SAP Guipúzcoa 111/2005, 24 de Mayo de 2005

PonenteIGNACIO JOSE SUBIJANA ZUNZUNEGUI
ECLIES:APSS:2005:668
Número de Recurso1087/2005
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución111/2005
Fecha de Resolución24 de Mayo de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Guipúzcoa, Sección 1ª

SENTENCIA N º 111/05

ILMOS. SRES.

Dña. MARIA VICTORIA CINTO LAPUENTE

D. IGNACIO JOSE SUBIJANA ZUNZUNEGUI

D. AUGUSTO MAESO VENTUREIRA

En DONOSTIA - SAN SEBASTIAN , a veinticuatro de mayo de dos mil cinco .

La Ilma. Audiencia Provincial de San Sebastián, constituida por los Magistrados que arriba se expresan, ha visto en grado de apelación el Procedimiento Abreviado 120/04 del Juzgado de lo Penal nº 5, de los de Donostia-San Sebastián , seguido por un delito de violencia doméstica, quebrantamiento de condena, amenazas no condicionales y falta de lesiones, en el que figura como parte apelante D. Jose Pablo , representado por el Procurador Sr. Mejías y defendido por la Letrada Sra. Ochoa Antia y siendo parte apelada el Ministerio Fiscal.

Todo ello en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia de fecha 24 de junio de 2004 , dictada por el Juzgado de lo Penal antes mencionado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de lo Penal nº 5 de los de esta Capital, se dictó sentencia con fecha 24de junio de 2004 , que contiene el siguiente

FALLO

Debo condenar y condeno al Sr. Jose Pablo , como autor de un delito de violencia doméstica, ya definido, sin concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de dos años de prisón.

Igualmente, le debo condenar y le condeno como autor de dos faltas de lesiones a la pena de seis fines de semana de arresto para cada una de ellas.

Igualmente, le debo condenar y le condeno, como autor de un delito continuado de quebrantamiento de condena, sin concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de veinticuatro meses de multa, con una cuota diaria de dos euros, equivalente a 1440 euros.

Y le condeno, como autor de un delito continuado de amenazas no condicionales, a la pena de dos años de prisión.

Y como autor de una falta de lesiones, a la pena de 20 días de muluta, con una cuota diaria de dos euros.

Como pena accesoria , se impone la inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena.

Igualmente, como pena accesoria, se impone la prohibición de aproximación a Humberto , su familia, durante cinco años. Se impone la prohibición de comunicarse con tales personas por igual período de tiempo.

Las costas procesales se imponen al condenado.

El Sr. Jose Pablo deberá indemnizar a Don. Humberto en la cantidad de 600 euros por las lesiones y el daño moral sufrido por la perjudicada.

SEGUNDO

Notificada dicha resolución a las partes, por la representación de D. Jose Pablo se interpuso recurso de apelación, que fue admitido e impugnado por el Ministerio Fiscal. Las actuaciones tuvieron entrada en la Oficina de Registro y Reparto el día 16 de marzo de 2005, siendo turnadas a la Sección 1ª y quedando registradas con el número de Rollo de Apelación 1087/05, señalándose para la DELIBERACIÓN, VOTACIÓN y FALLO el día 24 de mayo de 2005, a las 10 horas de su mañana, fecha en la que se llevó a cabo el referido trámite.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado los trámites y formalidades legales.

CUARTO

Ha sido Ponente en esta instancia el Magistrado DON IGNACIO JOSE SUBIJANA ZUNZUNEGUI.

HECHOS PROBADOS

Se aceptan los hechos probados de la sentencia recurrida, a excepción del párrafo tercero que se elimina. Consecuentemente se declara probado que:

"El acusado Jose Pablo , mayor de edad y sin antecedentes penales, de nacionalidad marroquí, mantuvo una relación sentimental con Humberto durante un cierto periodo de tiempo, culminando la misma en abril de 2002, momento en que ella abandona la habitación en la que vivía con él para irse a vivir sola.

A partir de ese momento, el acusado comenzó a seguirle a todas partes, refiriendo a las amigas de Humberto que era su marido, siendo constantes las agresiones.

El día 22 de diciembre de 2002, sobre las 9:30 horas, el acusado acudió al domicilio donde Humberto realiza tareas domésticas, y le abordó agarrándole de la chaqueta, empujándole hacia el interior y una vez dentro, comenzó a registrar sus maletas y bolsos, con intención de sustraer objetos.

Finalmente el acusado salió del domicilio al personarse la propietaria, pero no abandonó el lugar, permaneciendo en su exterior esperando que Humberto saliera.Sobre las 09:15 horas del día 18 de febrero de 2003, el acusado se acercó a Humberto que se encontraba en el portal de su casa sito en la calle Sancho el Sabio, y tras decirle que quería hablar con ella, le agarró del pelo, le tiró al suelo y le dijo que le iba a matar, que mañana iba a aparecer muerta, y que él se iba a a ir a otro país para que no se supiera quien había sido.

Como consecuencia de estos hechos, Humberto sufrió dolor en región occipital como consecuencia del tirón de pelo, precisando para su sanación primera asistencia facultativa.

