SAP Castellón 27/2005, 18 de Julio de 2005

PonenteESTEBAN SOLAZ SOLAZ
ECLIES:APCS:2005:802
Número de Recurso15/2005
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución27/2005
Fecha de Resolución18 de Julio de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Castellón, Sección 1ª

SENTENCIA Nº 27

Iltmos. Sres.:

Presidente:

Don CARLOS DOMÍNGUEZ DOMÍNGUEZ

Magistrados:

Don ESTEBAN SOLAZ SOLAZ

Doña AURORA DE DIEGO GONZÁLEZ

En la ciudad de Castellón, a dieciocho de julio de dos mil cinco.

La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Castellón, integrada por los Iltmos. Sres. anotados al margen, ha visto en juicio oral y público la causa instruida con el número de Procedimiento Abreviado 22 del año 2.003 por el Juzgado de Instrucción Núm. 1 de Villarreal, y seguido por delito de apropiación indebida, contra Ángel Jesús , con D.N.I. nº NUM000 , hijo de Diego y Francisca, nacido en Madrid el día 21 de julio de 1.961, y vecino de Villarreal (Castellón), AVENIDA000 nº NUM001 , con instrucción y sin antecedentes penales, cuya solvencia no consta y en situación de libertad provisional por esta causa.

Han sido partes en el proceso, el Ministerio Fiscal representado por el Iltmo. Sr. Fiscal Don Juan Salvador Salom Escrivá, la Acusación Particular constituida por la mercantil Envases Mijares S.L., Jose Luis y Marisol , que actúan bajo la representación procesal del Procurador Don Emilio Olucha Rovira y la dirección letrada de Don José Bausá Aguilar, el mencionado acusado, que litiga representado por la Procuradora Doña Elia Peña Chorda y defendido por el Abogado Don Angel L. Ania Presa, y responsable civil el Banco Bilbao-Vizcaya Argentaria S.A., representado por la Procuradora Doña Inmaculada Tomás Fortanet y dirigido por el Abogado Don Vicente García-Arquimbau Pérez de Heredia, y Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado Don ESTEBAN SOLAZ SOLAZ, que expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En sesiones que tuvieron lugar los días 12 y 14 de julio de 2.005, se celebró ante este Tribunal juicio oral y público en la causa instruida con el número de procedimiento abreviado 22 del año2.003 por el Juzgado de Instrucción Núm. 1 de Villarreal, practicándose en el mismo las pruebas propuestas por las partes que habían sido admitidas, con el resultado que consta en el acta levantada por el Sr. Secretario actuante.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas, calificó los hechos objeto del proceso como constitutivos de un delito continuado de apropiación indebida del artículo 535 en relación con los artículos 528 y 529.5 y 7 y 69 bis del Código Penal de 1973 , acusando como autor del mismo a Ángel Jesús , sin concurrir circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, solicitando que se le condenara a la pena de tres años de prisión menor, inhabilitación para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, costas, y a que como responsable civil, conjunta y solidariamente con el Banco Bilbao Vizcaya Argentaria S.A., este último en calidad de tercero responsable civil, indemnicen a Jose Luis , Marisol y a cuantas personas acrediten ser titulares de acciones de Envases Mijares S.L. en ejecución de sentencia, en la cantidad de 77.930 euros (12.966.092 pesetas) cantidad que se incrementará en los intereses legales que devenguen conforme al artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .

La Acusación Particular, en sus conclusiones definitivas calificó los hechos objeto del proceso como constitutivos de un delito continuado de apropiación indebida del artículo 535 en relación con los artículos 528 y 529.5 y 7 y 69 bis del Código Penal de 1973 , acusando como autor del mismo a Ángel Jesús , sin concurrir circunstancias modificativas de la responsabilidad penal, solicitando que se le condenara a la pena de tres años de prisión, inhabilitación para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, costas, y que como responsable civil, conjunta y solidariamente con el BBVA S.A. (Banco Exterior de España), esta entidad en concepto de tercero responsable civil, indemnicen a Don Jose Luis y Doña Marisol

, en la cantidad de 152.765´53 Euros, mas los correspondientes intereses legales que se devenguen conforme al artículo 576 de la LEC , así como que se declare que no serán ejecutables las resoluciones o créditos que existan a favor del BBVA S.A. con origen en las relaciones con Jose Luis y Marisol o Envases Mijares S.L. derivadas de la conducta del acusado.

TERCERO

La defensa del acusado y del responsable civil Banco Bilbao Vizcaya Argentaria S.A., en sus conclusiones definitivas, disintieron del relato de hechos de las Acusaciones Pública y Particular, estimando que los hechos no constituían infracción penal y solicitaron la libre absolución del acusado y responsable civil con todos los pronunciamientos favorables.

