DECRETO 214/1990), de 30 de julio, por el que se aprueba el Programa Estadístico Anual de 1990.

Sección1 - Disposiciones Normativas
EmisorEconomia y Planificacion
Rango de LeyDecreto

DECRETO 214/1990), de 30 de julio, por el que se aprueba el Programa Estadístico Anual de 1990.

La Ley 4/1986, de 23 de abril, de Estadística de la Comunidad

Autónoma del País Vasco, establece, en su artículo 60, que el Plan

Vasco de Estadística es el instrumento ordenardor de esa actividad.

Dicho Plan, aprobado por la Ley 7/1989, de 6 de octubre, contiene las operaciones estadísticas a realizar por la Organización Estadística de la Comunidad Autónoma del País Vasco durante el periodo 1989-1992.

Asi mismo la propia Ley 4/1986, de 23 de abril, dispone en su artículo 7, que los Programas Estadísticos Anuales son el instrumento de desarrollo y ejecución del Plan y determina el mecanismo de elaboración de los mismos, asi como el contenido mínimo de cada una de las operaciones estadísticas, fijando al mismo tiempo que su aprobación debe realizarse por Decreto del Gobierno.

Por ello, y en cumplimiento de lo preceptuado en la citada Ley, el anteproyecto del Programa Estadístico Anual 1990, ha sido elaborado por el Euskal Estatistika-Erakundea/Instituto Vasco de Estadística, con la participación de la Euskal Estatistika-Batzordea/Comisión

Vasca de Estadística y el Euskal Estatistika-kontseilua Consejo Vasco de Estadística habiéndose emitido por estos dos últimos organismos sus preceptivos informes.

En su virtud, a propuesta del Consejero de

Economía y Planificación y previa deliberación y aprobación del Consejo de Gobierno en su sesión celebrada el día 30 de julio de 1990.

DIPONGO:

Artículo único De conformidad a lo dispuesto en el artículo 7 de la Ley 4/1986, de 23 de abril, de Estadística de la Comunidad Autónoma del País Vasco, se aprueba el Programa Estadístico Anual 1990, formado por el conjunto de las operaciones que se adjuntan como Anexo al presente Decreto.
DISPOSICIONES FINALES

Primera.- Se faculta al Consejero de Economía y

Planificación para que dicte cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y aplicación del presente Decreto.

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