STSJ Extremadura 546/2006, 12 de Junio de 2006
Ponente | DANIEL RUIZ BALLESTEROS |
ECLI | ES:TSJEXT:2006:1034 |
Número de Recurso | 892/2004 |
Número de Resolución | 546/2006 |
Fecha de Resolución | 12 de Junio de 2006 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
SENTENCIA Nº 546/06.
PRESIDENTE:
DON WENCESLAO OLEA GODOY
MAGISTRADOS:
DOÑA ELENA MENDEZ CANSECO
DON MERCENARIO VILLALBA LAVA
DON RAIMUNDO PRADO BERNABEU
DON DANIEL RUIZ BALLESTEROS/
En Cáceres a doce de junio de dos mil seis.
Visto el recurso contencioso administrativo número 892 de 2004, promovido por el Procurador Sr. D. JORGE CAMPILLO ALVAREZ, en nombre y representación de la recurrente EXCMO AYUNTAMIENTO DE PLASENCIA, siendo demandada LA JUNTA DE EXTREMADURA, representada por el Letrado de su Gabinete Jurídico, sobre: Resolución de la Junta Económico- Administrativa de Extremadura, de fecha 14 de Mayo de 2004, reclamación REA 0358/2003, que desestimaba la reclamación económico-administrativa interpuesta contra la Resolución de la Dirección General de Ingresos, de fecha 1 de Diciembre de 2003, desestimatoria del recurso de reposición interpuesto contra la Resolución de 14 de Marzo de 2003, que declaraba no haber lugar a la compensación de la aportación económica que debía efectuar el Ayuntamiento de Plasencia con el pago de la cuota tributaria correspondiente al Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras.Cuantía.- 192.807,42 euros-.
Por la parte actora se presentó escrito mediante el cual interesaba se tuviera por interpuesto recurso contencioso administrativo contra el acto que ha quedado reflejado en el encabezamiento de esta sentencia.
Seguido que fue el recurso por sus trámites, se entregó el expediente administrativo a la representación de la parte actora para que formulara la demanda, lo que hizo seguidamente dentro del plazo, sentando los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes y terminando suplicando se dictara una sentencia por la que se estime el recurso con imposición de costas a la parte demandada; dado traslado de la demanda a la parte demandada para que la contestase, evacuo dicho trámite interesando se dictara una sentencia desestimatoria del recurso, con imposición de costas a la parte actora.
Recibido el recurso a prueba, se admitieron y practicaron todas las declaradas pertinentes por la Sala, obrando en los ramos separados de las partes, declarándose concluso este periodo, se pasó al de conclusiones, donde las partes evacuaron por su orden interesando cada una de ellas se dictada sentencia de conformidad a lo solicitado en el suplico de sus escritos de demanda y de contestación a la misma, señalándose seguidamente día para la votación y fallo del presente recurso, que se llevó a efecto en el fijado.
En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.
Siendo ponente para este trámite el Iltmo. Sr. Magistrado
D. DANIEL RUIZ BALLESTEROS, que expresa el parecer de la Sala.
El Ayuntamiento de Plasencia formula recurso contencioso-administrativo contra la Resolución de la Junta Económico-Administrativa de Extremadura, de fecha 14 de Mayo de 2004, reclamación REA 0358/2003, que desestimaba la reclamación económico-administrativa interpuesta contra la Resolución de la Dirección General de Ingresos, de fecha 1 de Diciembre de 2003, desestimatoria del recurso de reposición interpuesto contra la Resolución de 14 de Marzo de 2003, que declaraba no haber lugar a la compensación de la aportación económica que debía efectuar el Ayuntamiento de Plasencia con el pago de la cuota tributaria correspondiente al Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras. La parte actora interesa la declaración de nulidad de la Resolución impugnada y que se declare que procede la compensación de las deudas que mantienen la Junta de Extremadura y la Corporación Local de Plasencia en relación a la construcción de un complejo educativo en Plasencia. La Administración demandada se opone a las pretensiones de la demandante con base a las consideraciones que obran en su escrito de contestación a la demanda.
El objeto procesal del presente recurso está relacionado con el anterior proceso 1359/99, que concluyó por sentencia de fecha 19 de Junio de 2002 , desestimatoria de las pretensiones del Ayuntamiento de Plasencia. En virtud del convenido de colaboración celebrado entre el Ministerio de Educación y Ciencia, la Junta de Extremadura, el Ayuntamiento de Plasencia, la Diputación Provincial de Cáceres y la Caja de Ahorros de Extremadura para la financiación y construcción de un complejo educativo en Plasencia, el Ayuntamiento se comprometía a la concesión de la licencia de obra, sin costo alguno -incluida la deuda por el Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras-, por el carácter socio-educativo del proyecto. Para evitar retrasos en la firma del convenio antes mencionado y una interpretación literal de esta estipulación que era contraria a Derecho al contener una exención tributaria no prevista en la Ley, por Acuerdo del Pleno celebrado en sesión extraordinaria el día 24 de Noviembre de 1995, se acordó que la interpretación de esta cláusula no consistiría en una exención sino en una aportación económica del Ayuntamiento que ascendería al importe que resultase por la deuda del ICIO. La Junta de Extremadura aceptó el Acuerdo del Pleno en interpretación del convenio de colaboración y dictó Resolución de 21 de Junio de 1999, que consideraba la deuda vencida, líquida y exigible, por importe de
32.080.455 pesetas (192.807,42 euros), que era la aportación del Ayuntamiento de Plasencia al convenio de colaboración, al ser la cantidad equivalente a la liquidación del ICIO. Esta Resolución era el acto administrativo impugnado en el proceso 1354/99, siendo confirmado por la Sala en sentencia de 19 de Junio de 2002 , por lo que la Administración Autonómica procede a exigir el pago de dicha cantidad al Ayuntamiento. De la fundamentación jurídica de la sentencia se desprende que el acto administrativo seconfirma en atención a que no era posible una compensación de hecho como pretendía el Ayuntamiento, es decir, la Corporación Local no liquidaba el ICIO y la Junta de Extremadura no exigía la aportación...
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