HECHOS PROBADOS

"El acusado Ángel Jesús , mayor de edad y sin antecedentes penales, se encontraba casado en el año 1.990 con Marisol , hija de Jose Luis y Marisol , y que en dicha fecha eran encargado y socia (con 320 de las 800 participaciones sociales) respectivamente de la empresa Envases Mijares S.L. con domicilio social en Villarreal (Castellón), calle Encarnación nº 63 dedicada al montaje de envases y testeros de madera, cuyo administrador único y también socio (con 480 participaciones sociales) era Ángel Daniel . El acusado, con motivo de sus relaciones familiares y sus conocimientos contables, era el encargado de llevar la contabilidad y administración de hecho de la citada empresa.

Asimismo, el acusado Ángel Jesús había venido prestando sus servicios para el Banco Exterior de España, en cuya entidad ingresó el día 4 de septiembre de 1.978 en Madrid con la categoría de "botones", habiendo sido trasladado a la oficina de esta entidad de crédito en Villarreal, Plaza Mayor nº 9, desde el día 29 de enero de 1.990, en la cual fue ascendido a Apoderado 3º con efectos desde el día 1 de octubre de

1.991.

En la oficina del BEX de Villarreal, la empresa Envases Mijares S.L. había aperturado con anterioridad a la llegada a dicha sucursal del acusado Ángel Jesús , la cuenta corriente a la vista nº NUM002 abierta el 1 de marzo de 1.988, y la cuenta de ahorro a la vista nº NUM003 abierta el día 18 de noviembre de 1.989, en las que la única firma autorizada era la de su administrador único Ángel Daniel .

El acusado Ángel Jesús , aprovechando las relaciones familiares y su condición de empleado de la entidad bancaria donde trabajaba, entre el mes de agosto de 1.990 y el mes de febrero de 1.992, procedió a realizar traspasos de las cuentas que la empresa Envases Mijares S.L. tenía en la sucursal del BEX en Villarreal a la cuenta corriente vista nº NUM004 aperturaza el día 12 de febrero de 1.990 y de la que eran titulares el propio acusado y su esposa Marcelina , siendo su resultado que:

De la cuenta corriente NUM002 de la empresa Envases Mijares S.L. traspasó a la cuenta NUM004 del acusado y su esposa mediante traspasos contínuos de cantidades discretas nunca superiores a las 200 ó 500.000 ptas: 1) Desde agosto a diciembre de 1990, la cantidad de 1.990.000 ptas; 2) A lo largo del año1.991, la cantidad de 7.097.000 ptas; y 3)Desde el 14 de enero hasta el 15 de febrero de 1.992, la cantidad de 1.150.000 ptas.

De la cuenta de ahorros a la vista nº NUM003 de la empresa Envases Mijares S.L. traspasó a la cuenta NUM004 del acusado y su esposa mediante traspasos contínuos de cantidades pequeñas, desde el día 1 de agosto de 1.990 hasta el día 2 de septiembre de 1.991, la cantidad total de 707.000 ptas.

Asimismo, Ángel Jesús , ingresó en la cuenta nº NUM004 cinco cheques librados los días 4 y 7 de abril de 1990, 9 y 18 de julio de 1990 y 20 de julio de 1991 nominativos a favor de Envases Mijares S.L. por la cantidad total de 477.439 ptas.

Dada la llevanza de la contabilidad y administración de hecho por el acusado Ángel Jesús , y el modo de operar con dichas cuentas, no ha quedado demostrado que el acusado llevara a cabo estos traspasos de dinero e ingresos de cheques en su cuenta con la intención de hacerlos propios en su beneficio y en perjuicio de la empresa Envases Mijares S.L.

El acusado Ángel Jesús , a la vez que realizaba aquellos traspasos e ingresos, al observar la falta de liquidez de la empresa Envases Mijares S.L. procedió a crear en la entidad bancaria en la que trabaja apuntes contables ficticios con cargo a terceras entidades crediticias (descuentos) para evitar el cargo en las cuentas de Envases Mijares S.L. de diversos efectos cambiarios girados contra la misma, lo que llegó a generar una deuda no atendida de la citada empresa superior a los sesenta y cinco millones de pesetas. Una vez descubiertas estas operaciones por el Banco Exterior de Crédito, motivó el despido del acusado en dicha entidad lo que tuvo lugar con efecto el 31 de marzo de 1992 que pasó a trabajar en la empresa Envases Mijares S.L., y para regularizar la situación creada, se llegó a una solución consensuada entre el Banco y todos los responsables, socios y trabajadores de la empresa Envases Mijares S.L., también el acusado Ángel Jesús , en virtud de la cual procederían a saldar la deuda generada con el BEX, para lo cual se creó el día 27 de febrero de 1992 una cuenta interna con el número NUM005 cuyo titular era Ángel Jesús pero que era de uso exclusivo del banco no disponible por su titular, en la que se centralizó toda la deuda y se fueron ingresando diversas aportaciones para saldarla."

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Con carácter previo a la calificación de los hechos debemos examinar la cuestión planteada por...

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