SAP León 11/2004, 25 de Junio de 2004

PonenteLUIS ADOLFO MALLO MALLO
ECLIES:APLE:2004:874
Número de Recurso26/2003
Número de Resolución11/2004
Fecha de Resolución25 de Junio de 2004
EmisorAudiencia Provincial - León, Sección 3ª

SENTENCIA Nº 11/2004

En la ciudad de León, a veinticinco de junio de dos mil cuatro.

VISTA en juicio oral y público la causa del Procedimiento Abreviado nº 424/2003-B (Juicio Oral nº 26/2003 de esta Sala), procedente del Juzgado de Instrucción nº 4 de León , seguida de oficio por supuesto delito Contra la Salud Pública, en el que figuran: I) como parte acusadora, el Ministerio Fiscal, ejercitando la acción pública, y II) como acusados, los que por sus circunstancias personales se individualizan seguidamente: Isidro titular del D.N.I. nº NUM000 , nacido en Matallana de Torio el 09-02-55, hijo de José y Ursulina y con domicilio en C/ DIRECCION000 , nº NUM001 San Andrés del Rabanedo (León), representado por el Procurador Sr. Diez Llamazares y defendido por el Letrado Sr. Diez Bardón; Eduardo titular del D.N.I. nº NUM002 , nacido en León el 03.08.76, hijo de José y Africa y con domicilio en C/ DIRECCION000 nº NUM001 San Andrés del Rabanedo (León), representado por el procurador Sr. Álvarez-Prida Carrillo y defendido por el Letrado Sr. Botas González; y Maribel , con D.N.I. nº NUM003 , nacida en Ponferrada (León) el 05.09.76, hija de Manuel y Elena, y con domicilio en C/ DIRECCION001 nºNUM004 de Ribaseca (León), representada por la Procuradora Sra. Martínez Rodríguez y defendida por el Letrado Sr. González Rodríguez.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Instrucción nº 4 de León se dispuso la incoación de Diligencias Previas, que fueron registradas con el nº 746/99. Por Auto de fecha 14 de enero de 2.003 , se acordó la apertura del juicio oral contra los acusados, registrándose como Pto. Abreviado nº 38/01. Por resolución de fecha 26 de noviembre de 2.003 se acordó remitir la causa a esta Sección, señalándose para la apertura del Juicio Oral el día 24 de Mayo de 2.004, suspendiéndose y señalándose su continuación para el día 21 de junio de

2.004.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal dirigió su acusación contra Isidro , Eduardo y Maribel , formulando las siguientes conclusiones provisionales:

Referidos hechos son constitutivos de UN DELITO CONTRA LA SALUD PÚBLICA, previsto y penado en el art. 368, inciso 1º (de sustancias que causan grave daño a la salud) del Código Penal, en relación con el art. 374 del mismo Código .

De expresado delito son autores los acusados Isidro , Eduardo y Maribel .

No concurren circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal.

Procede imponer al acusado Isidro la pena de CUATRO AÑOS DE PRISIÓN y MULTA DE 600 EUROS, con responsabilidad personal subsidiaria de 40 días en caso de impago, e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

Procede imponer a los acusados Eduardo y Maribel , a cada uno de ellos, la pena de TRES AÑOS DE PRISIÓN y MULTA DE 500 EUROS, con responsabilidad personal subsidiaria de 30 días en caso de impago, e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

TERCERO

Las defensas de los acusados en sus respectivos escritos de defensa mostraron su disconformidad con las conclusiones provisionales del Mº Fiscal, negando su participación en hecho delictivo alguno y solicitando la libre absolución de sus defendidos.

CUARTO

Tras la práctica de la prueba en el Juicio Oral el Mº Fiscal en sus conclusiones definitivas modificó las provisionales en los siguientes términos:

Primera

se añade otro párrafo: Que la acusada Maribel padecía en el momento de los hechos un trastorno psíquico de la personalidad que disminuía sus facultades volitivas y psíquicas.

Cuarta

Concurre para Maribel la eximente incompleta del art. 21.1º C.P. en relación con el 20.1 .

No concurren circunstancias modificativas para el resto de los acusados.

Quinta

Solicita para Maribel la pena de 2 años de prisión, accesoria de inhabilitación para el derecho de sufragio y multa de 200 € con Responsabilidad Personal Subsidiaria de 20 días.

QUINTO

La defensa del acusado Isidro elevó a definitivas sus conclusiones provisionales.

SEXTO

La defensa de Maribel modificó sus conclusiones provisionales en el sentido: Conforme con los hechos y con la circunstancia apreciada por el Mº Fiscal. Disconforme con la pena solicitada. Apreciada la atenuante la pena como máximo sería de 18 meses y si se considere la atenuante como muy cualificada la correspondería una pena de 9 meses que es lo que solicita.

SÉPTIMO

La defensa del acusado Eduardo elevó a definitivas sus conclusiones provisionales, planteando con carácter alternativo la concurrencia de la circunstancia atenuante de estado pasional del art. 21.3ª C.P .

