STSJ Cataluña 3817/2014, 26 de Mayo de 2014

PonenteCARLOS HUGO PRECIADO DOMENECH
ECLIES:TSJCAT:2014:4876
Número de Recurso1663/2014
ProcedimientoRECURSO DE SUPLICACIóN
Número de Resolución3817/2014
Fecha de Resolución26 de Mayo de 2014
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 43123 - 44 - 4 - 2013 - 0000412

EL

ILMO. SR. FELIPE SOLER FERRER

ILMO. SR. LUÍS JOSÉ ESCUDERO ALONSO

ILMO. SR. CARLOS HUGO PRECIADO DOMENECH

En Barcelona a 26 de mayo de 2014

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/ as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 3817/2014

En el recurso de suplicación interpuesto por Faustino frente a la Sentencia del Juzgado Social 1 Reus de fecha 11 de noviembre de 2013, dictada en el procedimiento Demandas nº 104/2013 y siendo recurrido/a Celestina, Fondo de Garantia Salarial, Ninon ET Emile B., S.L. y Monclam Cambrils, S.L.. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. CARLOS HUGO PRECIADO DOMENECH.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 23 de enero de 2013, tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Despido en general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 11 de noviembre de 2013, que contenía el siguiente Fallo:

Que ESTIMANDO la demanda por despido interpuesta por Faustino, contra NINON ET EMILE B SL, y Celestina y MONCLAM SL, debo declarar y declaro IMPROCEDENTE el cese sufrido por el trabajador, absolviendo a Celestina de todos los pedimentos de la demanda; condenando a NINON ET EMILE B SL a que en el plazo de cinco días desde la notificación de esta sentencia opte mediante escrito o simple comparecencia ante la secretaría del Juzgado de lo Social entre la readmisión del trabajador, con abono de salarios de tramitación, o al abono de una indemnización de 29.320,38 euros brutos; condenadoMONCLAM SL a que abone en forma solidaria los salarios de tramitación del trabajador para el caso de que NINON ET EMILE B SL optare por la readmisión, o al abono solidario de la indemnización, para el caso de que optase por la misma. Que ESTIMANDO PARCIALMETE la demanda por reclamación de cantidad acumulada interpuesta por Faustino, contra NINON ET EMILE B SL, y Celestina y MONCLAM SL, absulevo a Celestina de todos los pedimentos de la demanda, y condeno a MONCLAM SL y NINON ET EMILE a aque abonen en forma solidaria al trabajador la cantidad de 2.239,35 euros.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

PRIMERO .- Faustino, mayor de edad, con DNI nº NUM000, ha venido prestando sus servicios para la empresa MONCLAM CAMBRILS SL, desde el 25.2.2002, con la categoría profesional de encargado, percibiendo un salario mensual con prorrata de pagas extra de euros 1.887,75 euros mensuales, siendo el salario diario a efectos de despido 61,89 euros. (Acuerdo).

SEGUNDO.- El día 21.12.2012 la empresa demandada comunicó mediante carta al trabajador el despido objetivo con efectos de 31.12.2012. La carta de despido obra en el ramo de prueba de la actora, y su contenido se da aquí por reproducido en aras a la mayor brevedad. (Doc. 1 actora).

TERCERO.- El trabajador no ostenta ni ha ostentado durante el año anterior al despido cargo de representación sindical ni delegado de personal.

CUARTO.- Mediante contrato de fecha 18.1.2013 se firma contrato de transmisión de negocio entre MONCLAM y NINON. (D. 4 Monclam).

QUINTO.- Se adeudan al trabajador 1.631,16 euros en concepto de nómina de diciembre de 2012 y 608,19 euros en concepto de extra de 2012.

SEXTO.- Resulta de aplicación el Convenio colectivo de las empresas de Hostelería de Cataluña.

SÉPTIMO.- Del sistema de información laboral de la empresa demanda MONCLAM SL, al que tuvo acceso este Juzgado a través de la base de datos de Tesorería General de la Seguridad Social, resulta la inexistencia de cuenta de cotización, al igual que tampoco aparece como inscrita en la actualidad dicha entidad mercantil.

OCTAVO.- Se ha celebrado el preceptivo acto de conciliación con un resultado de sin avenencia.

TERCERO

Con fecha 28 de noviembre de 2013, se dictó auto de aclaración de la anterior sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

" Dispongo que en el FUNDAMENTO JURÍDICO CUARTO donde dice: "... Partiendo de una antigüedad de25.3.2002, y un salario diario a efectos de despido de 61,89 euros, la indemnización a la que tiene derecho a percibir el trabajador por despido improcedente asciende a un total de 29.320,38 euros brutos (446,25 días * 61,89 euros diarios + 27,5 días * 61,89 euros diarios)..." debe decir: " ...Partiendo de una antigüedad de25.2.2002, y un salario diario a efectos de despido de 61,89 euros, la indemnización a la que tiene derecho a percibir el trabajador por despido improcedente asciende a un total de 29.552,47 euros brutos (450 días * 61,89 euros diarios + 27,5 días * 61,89 euros diarios)...".

Asímismo dispongo que en el FALLO de la sentencia donde dice: "..., o al abono de una indemnización de 29.320,38 euros brutos; ..." debe decir: "..., o al abono de una indemnización de

29.552,47 euros brutos; ...".

CUARTO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte actora, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado, no impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El demandante, D. Faustino, interpone recurso de suplicación frente a la sentencia nº 344/2013, del Juzgado de lo Social nº 1 de Reus, dictada el 11/11/13 en los autos nº 104/13, aclarada por auto de 28/11/13, en cuya virtud se estima la demanda por despido interpuesta por el mismo frente a NINON ET EMILE B SL y Dª Celestina y MONCLAM S.L y, en lo que aquí interesa, estima parcialmente la demanda por reclamación de cantidad acumulada, interpuesta por el trabajador frente a NINON ET EMILE B SL, Celestina y MONCLAM SL, absuelve a Celestina de todos los pedimentos de la demanda, y condena a MONCLAM SL y NINON ET EMILE a que abonen en forma solidaria la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR