SAP Barcelona 828/2003, 16 de Octubre de 2003

JurisdicciónEspaña
EmisorAudiencia Provincial de Barcelona, seccion 8 (penal)
Fecha16 Octubre 2003
Número de resolución828/2003

SENTENCIA Nº 828

Ilmos. Srs:

  1. JESÚS Mª BARRIENTOS PACHO.

  2. CARLOS MIR PUIG.

  3. JESÚS NAVARRO MORALES.

En Barcelona, a 16 de octubre de 2003.

VISTA, en nombre de S.M. el Rey, en juicio oral y público, ante la Sección Octava de esta Audiencia Provincial, la presente causa rollo de Procedimiento Abreviado nº 1746 de 1999, procedente del Juzgado de Instrucción nº 1 de Arenys de Mar (Barcelona), por delitos de prevaricación no judicial y falsedad en documento público contra los acusados D. Juan Francisco ,con D.N.I. número NUM000 , nacido el 5 de septiembre de 1950, natural de Santa Susana, hijo de Pablo y Trinidad , vecino de Santa Susana (Barcelona),en CALLE000 , s/n., representado por la Procuradora Dña. Beatriz de Miquel Balmes y defendido por el Letrado D. Alberto Miquel Miquel; y D. Cesar ,con D.N.I. número NUM001 , nacido en Linyola (Lleida), el 25 de julio de 1951, hijo de Jose Daniel y Trinidad , con domicilio en Vilassar de Dalt (Barcelona), CALLE001 , NUM002 , representado por el Procurador D. Ignacio López Chocarro y defendido por la letrado Dña. Olga Vázquez Moreiras, todos ellos carentes de antecedentes penales y de solvencia ignorada, ejercitando la acción pública el Ministerio Fiscal, representado por el Ilmo. Sr. Don Enric Bañeres; y designado Ponente el Ilmo. Sr. D. CARLOS MIR PUIG, quien expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En trámite de conclusiones definitivas, el Ministerio Fiscal calificó los hechos como constitutivos de A) un delito continuado de prevaricación, previsto y penado en los artículos 404 y 74 del

C.P; y B) de un delito de falsedad en documento público, previsto y penado en el artículo 390.4, como medio para cometer un delito de prevaricación previsto y penado en el artículo 404 del C.P, siendo autor del delito A el acusado D. Juan Francisco ; y como autor de los delitos B) D. Cesar , sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal y solicitó para el acusado Juan Francisco por el delito A) la pena de NUEVE AÑOS DE INHABILITACIÓN ESPECIAL para empleo o cargo público; y para el acusado Cesar las penas de CUATRO AÑOS DE PRISIÓN por el delito de falsedad en documento público y OCHO AÑOS DE INHABILITACIÓN ESPECIAL para empleo o cargo público por el delito de prevaricación,debiendo ser condenados ambos acusados al pago de las costas.

SEGUNDO

Por la defensa del acusado Juan Francisco en igual trámite se elevó a definitivas sus conclusiones provisionales y solicitó la libre absolución de su defendido, en igual trámite, se solicitó su libre absolución por estimar que su conducta no constituía delito alguno.

Por la defensa de D. Cesar , en igual trámite se modificó su conclusión primera acompañando nuevo escrito y elevando a definitivas todas las demás conclusiones provisionales y solicitando la absolución de su cliente.

H E C H O S P R O B A D O S

Se declara probado que:

PRIMERO

Juan Francisco , mayor de edad y sin antecedentes penales, Alcalde del Ayuntamiento de Santa Susana (Barcelona)- un municipio que actualmente tiene aproximadamente 2.500 habitantes- desde el 1 de febrero de 1976 hasta el momento presente, por allá el año 1992, y encargado de las obras, con el fin de mejorar los equipamientos de dicho municipio ideó realizar un pabellón polideportivo en la zona denominada " Parc del Colomer", redactando, a su instancia, el Ante-Proyecto de Polideportivo el funcionario de carrera y arquitecto municipal, D. Cesar , también mayor de edad y sin antecedentes penales, (el cual ostentaba dicha plaza desde el 27 de octubre de 1978, renunciando el 24 de noviembre de 1997 a su condición de funcionario, renuncia que le fue aceptada por acuerdo del Pleno municipal del día siguiente), persona ligada al Alcalde por una excelente amistad, siendo aprobado dicho Anteproyecto por la Comisión de Gobierno del Ayuntamiento en sesión extraordinaria de 17 de marzo de 1992.

  1. Juan Francisco contemplando ya desde un primer momento la idea de que fuera el propio arquitecto municipal el encargado de diseñar el Proyecto y posteriormente de ejecutarlo, así como de redactar y dirigir otros proyectos del municipio, y de que pudiera percibir los honorarios correspondientes con cargo a los fondos del Ayuntamiento al margen de sus emolumentos como funcionario con dedicación parcial de un 30%, (teniendo compatibilidad con el ejercicio de la profesión siempre y cuando la misma se desarrollase fuera del término donde desempeñaba su actividad como funcionario), contactó con el Secretario del Ayuntamiento, D. Antonio quien ya le había advertido oralmente que lo que pretendía el alcalde- el cobro de honorarios por parte del arquitecto municipal al margen de su retribución como funcionario por el diseño y dirección de la obra- no se podía hacer, ya que suponía una vulneración del ordenamiento vigente, comoquiera que el referido Alcalde se hallaba firmemente decidido a encargar el proyecto y su dirección a D. Cesar , dictó una providencia solicitando formalmente del referido Secretario la elaboración de un informe respecto de la adecuación a la legalidad de dicha decisión. El Secretario elaboró el informe de fecha 30 de junio de 1992 - folios 1230 y 1231 del Tomo VI de la causa-, asegurando en el mismo:

