SAP Madrid 47/2010, 30 de Diciembre de 2009

PonenteJUAN UCEDA OJEDA
ECLIES:APM:2009:17700
Número de Recurso584/2009
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución47/2010
Fecha de Resolución30 de Diciembre de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 14ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 14

MADRID

SENTENCIA: 00047/2010

AUD. PROVINCIAL SECCION N. 14

MADRID

Rollo: RECURSO DE APELACION 584 /2009

SENTENCIA Nº

Ilmos. Sres. Magistrados:

PABLO QUECEDO ARACIL

AMPARO CAMAZON LINACERO

JUAN UCEDA OJEDA

En MADRID, a treinta de diciembre de dos mil nueve.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 14 de la Audiencia Provincial de MADRID, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 887/2007, procedentes del JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 5 de MADRID, a los que ha correspondido el Rollo 584/2009, en los que aparece como parte apelante UNIFO, S.A., representada por la procuradora Dña. MYRIAM ÁLVAREZ DEL VALLE LAVESQUE, y como apelado

  1. Africa, representada por la procuradora Dña. MARÍA CONCEPCIÓN VILLAESCUSA SANZ, quien formuló oposición al recurso en base al escrito que a tal efecto presentó, sobre impugnación de sentencia de indebidas en tasación de costas, y siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. JUAN UCEDA OJEDA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 5 de Madrid, en fecha 28 de mayo de 2009 se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es de tenor literal siguiente: "Que, DESESTIMANDO la IMPUGNACION POR INDEBIDAS formulada por UNIFO S.A. representada por el Procurador de los Tribunales doña Myriam Alvarez del Valle Lavesque, en su calidad de parte impugnante, contra DOÑA Africa, debo DECLARAR Y DECLARO DEBIDA la Tasación de Costas practicada por la Sra. Secretario de este Juzgado, y, en consecuencia, los cálculos tenidos en cuenta en las minutas que sirven de base a la misma, todo sin hacer expresa imposición de las costas procesales a ninguna de las partes de este incidente.".

SEGUNDO

Notificada la mencionada resolución, contra la misma se interpuso recurso de apelación por la parte UNIFO, S.A., al que se opuso la parte apelada D. Africa, y tras dar cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 457 y siguientes de la LEC, se remitieron las actuaciones a esta sección, sustanciándose el recurso por sus trámites legales.

TERCERO

Por Providencia de esta Sección, se acordó para deliberación, votación y fallo el día 2 de diciembre de 2009.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas las prescripciones legales, excepto en el plazo para dictar sentencia, debido al cúmulo de asuntos pendientes que pesan sobre esta Sección.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

Se aceptan y reproducen los razonamientos jurídicos de la resolución apelada.

PRIMERO

Nos corresponde analizar el recurso de apelación presentado por la sociedad anónima UNIFO contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Madrid en el incidente de impugnación de la tasación de costas por indebidas en el que exclusivamente se viene a cuestionar la cuantía del procedimiento que se ha tomado de base para la fijación de los honorarios del letrado y los derechos arancelarios del procurador, en cuanto el Juzgado ha estimado que la cuantía correcta es la de

36.600,22 euros, que fue la establecida en la demanda, pues durante el procedimiento no se presentó ninguna impugnación sobre la misma por la parte demandada, que, ni siquiera, llegó a contestar a la demanda, quedando fijada, por tanto, de un modo inalterable la cuantía procesal ( Sentencia de la Audiencia Provincial de Cáceres de 17 de marzo de 2005, S. del Tribunal Supremo de 27 de julio de 1992, Autos del T. S. de 24 junio de 1933 y 18 y 25 de noviembre de 1993, y sentencia del T. C. de 22 de marzo de 1993 ), mientras que UNIFO defiende que solamente debe ascender a 699,22 euros. En concreto la parte apelante alega los siguientes motivos para solicitar la revocación de la sentencia:

  1. Indebida aplicación de los artículos 253 y 255 de la Ley de Enjuiciamiento Civil para la determinación de la cuantía a efectos de tasar las costas del procedimiento, por infracción de la doctrina jurisprudencial que conecta la cuantía con en el "verdadero interés económico del pleito". Aunque es cierto que en la demanda origen de este procedimiento se cifró como cuantía del proceso la de 36.600,22 euros, cantidad que se calculó en base al presupuesto de un perito de la compañía aseguradora de la parte actora que determinó que existían humedades en uno de los paramentos de la vivienda de la actora, para cuya reparación era preciso, en primer lugar, la reparación o demolición de un edificio colindante en mal estado, que se valoró en 36.000 euros, y, en segundo lugar, la reparación de los paramentos dañados en la vivienda, que se tasaron en 600 euros, ampliados posteriormente a 699,22, en el acto de la audiencia previa se acreditó por la actora que se había derribado el inmueble colindante que causaba las humedades en la vivienda de la actora.

    Es cierto que, por un error en la fecha de la notificación de la demanda, la misma no fue contestada por INIFO ni, por ello, se pudo impugnar la cuantía por la vía del artículo 255 de la LEC, fecha, además, en que no podría haberse presentado la impugnación, pues todavía no se había procedido a demoler la edificación al no contar con las autorizaciones administrativas precisas, pero lo que quedó claro a partir de la audiencia previa fue que el único asunto debatido era el de la determinación de los daños de la vivienda de la parte actora, sobre el que versaron las pruebas practicadas en el acto del...

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