Con fecha de 19 de febrero de 2003, el Juzgado de Instrucción nº 3 de Donostia impuso a Jose Pablo la prohibición de acercamiento y comunicación a la persona de Humberto durante la tramitación de la causa.

El día 24 de Febrero de 2003, sobre las 15.20 horas, la Sra. Humberto acudió a las Dependencias de la Policía Local de Donostia seguida por el acusado que conocía que no podía acercarse por resolución judicial a ella.

Sobre las 12:30 horas del día 3 de marzo de 2003, el acusado conocedor de la medida cautelar que le impedía aproximarse a su ex compañera, se acercó a Humberto cuando sálía de su trabajo en la calle Balleneros, a la altura del Hotel Amara Plaza y tras agarrarle del brazo, le arrastró hasta el portal donde reside el acusao sito en el número 16 del Paseo de Bizkaia, mientras le golpeaba en la cabeza, en los pómulos, en el oído.., y le amenazó de muerte.

El acusado abrió la puerta del portal, y empujó violentamente a Humberto hacia el interior del mismo, cayendo ésta al suelo. Ya en el interior del piso, el acusado le ofreció unas pastillas a Humberto , mientras le decía: "con estas pastillas vas a dormir muy bien y luego nos marcharemos a París..."

Como consecuencia de este incidente, se personaron dos patrullas de la ertzaintza.

Tras esta agresión, Humberto sufrió un hematoma en la muñeca de la mano derecha, eritema en región malar izquierda, dolor en el oído izquierdo y dolor en zona occipital, precisaron de hielo local, antiinflamatorios, tardándole 7 días en curar.

Como consecuencia de este hecho, el Juzgado de Instrucción nº 3 de Donostia acordó el ingreso en prisión del acusado con fecha 4 de marzo de 2003.

El día 11 de Junio de 2003, el acusado quebrantando nuevamente la prohibición de acercacimiento se acercó a la perjudicada en la camino de Zorroaga que lleva al Barrio de Loiola, y tras arrancarle el móvil y romperle la tapa, le exhibió el cordón azul que portaba en la mano y le dijo " te voy a matar", comenzando entre ellos un forcejeo, en el que tiró a Humberto al suelo.

La agresión fue impedida eficazmente por la intervención del conductor de un vehículo que pasaba por allí, que tras separarles, llamó a la Guardia Municipal, personándose a continuación una patrulla policial.

Todos estos hechos han causado en la perjudicada un gran temor y miedo a encontrarse con el acusado y que pudiera cumplir sus amenazas de muerte, hasta el punto de haber abandonado en la actualidad nuestro país.

Dado que la víctima siempre tuvo el apoyo de su compañera Amelia , el acusado, el día 1 de marzo de 2003, sobre las 19.30 horas, se acercó a ella y en tono insultante y amenzante le dijo: "Ahora una pistola es lo único que me hace falta...", escupiendo simultáneamente al suelo".

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Planteamiento del debate en esta instancia

La Ilma magistrada-juez del Juzgado de lo Penal nº 5 de Donostia-San Sebastián pronunció sentencia, en fecha 24 de junio de 2004 , en cuyo fallo se contienen los pronunciamientos contenidos en los antecedentes de hecho de esta resolución.

Frente a la mentada sentencia se alza el recurso de apelación de D. Jose Pablo . Solicita la revocación de la sentencia, absolviendo al acusado del delito de violencia intrafamiliar y del delito continuado de amenazas no condicionales.En el plano factual considera que existe un error en la valoración de la prueba al estimar probado que el acusado protagonizó, respecto a Dña Humberto , los siguientes hechos:

-; el día 22 de diciembre de 2002, puso el cuchillo en el muslo de la víctima, agarrándole fuertemente de las manos;

-; el día 18 de febrero de 2003, le agarró del pelo, le tiró al suelo y le dijo que le iba a matar;

-; el día 3 de marzo de 2003 le agarró del brazo, le arrastró hasta el portal donde residía el acusado, golpenadola en la cableza, en los pómulos y el oído, profiriendo, finalmente, una amenaza de muerte;

-; el día 11 de junio la tiró al suelo.

También estima que no ha quedado acreditado el delito continuado de amenazas.

Fundamenta las pretensiones articuladas en el plano factual en el siguiente discurso jurídico: la totalidad de los hechos referidos se asientan en la declaración de la víctima, persona que no compareció al juicio, razón por la cual el conocimiento ofrecido no puede estimarse como prueba de cargo.

En el plano jurídico material, considera que los hechos imputados al acusado, excluidos los no probados, no encuentran acogida en el tipo contenido en el artículo 153 CP , dado que no concurre la nota de habitualidad.

SEGUNDO

Juicio de hecho

  1. Estima la parte apelante que la juzgadora de instancia ha infringido el derecho a la presunción de inocencia, reconocido en el artículo art. 24.2 CE , al condenar al acusado sin que exista prueba de cargo suficiente sobre los hechos que se han colocado bajo su esfera de pertenencia jurídica.

  2. La doctrina jurisprudencial, emanada del Tribunal Constitucional y el Tribunal Supremo, sobre el contenido jurídico del derecho a la...

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