HECHOS PROBADOS

El Tribunal, tras apreciar en conciencia las pruebas practicadas, declara expresamente probados los siguientes hechos: Como consecuencia de las investigaciones llevadas a cabo por el Grupo deInvestigación fiscal y Antidroga (G.I.F.A.) de la Guardia Civil, se tuvo conocimiento en el mes de septiembre de 1999 de que una persona conocida como " Chato ", venía dedicándose a la venta de heroína, cocaína y otras sustancias estupefacientes a diversas personas en la ciudad de León y otras localidades de la provincia, utilizando como medio de contacto un teléfono móvil. Una vez identificado el mismo resultó ser el acusado Isidro , mayor de edad y sin continuamente con personales conocidas como consumidores de cocaína y heroína, teniéndose conocimiento del que habitualmente se trasladaba a Valladolid a comprar droga. Por ello, en fecha 24 de septiembre de 1999, se solicitó por dicho Grupo autorización para la intervención del teléfono número NUM005 , que era utilizado por dicho acusado, que fue concedida mediante auto de fecha 27 del mismo mes. Durante la intervención de dicho teléfono se comprobó que en el mismo no se realizaban ni se recibían llamadas, averiguándose que el número de teléfono que utilizaba para los contactos era el NUM006 , siendo autorizada la intervención del mismo por auto de fecha 15 de octubre de 1999 .

De la intervención y grabación de las conversaciones realizadas en dicho teléfono resultó que hasta el día 4 de noviembre de 1999, el acusado recibió numerosas llamadas de diferentes personas, entre ellas Carlos Miguel (" Chapas "), Juan María (" Gamba "), Alejandro (" Botines "), quienes solicitaban de aquél cantidades de heroína y cocaína, utilizando expresiones como "café solo", "café con leche", "medio", "un cuarto", "algo de niña", "blanca", "coca-cola", a lo que el acusado Isidro , salvo en algunas ocasiones en que manifestaba que no tenía, accedía, trasladándose a continuación a algún lugar para hacer entrega de la droga.. De esta forma, durante dicho período, el acusado vendió en varias ocasiones diferentes cantidades de heroína y cocaína a Carlos Miguel , Juan María y Alejandro .

En ocasiones cuanto el acusado no se encontraba en su domicilio, la también acusada Maribel , que mantenía una relación sentimental con Isidro , mayor de edad y sin antecedentes penales, quien era plenamente conocedora de las actividades de Isidro y de las drogas que el mismo tenía en la casa, entregaba por encargo de éste la droga a las personas que acudían al domicilio y recibía a cambio el dinero, consultando en algunas ocasiones por teléfono a Isidro las cantidades o el precio.

No se ha probado plenamente que el también acusado Eduardo , hijo de Isidro , colaborara con él en las actividades descritas.

El día 5 de noviembre de 1999, Isidro fue detenido cuando circulaba en su vehículo por la localidad de Valdelafuente, interviniéndosele 0,70 gramos de cocaína, valorados en 9,31 Euros.

El mismo día se practicó un registro, con la oportuna autorización judicial, en el domicilio de Isidro , sito en la DIRECCION000 , nº NUM001 , de San Andrés del Rabanedo, ene. Que fueron intervenidos 5,76 gramos de heroína con una riqueza media de 58,3%, 13,89 gramos de cannabis sativa con una riqueza media de 2,3%, 17,24 gramos de haschis (drogas que han sido valoradas en la cantidad de 241,56 Euros), así como un dinamómetro, cuatro bolsas de plástico con agujeros, 60,31 gramos de lidocaína, no sometida a fiscalización y varios objetos (un bote, varias pipas, una cuchara, un frasquito dosificador y un bolígrafo sin carga) con restos de cocaína y lidocaína".

El acusado Isidro es pluritoxicómano, padeciendo una prolongada adicción a la heroína y cocaína, habiendo iniciado diversos programas de deshabituación, cometiendo los hechos de autos a causa de esa adicción y como medio de financiarla.

La acusada Maribel , padece un trastorno mixto de personalidad que disminuye sus capacidades intelectivas y volitivas.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

En el turno de intervenciones previsto al comienzo del Juicio Oral - art. 793-2 LECr .- se plantea por las defensas de los acusados Isidro y Eduardo varios motivos de nulidad referidos a las intervenciones telefónicas y el registro domiciliario, que fueron rechazadas y desestimadas por la Sala como consta en el acta, procediendo en este momento a ahondar en las razones del rechazo.

Los alegatos de las defensas acerca de la nulidad de las intervenciones telefónicas practicadas durante la instrucción de la causa se contraen a la insuficiencia de motivación de la resolución judicial habilitante de la injerencia en el derecho fundamental así como a la ausencia de control judicial sobre su ejecución. La doctrina que tanto el T.S. como el T. Constitucional han construido respecto a la restricción del derecho al secreto de las comunicaciones aparece sintetizada en las sentencias que siguen:La S.T.S. de 1-Diciembre-99 señala:

Sobre las condiciones que han de revestir las intervenciones telefónicas para justificar la vulneración del derecho al respeto de la vida privada,...

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