STSJ Cataluña 3207/2014, 30 de Abril de 2014
Ponente | LUIS JOSE ESCUDERO ALONSO |
ECLI | ES:TSJCAT:2014:4770 |
Número de Recurso | 5781/2013 |
Procedimiento | RECURSO DE SUPLICACIóN |
Número de Resolución | 3207/2014 |
Fecha de Resolución | 30 de Abril de 2014 |
Emisor | Sala de lo Social |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA
CATALUNYA
SALA SOCIAL
NIG : 17079 - 44 - 4 - 2011 - 8051014
jbo
ILMO. SR. FELIPE SOLER FERRER
ILMO. SR. LUÍS JOSÉ ESCUDERO ALONSO
ILMO. SR. CARLOS HUGO PRECIADO DOMENECH
En Barcelona a 30 de abril de 2014
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen,
EN NOMBRE DEL REY
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A núm. 3207/2014
En el recurso de suplicación interpuesto por Torraspapel, S.A. y Vidacaixa, S.A. Compañia de Seguros y Reaseguros frente a la Sentencia del Juzgado Social 2 Girona (UPSD social 2) de fecha 4 de junio de 2013 dictada en el procedimiento Demandas nº 1253/2011 y siendo recurridos Celso y Florencio . Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. LUÍS JOSÉ ESCUDERO ALONSO.
Con fecha 15 de noviembre de 2011 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Reclam. derechos contracto trabajo, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 4 de junio de 2013 que contenía el siguiente Fallo:
"Que desestimando las excepciones de inadecuación del procedimiento y prescripción y estimando la demanda formulada por Don Celso y por Don Florencio contra TORRASPAPEL, S.A. Y VIDACAIXA, S.A. DE SEGUROS Y REASEGUROS, sobre reconocimiento de derecho y reclamación de cantidad, debo condenar y condeno a los codemandados TORRASPAPEL, S.A. y VIDACAIXA, S.A. DE SEGUROS Y REASEGUROS, a abonar, solidariamente, a los demandantes las cantidades siguientes:
-Don Celso : 11.922,45#
Don Florencio : 6.487,24# "
En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes: "
Don Celso, nacido el NUM000 -1952, con DNI NUM001, ha venido prestando servicios por cuenta y dentro del ámbito de organización y dirección de TORRASPAPEL, S.A. desde el 25-1-1971, ostentando la categoría profesional del grupo 8, con salario de 3.636,97 sin inclusión de pagas extraordinarias. El 11-11-1993 se suscribió un pacto colectivo entre los representantes de los trabajadores y la empresa cuyo acuerdo primero, letra c, punto 2 que establece que "las personas que como consecuencia del cierre de la planta de celulosa debieran ocupar un puesto de inferior categoría, no verán disminuidos sus conceptos fijos salariales ni su categoría actual y asumirán los conceptos variables del nuevo puesto de trabajo, siendo todo ello revalorizable anualmente según los incrementos que se acuerden en el Centro de Sarriá de Ter. El Sr. Celso fue destinado, por aplicación de este acuerdo, al centro de Sarriá de Ter con las funciones de educador cocinero T2. Desde el 1-1-09 hasta el 30-4-2009 se devengó a favor del trabajador, en concepto de "non stop", complemento de nocturnidad y de trabajo continuado la cantidad de 3.116,72#, siendo condenada la empresa demandada a abonarle dicha cantidad. (Demanda y Sentencia Juzgado de lo Social Nº 1 de Girona de 16 de Junio de 2010, confirmada por la del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, de 13 de junio de 2012 de los folios 109 y 110)
Don Florencio, con DNI NUM002, nacido el NUM003 -1951, ha venido prestando servicios por cuenta y dentro del ámbito de organización y dirección de TORRASPAPEL, S.A. desde el 16-9-1974, ostentando la categoría profesional del grupo 8, con salario de 3.365,16# mensuales. Por Sentencia de 16-11-2006 de este Juzgado, confirmada por el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña -folios 99 a 101-, Torraspapel, S.A. fue condenada a abonar al trabajador la cantidad de 9.125,48# en concepto de plus "non stop", complemento de nocturnidad y de trabajo continuado. Ambas sentencias cobraron firmeza al inadmitir el Tribunal Supremo el recurso de Casación para la unificación de doctrina interpuesto por la empresa. Desde el 23-11-2006 hasta el 1-5-2009, fecha de extinción del contrato, se ha devengado en los conceptos antes citados a favor del trabajador, siendo condenada la empresa a abonarle la cantidad de 23.148,98#. (Demanda y Sentencia Juzgado de lo Social Nº 1 de Girona de 16 de Junio de 2010, confirmada por la del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, de 13 de junio de 2012 de los folios 109 y 110)
