SAP Barcelona 151/2006, 30 de Marzo de 2006

PonenteBLAS ALBERTO GONZALEZ NAVARRO
ECLIES:APB:2006:3392
Número de Recurso863/2005
Número de Resolución151/2006
Fecha de Resolución30 de Marzo de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 15ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA

SECCION DECIMOQUINTA

ROLLO nº 863/2005 - 3ª

INCIDENTE MODIFICACION FECHA RETROACCION QUIEBRA 470/2000

JUZGADO DE 1ª INSTANCIA Nº 4 DE BARCELONA

S E N T E N C I A num. 151/06

Ilmos. Sres. Magistrado

D. LUIS GARRIDO ESP

D. JORDI LLUIS FORGAS FOLC

D. BLAS ALBERTO GONZÁLEZ NAVARRO

En la ciudad de Barcelona, a treinta de marzo de dos mil seis

Vistos en grado de apelación, ante la Sección 15ª de esta Audiencia Provincial, los presentes autos

de demanda incidental sobre modificación de la fecha de la retroacción de la quiebra num. 470/2000

seguidos ante el Juzgado de 1ª Instancia nº 4 de Barcelona, a instancia de la SINDICATURA DE LA QUIEBRA NECESARIA DE GREEN SERVICE FRUITES I VERDURES S.A, representada por la

Procuradora Dña. Ana Salinas Parra y defendida por el Letrado D. Cesár Querol Pérez y Angels

Lorca Giner, contra D. Javier r, representado por el Procurador D.

Angel Quemada Cuatrecasas y defendido por los Letrados D. Ignacio Díez-Picazo Jiménez, D.

Jesús Giner Sánchez y Dña. Belén Martínez Rodríguez, contra D. Luis María a y D.

Casimiro o, representados por el Procurador D. Fernando Bertrán Santamaría y

defendidos por los Letrados D. Ignacio Díez-Picazo Jiménez, D. Jesús Giner Sánchez y Dña. Belén

Martínez Rodríguez, D. Juan Alberto o y D. Fernando o, siendo parte la acreedora instante LIM MAYOR S.L, representada por la Procuradora

Dña. Gloria Ferrer Massanas y defendida por el Letrado D. Antonio Murias Vila, los cuales penden

ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por los demandados contra la

Sentencia dictada en fecha 17 de mayo de 2.005

ANTECEDENTES DE HECH

PRIMERO

La parte dispositiva de la sentencia apelada es del tenor siguiente: "Se estima la pretensión deducida por la SINDICATURA DE LA QUIEBRA NECESARIA DE GREEN SERVICE FRUITES I VERDURES S.A (antes BOOKER MARIA ROSA FRUITES I VERDURES S.A) y se señala como fecha a la que deben retrotraerse los efectos de la declaración de quiebra de dicha sociedad la del día 18 DE MARZO DE 1999. Se imponen las costas del procedimiento, a de la Sindicatura, a BOOKER MARIA ROSA FRUITES I VERDURES S.A."

SEGUNDO

Contra la sentencia mencionada se interpuso recurso de apelación por la representación de BOOKER MARIA ROSA FRUITES I VERDURES S.A, mediante escrito del que se dio traslado a las otras partes, que se opusieron, tras lo cual, admitido que fue, se elevaron los autos a esta Sala, previo emplazamiento de las partes. Comparecidas las mismas, se siguieron los trámites legales. Se celebró vista con fecha 22 de marzo de 2006.

TERCERO

En la tramitación de este juicio se han observado las prescripciones legales, salvo los plazos procesales, que no han podido ser atendidos todos

Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. BLAS ALBERTO GONZÁLEZ NAVARRO.

FUNDAMENTOS JURÍDICO

PRIMERO

La pretensión de los apelantes, D. Javier r, D. Luis María a y D. Casimiro o, consiste en la revocación de la sentencia por la que, siguiendo sustancialmente el criterio de la Sindicatura de la quiebra necesaria de GREEN SERVICE FRUITES I VERDURES S.A, el Juzgado accedió a la modificación de la fecha de la retroacción resultante del auto que la declaró, considerando, de un lado, que la sentencia es incongruente, al no pronunciarse sobre la excepción de falta de litisconcorcio pasivo necesario que plantearon, al no haberse demandado como es debido también a la misma sociedad quebrada, y de otro, que, en todo caso, la fecha fijada en la sentencia (día 18 de marzo de 1999, en el que se eliminó de los Estatutos la sindicación de acciones) no es correcta según las circunstancias de la quebrada, que muestran que a la fecha indicada no existía sobreseimiento alguno en los pagos, pues cuando la sociedad que controlaba el Consejo de Administración y que ostentaba el 51% del capital social, BOOKER WHOLESALE ESPAÑA S.A, se deshizo de su paquete accionarial, inyectó suficiente dinero en la empresa como subsanar sus carencias y la dejó en beneficios, produciéndose la insolvencia posteriormente. La Sindicatura demandante en el incidente, por el contrario, al igual que la entidad LIM MAYOR S.L, que fue quien interpuso la solicitud de quiebra necesaria, rechaza esa interpretación, insistiendo en que la sentencia se ha pronunciado correctamente, pudiendo incluso fijarse como momento del sobreseimiento una fecha aun anterior, como el 7 de enero de 1999, cuando los hermanos Silvio o y Dolores s fueron destituidos de sus cargos como vicepresidente y vocal del Consejo de Administración, respectivamente, de la sociedad, preparando BOOKER WHOLESALE ESPAÑA S.A, su salida de la misma y su posterior disolución, defraudando los derechos de los acreedores concurrentes

SEGUNDO

En relación a la alegada falta de litisconcorcio pasivo necesario, es necesario reconocer que la sentencia, en efecto, no hace razonamiento alguno, ni explícito ni implícito, sobre la desestimación de la misma, sino que, resolviendo sobre la...

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