SAP Barcelona, 6 de Octubre de 2003

PonenteJACOBO VIGIL LEVI
ECLIES:APB:2003:5047
Número de Recurso69/2001
ProcedimientoPENAL
Fecha de Resolución 6 de Octubre de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 8ª

SENTENCIA Nº

Ilmos. Sres.

Dº. Carlos Mir Puig

Dº. Jacobo Vigil Levi.

Dª. Pilar Pérez de Rueda.

En la ciudad de Barcelona, a 6 de octubre de 2.003

Vista en Juicio Oral y público ante la Sección Octava de esta Audiencia Provincial la presente causa nº 69/01, diligencias Previas nº 1.276/00 procedente del Juzgado de Instrucción nº 3 de Mollet del Valles seguidas por el delito de DETENCIÓN ILEGAL, ROBO, AMENAZAS Y LESIONES contra los acusados Dº. Manuel mayor de edad, nacido el 18 de septiembre de 1.974 en Barcelona, hijo de Jose Luis y Estela , con domicilio en c/ DIRECCION000 núm. NUM000 NUM001 de Cornellá de Llobregat (Barcelona), cuya solvencia no consta, en libertad provisional por esta causa, Dº. Alejandro , mayor de edad, nacido el 20 de abril de 1.977 en Granollers (Barcelona) hijo de Eduardo y María Inés , con domicilio en c/ DIRECCION001 núm. NUM002 NUM003 NUM004 de Olesa de Montserrat (Barcelona) cuya solvencia no consta, en libertad provisional por esta causa y Dº. Tomás , mayor de edad, nacido el 27 de diciembre de 1.978 en Martorell (Barcelona) hijo de Jesús Ángel y Nuria , con domicilio en c/ DIRECCION002 , núm. NUM003 NUM003 NUM005 de Martorell (Barcelona), cuya solvencia no consta, en libertad provisional por esta causa. Ha comparecido en el procedimiento el Ministerio Fiscal, representado por la Iltma. Sra. Dº. Angeles Negre, y ha sido ponente el Iltmo. Sr. Magistrado Dº. Jacobo Vigil Levi, el cual expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Los días 2 y 10 de abril de 2.002 se celebró juicio oral y público en la causa referida en el encabezamiento , practicándose en el mismo las pruebas propuestas por las partes que habían sido admitidas.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal en sus conclusiones definitivas calificó los hechos a que se refiere el presente procedimiento como constitutivos de delitos de DETENCIÓN ILEGAL previsto y penado en el art.163.1 del C.P. concurriendo la circunstancia agravante de abuso de superioridad, solicitando se imponga a los acusados la pena de SEIS AÑOS DE PRISIÓN; de ROBO CON VIOLENCIA, previsto y penado en el art. 237 Y 242.1 Y 2 del C.P. concurriendo la circunstancia agravante de abuso de superioridad, solicitando se imponga a los acusados la pena de CUATRO AÑOS Y CUATRO MESES DE PRISIÓN; un delito de AMENAZAS previsto y penado en el art. 169.2 del C.P. concurriendo la circunstancia agravante de abuso de superioridad, solicitando se imponga a los acusados la pena de DOS AÑOS DE PRISIÓN; y una FALTA DE LESIONES previsto y penado en el art. 617.1 del C.P. concurriendo la circunstancia agravante de abuso de superioridad, solicitando se imponga a los acusados la pena de SEIS FINES DE SEMANA DE ARRESTO y en todo caso accesorias legales así como el pago de las costas procesales. Se interesa así mismo la condena de los acusados a indemnizar a Dº. Valentín con la cantidad de 120.000 (721,21 euros) más la cantidad que resulte de tasar en ejecución de sentencia una cartera, un mechero, una navaja y dos juegos de llaves sin especificar.

TERCERO

Las defensas de los acusados calificaron definitivamente los hechos como no constitutivos de infracción penal, solicitando la libre absolución de sus defendidos; la defensa de Dº. Alejandro , consideró alternativamente que habría de apreciarse la eximente incompleta de drogadicción prevista en el artículo 21.1 en relación con el artículo 20.2 del Código Penal.

CUARTO

El T.S. por sentencia dictada en fecha ___ , ordenó que por este Tribunal se dictara nueva sentencia subsanando el defecto apreciado; para la deliberación votación y fallo se señaló el día de la fecha.

HECHOS PROBADOS

PRIMERO

El día 23 de julio de 2.000, sobre las 22.30 horas, el acusado Dº. Alejandro , mayor de edad y carente de antecedentes penales, acompañado del también acusado Dº. Tomás , mayor de edad y carente de antecedentes penales y Dº. Manuel , también mayor de edad y carente de antecedentes penales computables, se dirigió al domicilio de Dº. Valentín con el propósito de cobrar 200.000 pesetas que el Sr. Valentín le adeudaba. Una vez llegaron al inmueble donde el Sr. Valentín residía, le pidieron que les acompañara con el pretexto de discutir en relación con el pago de la deuda, logrando así que el deudor se introdujera en el vehículo utilizado por los acusados.

