STSJ Extremadura 552/2006, 13 de Junio de 2006

PonenteDANIEL RUIZ BALLESTEROS
ECLIES:TSJEXT:2006:942
Número de Recurso774/2004
Número de Resolución552/2006
Fecha de Resolución13 de Junio de 2006
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA Nº 552

PRESIDENTE: DON WENCESLAO OLEA GODOY.

MAGISTRADOS

DOÑA ELENA MENDEZ CANSECO

DON MERCENARIO VILLALBA LAVA

DON RAIMUNDO PRADO BERNABEU

DON DANIEL RUIZ BALLESTEROS

En Cáceres a trece de junio de dos mil seis.-Visto el recurso contencioso administrativo nº 774 de 2.004, promovido por el/la Procurador/a D/Dª Joaquín Floriano Suárez, en nombre y representación del recurrente Dª María Dolores , siendo demandada la ADMINISTRACION GENERAL DEL ESTADO, representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado; recurso que versa sobre: Resolución de la Directora General del Servicio Público de Empleo Estatal, de fecha 15 de Abril de 2004, que desestima el recurso de alzada interpuesto contra la Resolución del Tribunal Calificador de las pruebas de selección para el nombramiento de funcionarios interinos del Cuerpo de Gestión de la Administración Civil del Estado para la provincia de Cáceres, de 16 de Enero de 2004.

Cuantía Indeterminada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la parte actora se presentó escrito mediante el cual interesaba se tuviera porinterpuesto recurso contencioso administrativo contra el acto que ha quedado reflejado en el encabezamiento de esta sentencia.-SEGUNDO.- Seguido que fue el recurso por sus trámites, se entregó el expediente administrativo a la representación de la parte actora para que formulara la demanda, lo que hizo seguidamente dentro del plazo, sentando los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes y terminando suplicando se dictara una sentencia por la que se estime el recurso, con imposición de costas a la demandada; dado traslado de la demanda a la parte demandada de la Administración para que la contestase, evacuó dicho trámite interesando se dictara una sentencia desestimatoria del recurso, con imposición de costas a la parte actora.-TERCERO.- Recibido el recurso a prueba, se admitieron y practicaron todas las propuestas, obrando en los ramos separados de las partes, declarándose concluso este periodo, se pasó al de conclusiones, donde las partes evacuaron por su orden interesando cada una de ellas se dictara sentencia de conformidad a lo solicitado en el suplico de sus escritos de demanda y de contestación a la misma, señalándose seguidamente día para la votación y fallo del presente recurso, que se llevó a efecto en el fijado.-CUARTO.- En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.-Siendo Ponente para este trámite el Iltmo. Sr. Magistrado D. DANIEL RUIZ BALLESTEROS.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La demandante Doña María Dolores formula recurso contencioso- administrativo contra la Resolución de la Directora General del Servicio Público de Empleo Estatal, de fecha 15 de Abril de 2004, que desestima el recurso de alzada interpuesto contra la Resolución del Tribunal Calificador de las pruebas de selección para el nombramiento de funcionarios interinos del Cuerpo de Gestión de la Administración Civil del Estado para la provincia de Cáceres, de 16 de Enero de 2004. La parte actora expone en el escrito de demanda que la valoración de los méritos no se ha efectuado conforme a las bases de la convocatoria, solicitando la declaración de nulidad de la Resolución impugnada. La Administración demandada, por su parte, interesa la desestimación del presente recurso contencioso-administrativo con base en las consideraciones expuestas en su escrito de contestación a la demanda.

SEGUNDO

La primera cuestión que debemos señalar es que nos encontramos ante un supuesto donde se fiscaliza la actuación del Tribunal Calificador en la apreciación de los méritos alegados por los aspirantes a cubrir las plazas convocadas, se trata, por tanto, de una materia no incluida en el núcleo de discrecionalidad técnica, por lo que los Juzgados y Tribunales del orden jurisdiccional contencioso-administrativo pueden y deben afrontar la revisión del proceso selectivo, comprobando si la valoración de los méritos alegados por los interesados ha sido o no conforme a las bases de la convocatoria que como todos conocemos constituyen la fuente normativa para la resolución del concurso-oposición. Así pues, el Tribunal Calificador goza de una indiscutible soberanía cuando se trata de calificar los ejercicios teóricos y prácticos de una oposición, en cambio no dispone de ella, pudiendo, en consecuencia, ser fiscalizado y revisado su proceder en toda su extensión, cuando se trata de la estimación de méritos y aplicación del baremo correspondiente, por ser este un elemento objetivo y normativo del sistema de selección del que los Tribunales Calificadores no pueden apartarse, de tal forma que no es posible que se atribuyan méritos que expresamente no se consideren tales por la convocatoria, no apreciarlos en quienes concurren o aplicar porcentajes superiores o inferiores a los señalados para cada uno de ellos, situaciones referidas a la valoración de méritos y...

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