencia Provincial de Cáceres el Rollo de apelación al principio referenciado, dimanante de los autos de Incidente de Tasación de Costas núm.- 3/04, del Juzgado de 1ª Instancia núm.- 2 de Coria , siendo parte apelante, los demandantes DOÑA Antonia , DON Luis Miguel , DOÑA Cecilia Y DOÑA Natalia , representados en la instancia por el Procurador de los Tribunales Sr. Fernández Simón y en la alzada por el Procurador de los Tribunales Sr. De Francisco Simón, estando asistidos del Letrado Sr. Gil Bordillo y como parte apelada, los demandados DON Pablo , DON Luis Antonio y DON Bernardo , representados en la instancia por el Procurador de los Tribunales Sra. Mata Hidalgo, y en la alzada por el Procurador de los Tribunales Sr. Leal López, estando asistidos del Letrado Sr. Fernández Valiente.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia núm.- 2 de Coria, en los Autos núm.- 3/04 con fecha 12 de noviembre de 2004, se dictó sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

"FALLO: Que DESESTIMANDO íntegramente la impugnación de la tasación de costas realizada por el Sr. Secretario Judicial en los presentes autos, interpuesta por el Procurador D. Manuel Ángel Fernández Simón, en nombre y representación de Doña Antonia , Doña Natalia , Don Luis Miguel y Doña Cecilia , debo CONFIRMAR Y CONFIRMO dicha tasación en su totalidad. Todo ello sin realizar imposición de las costas procesales del incidente a ninguna de las partes." (Sic)

SEGUNDO

Frente a la anterior resolución y por la representación de los demandantes, se solicitó la preparación del recurso de apelación de conformidad con lo dispuesto en el artículo 457.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .

TERCERO

Admitido que fue la preparación del recurso por el Juzgado, se emplazó a la parte recurrente, conforme a lo dispuesto en los arts. 457.3 de la L.E.C . por veinte días para la interposición del recurso de apelación, conforme a las normas del art. 458 y ss. de la citada ley procesal .

CUARTO

Formalizado en tiempo y forma el recurso de apelación por la representación de los demandantes, se tuvo por interpuesto y de conformidad con lo establecido en el art. 461 de la L.E.C ., se emplazó a las demás partes personadas para que en el plazo de diez días presentaran ante el Juzgado escrito de oposición al recurso o, en su caso, de impugnación de la resolución apelada en lo que le resulte desfavorable.

QUINTO

Presentado escrito de oposición al recurso por la representación de los demandados, se remitieron los autos originales a esta Sección 1ª de la Audiencia Provincial de Cáceres, previo emplazamiento de las partes por término de 30 días de conformidad con lo establecido en el art. 463.1 de laL.E.C ., reformado por Ley 22/2003 de 9 de julio , Concursal..

SEXTO

Recibidos los autos en esta Sección 1ª de la Audiencia Provincial de Cáceres, se procedió a incoar el correspondiente Rollo de Sala, turnándose de ponencia; y habiéndose evacuado el trámite de emplazamiento conferido a las partes, no habiéndose propuesto prueba por ninguna de ellas, ni considerando este Tribunal necesaria la celebración de vista, se señaló para la DELIBERACIÓN Y FALLO el día 15 de marzo de 2005 quedando los autos para dictar sentencia en el plazo que determina el art. 465 de la L.E.C ..

SÉPTIMO

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

Vistos y siendo Ponente el Ilmo. Sr. Presidente DON JUAN FRANCISCO BOTE SAAVEDRA.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

En el escrito inicial del procedimiento se promovió impugnación de la tasación de costas respecto a los derechos de la Procuradora por aplicación indebida de los Art. 1.1, 1.2, y 2.3 del Arancel ; pretensión que fue desestimada en la sentencia de instancia, y disconforme la parte impugnante se alza el recurso de apelación alegando en primer lugar, vulneración de la doctrina jurisprudencial respecto a la aplicación indebida de los derechos de los procuradores, partiendo del hecho no discutido de la aplicación del Arancel de 22 de julio de 1.991 , al entender la resolución recurrida que las discrepancias con la cuantía del procedimiento se deben hacer valer mediante la impugnación por excesivos y no indebidos, citando la jurisprudencia existente al amparo de la derogada LEC, olvidando la nueva regulación de la vigente LEC. Entiende de aplicación el Art. 3 del Arancel citado teniendo en cuenta que se trata de un juicio de cuantía inestimable o indeterminada siendo la cuantía de los derechos del procurador 236,44€ tanto por le procedimiento principal como por la reconvención, que también es indeterminada, resultando la cantidad total de 555,84€, IVA incluido. En segundo lugar, alega infracción de los Arts. 245 y 246 LEC , porque según el primero de dichos preceptos la impugnación de los derechos de procurador ha de ser por indebidos y además el trámite procesal adecuado ha de ser el del juicio verbal, y la resolución recurrida infringe los preceptos citados cuando afirma que no se ha impugnado por el cauce procesal adecuado, pudiendo pedir la revisión de la tasación al Secretario Judicial causando indefensión al impugnante. Asimismo, cuando se fijaron las cuantías de la demanda y de la reconvención como indeterminadas, la parte contraria no puso objeción alguna infringiendo ahora sus propios actos. Termina solicitando la revocación de la sentencia en los términos indicados.

A dicho recurso se opuso la parte contraria, interesando la confirmación de la sentencia.

SEGUNDO

Delimitado el objeto del recurso, para la adecuada resolución del mismo es necesario partir de los siguientes antecedentes que consta en autos.

Los hoy impugnantes presentaron demandad de juicio de menor cuantía, haciendo constar expresamente que la cuantía era indeterminada o inestimable al amparo del Art. 484.3º LEC de 1881 . Los demandados en el trámite de contestación nada opusieron a la cuantía señalada, y además, formularon reconvención, cuya cuantía también era indeterminada. No estando los hoy impugnantes de acuerdo con la sentencia de apelación anunciaron su intención de interponer recurso de casación, pero como las cuantías señaladas en ambas instancias eran indeterminadas solicitaron incidente de señalamiento de cuantía a los solos efectos de poder acceder...

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