Una vez en el interior del referido vehículo los acusados circularon en dirección a la autopista A- 7, y en un momento dado Alejandro esgrimió un revolver cuyas características no han sido acreditadas, colocándolo en la cabeza del denunciante mientras le reclamaba el pago de la deuda, poniéndole seguidamente una capucha en la cabeza que le impedía la visión. En tales circunstancias los acusados condujeron al denunciante hasta un paraje boscoso, cuya ubicación se desconoce, atándole con unos cables eléctricos de pies y manos y a un árbol; en dicho lugar le pincharon levemente con un cuchillo sin llegar a causarle lesión diciéndole que si no pagaba la deuda le cortarían el cuello a su mujer tras obligar a ésta y a su hija a prostituirse, abandonándole finalmente atado en la forma descrita.

Una vez se hubieron marchado los acusados, el denunciante, tras numerosos esfuerzos, logró liberarse de sus ataduras y después de caminar durante algunas horas sin rumbo conocido, llegó a una zona habitada sobre las cinco de la madrugada, donde pudo pedir auxilio y contactar con la Guardia Civil.

Como consecuencia de las ligaduras realizadas por los acusados, el Sr. Valentín sufrió erosiones en ambas muñecas. Así mismo como consecuencia de su marcha por el bosque sufrió contusiones varias. Estas lesiones no precisaron para su curación de tratamiento médico o quirúrgico y tardaron 15 días en sanar de los cuales ha estado impedido durante 7 días, quedándole como secuela un estado de ansiedad reactivo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Valoración de la prueba.

Los hechos que se refieren en el relato expuesto resultan básicamente de la declaración de la víctima, el denunciante Sr. Valentín . Éste refirió en el plenario que adeudaba indirectamente 200.000 pesetas, al acusado Sr. Alejandro , como consecuencia de la adquisición de cierta cantidad de cocaína; en realidad refiere el denunciante la cantidad la debía a Dº. Millán , que le había suministrado cocaína, pero que a su vez éste debía una cantidad superior al Sr. Alejandro que sería el proveedor principal de ambos. Refiere en denunciante que el acusado Sr. Alejandro le había reclamado reiteradamente el pago de la deuda, exigiéndole para ello la entrega de distintos efectos. Relata así mismo el testigo que la noche deautos el Sr. Alejandro acudió a su domicilio acompañado de otros dos individuos, a quienes ha identificado sin ningún género de dudas como a Tomás y a Manuel , refiriéndose a los acusados Sres. Tomás y Manuel

, y que tras llamar al portero automático subieron hasta su domicilio, sin llegar a entrar en él, invitándole a que bajara a fin de discutir a cerca de la cantidad debida. De esta forma el denunciante refiere que entró voluntariamente en el vehículo ocupado por los acusados, vehículo que ha reconocido como aquel que fue intervenido al Sr. Alejandro , y en el que éste le intimidó con un revolver exigiéndole el pago de la deuda. Explica finalmente el denunciante que los acusados, tras colocarle una capucha, le condujeron a un paraje boscoso donde reiteraron su reclamación, pinchándole levemente con un cuchillo y refiriéndole que causarían daño a su mujer e hija; finalmente explica el testigo que le abandonaron el lugar dejándole atado de pies y manos a un árbol, tal como permaneció hasta que pudo liberarse de sus ataduras.

Los acusados niegan lo declarado por el denunciante y ofrecen distintas versiones de sus actos en la noche de autos. Así Dº. Alejandro y Dº. Tomás alega que no acudieron el 23 de julio a entrevistarse con el denunciante y, consiguientemente, que no realizó los hechos que se le imputan, refiriendo que estuvieron juntos y en casa del primero aquella noche. En similar sentido el acusado Sr. Manuel refiere que aquella noche estuvo con la que entonces era su esposa en el Hospital de la Cruz Roja de L' Hospitalet de Llobregat, donde unos familiares habían tenido un recién nacido, y que acompañaron a éstos posteriormente a su domicilio.

Sin embargo concurren ciertos elementos externos que corroboran la versión del denunciante y que la Sala ha valorado. Así de la declaración de Dª. Marina , esposa del denunciante, se deduce que el Sr. Alejandro acudió efectivamente al domicilio de aquel, en tanto que fue la testigo quien recibió la llamada de éste a través del portero automático, pudiendo reconocer al acusado. En sentido similar la testigo refiere haber recibido dos llamadas telefónicas del acusado, ambas en tono amenazante el día de autos. Así mismo el testigo Dº. Romeo declaró que el día de autos el Sr. Valentín llamó a su puerta a las cinco de la madrugada, refiriéndole que había sido víctima de un secuestro por dos o tres personas, el testigo no recuerda bien este último extremo; el Sr. Romeo refiere que el Sr. Valentín estaba visiblemente alterado, que no llevaba zapatos y que presentaba aspecto de haber andado por el campo siendo visibles en su cuerpo múltiples arañazos. Así mismo del parte de asistencia que obra al folio 194 expedido por el Hospital General de Manresa, consta que el denunciante presentaba erosiones en ambas muñecas, lesiones compatibles con las ataduras que refiere. En la diligencia de entrada y registro realizada en el domicilio del Sr. Alejandro se intervino un revolver de gas comprimido marca Gamo R -77 que si bien no es una arma de fuego (tal como resulta del informe pericial obrante a los folios 274 y ss) tiene unas características similares al descrito por el denunciante. Así...

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