Segundo

" Otra cosa es la cuestión de los honorarios del proyecto. En efecto, el artículo 181 del Reglamento del personal al servicio de las Entidades Locales de Cataluña, aprobado por Decreto 214/1.990 de 30 de julio, dice en el artículo 181:

"Los funcionarios de la Administración Local no pueden participar en la distribución de fondos de ninguna clase, ni percibir remuneraciones diferentes de las comprendidas en la legislación del Estado ni, siquiera, por la confección de proyectos o por la dirección o inspección de obras, o presupuestos, asesorías o emisión de dictámenes e informes."(Ello resaltado en negrita)

Es claro que el Arquitecto Municipal no puede percibir remuneración por la confección del Proyecto de la sala mediana o polideportivo para Santa Susana.

" Ahora bien, también es cierto que el Arquitecto Municipal, aunque es funcionario de carrera, la dedicación es sólo del 30 por 100 de la jornada u horario normal de trabajo, lo que hace difícil por no decir imposible que pueda hacer el proyecto desde el Ayuntamiento y además, hacer el resto del trabajo normal y visitas a obras, informes, etc¿."" De los antecedentes y manifestaciones expuestas, debe concluirse:

-Encargar la redacción del proyecto a otros facultativos diferentes del Técnico Municipal.

- Encargar el proyecto al Arquitecto Municipal, sin perjuicio que este funcionario busque los colaboradores que estime pertinentes y el Ayuntamiento abone sus honorarios."

" No obstante, la Corporación acordará lo que estime pertinente.">

A pesar de la claridad y contundencia del texto legal transcrito en negrita en el informe del Secretrario y del propio informe del mismo, en la sesión del Pleno de 9 de julio de 1992, previa propuesta de acuerdo de 6 de julio de 1992 firmada por el Alcalde referido- folios 1232 y 1233-, quien conocía la flagrante vulneración del ordenamiento vigente, se acordó " considerando que el Arquitecto Municipal ha hecho el Anteproyecto de Polideportivo y conoce los antecedentes del caso como nadie, el Pleno del Ayuntamiento por unanimidad acuerda:

" PRIMERO.- Encargar la redacción del Proyecto de Polideportivo o " sala media" al Arquitecto Municipal Cesar , sin perjuicio de que busque los colaboradores que sean necesarios para el buen fin de los trabajos".

"SEGUNDO.- Autorizar el gasto hasta un 70% del importe de los honorarios según tarifas del Colegio de Arquitectos, con cargo a la partida 227.06.1 del vigente presupuesto, considerando que el 30% restante equivale al trabajo del Arquitecto Municipal, según su dedicación, no remunerable."-folios 1234 y 1235-.

Asimismo el Pleno del Ayuntamiento, a propuesta del Alcalde, el día 11 de noviembre de 1993 acordó Encargar la Dirección de la obra del POLIDEPORTIVO municipal del parque del Colomer en ejecución al Arquitecto Municipal Cesar - folio 1248-.

El Proyecto fue finalmente ejecutado, retribuyéndose al referido arquitecto municipal en concepto de honorarios por la redacción y dirección del proyecto con la suma de 3.181.313 pesetas incluido el IVA, con cargo a los fondos del Ayuntamiento, en base al acuerdo del Pleno de 9 de julio de 1992, y con el V.Bº del Alcalde, a cuya atención el arquitecto dirigía las facturas correspondientes, siendo dichos honorarios la parte correspondiente al 70% de los honorarios según las tarifas del Colegio Oficial de Arquitectos una vez descontado el 20% por trabajos para la Administración - folio 1201-; y en concepto de gastos con la suma 994.563 pts., hasta hacer un total de 4.175.876 pts., que le fueron pagadas a Cesar -folios 1200 y s.-.

Asimismo, tras otro informe de fecha 10 de junio de 1993 del Secretario Don. Antonio idéntico al de 30 de junio de 1902 en lo que respecta a la imposibilidad legal de que el Arquitecto Municipal pudiera percibir honorarios por la redacción de proyectos al margen de su retribución como funcionario del Ayuntamiento, se acordó por el Pleno del Ayuntamiento respecto de la modificación y adaptación del Proyecto de reparcelación del sector turístico- hotelero de Santa Susana:

SEGUNDO

Autorizar el gasto hasta un 70% del importe de los honorarios de 1.435.000 pesetas, según presupuesto que presenta, con cargo a la partida 227.06.1 del vigente Presupuesto, considerando que el 30% restante equivale al trabajo del Arquitecto Municipal, según su dedicación, no remunerable.>

El arquitecto Municipal percibió por este último proyecto del Ayuntamiento la cantidad de 514.552 pesetas. (folios 1200, 1212 y 2.307)

A la vista de que no hubo impugnación...

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