STSJ Castilla y León 463/2007, 14 de Junio de 2007

PonenteCARLOS JOSE COSME MARTINEZ TORAL
ECLIES:TSJCL:2007:3152
Número de Recurso327/2007
Número de Resolución463/2007
Fecha de Resolución14 de Junio de 2007
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA Nº: 463/2007

Señores:

Ilma. Sra. Dª. María Teresa Monasterio Pérez

Presidenta

Ilmo. Sr. D. José Luis Rodríguez Greciano

Magistrado

Ilmo. Sr. D. Carlos Martínez Toral

Magistrado

_________________ ______

En la ciudad de Burgos, a catorce de Junio de dos mil siete.

En el recurso de Suplicación número 327/2007, interpuesto por COBRA INSTALACIONES Y SERVICIOS S.A., frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social de Segovia, en autos número 27/07, seguidos a instancia de DON Ignacio y DON Luis Pablo , contra, la recurrente, en reclamación sobre Ordinario. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. Don Carlos Martínez Toral que expresa el parecer de laSala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el Juzgado de lo Social de referencia, tuvo entrada demanda suscrita por la parte actora en la que solicita se dicte sentencia en los términos que figuran en el suplico de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el oportuno juicio oral, se dictó sentencia con fecha 16 de marzo de 2007 , cuya parte dispositiva dice: Estimo la demanda presentada por el letrado Sr. Peñalosa Izuzquiza, en representación de D. Ignacio y D. Luis Pablo , contra la empresa Cobra Instalaciones y Servicios, S. A., y condeno a la empresa demandada a restituirles en el uso del vehículo de la empresa o abonarles los gastos derivados del trayecto de ida y vuelta desde su domicilio al centro de trabajo a razón 0,29 euros/km.

SEGUNDO

En dicha sentencia, y como hechos probados, se declaraban los siguientes: PRIMERO.-D. Ignacio y D. Luis Pablo prestaron sus servicios a la orden y cuenta de la empresa Cobra Instalaciones y Servicios, S. A., de 24-XI-2003 y 26-I- 2004 a 19-I-2007 y 31-I-2007, respectivamente, cuando la empresa extinguió por despido las relaciones laborales, con la categoría profesional de oficial de 3ª-instalador redes telefónicas, y percibían la remuneración salarial convenida, en virtud de contratos de trabajo de duración determinada. (Los contratos se dan por reproducidos).SEGUNDO.- D. Ignacio reside en la C./ DIRECCION000 , de Parraces-Arévalo (Ávila), y D. Luis Pablo , en la C./ DIRECCION001 , de El Bohodón (Ávila), que están a una distancia de 97 y 96 km. de la localidad de Segovia, respectivamente. El centro de trabajo radica en la C./ Somosierra, nº 32, en el Polígono El Cerro, en Segovia. Desde el comienzo de las relaciones laborales, la empresa puso a disposición de los trabajadores un vehículo de la empresa, en el que se trasladaban desde sus domicilios al centro de trabajo para recibir el parte de trabajo al inicio de la jornada; trasladarse al tajo y, por último, regresar, a veces, al centro de trabajo al final de jornada o retornar a su domicilio desde el tajo o centro. La empresa les abonaba, también, el carburante de los vehículos.Otro trabajador que residía -y reside- en la provincia de Ávila, con la categoría de instalador, también, tenía a su disposición un vehículo de la empresa desde el inicio de la prestación a principios de 2006.Los trabajadores-instaladores que residían en Segovia, se acudía al centro de trabajo por sus propios medios, recogía un vehículo de la empresa para dirigirse al tajo, y, concluida la jornada, retornaba al centro de trabajo para dejarlo, salvo en algunas ocasiones, cuando estaba cerrado, se los llevaba al lugar de residencia (declaraciones testificales). TERCERO.- El 1-XII-2006, la empresa retiró a los trabajadores el uso del vehículo de la empresa que utilizaban, y tuvieron que desplazarse desde sus domicilios al centro de trabajo en sus vehículos particulares, en trayecto de ida y vuelta. CUARTO.- En los juicios 134/07 y 145/07 seguidos en este Juzgado, entablados por los actores contra la empresa, se conocen las demandas de despido interpuestas. (Las demandas de admisión se dan por reproducidas).QUINTO.- El Convenio Colectivo Provincial para la Industria Siderometalúrgica -publicado en el B. O. P. 30-VIII-2006 - es el aplicable a las relaciones laborales. SEXTO.- El 15-I-2007, en el U. M. A. C., al no comparecer la empresa demandada, la...

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