En fecha 11/02/09 la Dirección General de Trabajo dictó en el seno del expediente de regulación de empleo número NUM004, resolución administrativa obrante en los folios 120 y siguientes cuyo texto íntegro e da por reproducido. El primer pronunciamiento del acuerdo es del siguiente tenor literal : "Autorizar, en los términos del Acta final de Acuerdo, con fecha de 27 de enero de 2009, entre la representación de la dirección de la empresa y sus asesores, de un lado, y de otro, por la representación legal de los trabajadores -Comité de Empresa de Sarriá de Ter, Comité de empresa de Barcelona, Comité de Empresa de Algeciras, Comité de empresa de IGC, asesorados por representantes sindicales de CCOO, UGT y USO-, la extinción de las relaciones laborales de 357 trabajadores de su plantilla, de los cuales 144 trabajadores afectados pertenece) al centro de Algeciras, 6 afectados al centro de Barcelona, 10 trabajadores afectados al centro IGC (Sarriá de Ter) y 197 trabajadores al centro de Sarriá de Ter (de las listas de afectados aportadas, hay que excluir a D. Torcuato y a D. Juan Pablo, ambos representantes legales de los trabajadores del centro de Sarriá de Ter, y sustituirlos por D. Bernardo y Dª Juliana, conforme a lo señalado en el Antecedente Quinto, y en el Fundamento de Derecho Tercero). Todo ello, en la forma, términos y condiciones estipulados en el citado pacto de 27 de enero de 2009, modificado por los mismos firmantes el 5-2-2009, para indicar como fecha final de efectos para acometer las extinciones, el día 28 de febrero de 2010, cuyos textos así se adjuntan a esta resolución.
El Acta final de Acuerdo entre la representación de la dirección de la empresa y sus asesores y la representación legal de los trabajadores de fecha 27 de enero de 2009 (folios 119 y siguientes) que se da por reproducido incorpora relación nominativa de trabajadores afectados en su anexo II, y de aplicación a los nacidos en 1954 o antes, situación en la que se hallan los demandantes.
El acuerdo citado, de 27 de enero de 2009, en su punto 2.1.2 contempla unas prestaciones garantizadas:
"1. complementos: garantías de complementar las prestaciones publicas hasta alcanzar en cantidad líquida y en cada momento:
Para los trabajadores nacidos en 1950 y 1951, relacionados en el anexo II: el 85% del salario neto anual del trabajador en la fecha de su baja en la empresa, hasta acceder a la jubilación a los 62 años. El citado nivel de cobertura será revalorizable anualmente al 2,5%. (Este apartado es de aplicación Don. Florencio )
Para los trabajadores nacidos en 1952, 1953, 1954, 1955 y 1956 relacionados en el Anexo II: el 80% del salario neto anual del trabajador en la fecha de su baja en la empresa, hasta acceder a la jubilación a los 62 años. El citado nivel de cobertura será anualmente revalorizable al 2,5%. (Este apartado es de aplicación Don. Celso )
En todos los supuestos, y para el año 2008, la suma de la prestación pública más el complemento del plan (excluida la parte destinada al convenio especial con la seguridad social) no podrán superar la pensión pública bruta por jubilación máxima del año 2009. A partir del año 2010, el nivel de cobertura se revalorizará en un 2,5% anual, siendo el límite de la prestación la pensión máxima de la Seguridad Social actualizada anualmente al 2,5%.
Para determinar el salario bruto anual del trabajador se tomará en consideración el último salario fijo vigente a la fecha de la extinción de su contrato y la suma de las percepciones variables obtenidas por el trabajador durante los doce meses inmediatamente anteriores a su baja. A tal efecto, en dicho salario se computarán, exclusivamente, los siguientes conceptos:
1) Salario convenio, retribuciones o salario
2) Antigüedad
3) Pagas extraordinarias (verano y navidad)
4) A cuenta pagas beneficios o paga de beneficios
5) Plus non stop o plus 5 equipos
6) Plus dedicación mantenimiento
7) Complemento salarial de empresa
8) Retén
9) Plus máquinas (diversos)
10) Plus fabricación
11) Plus socorrista
12) Complemento potestativo
13) Incentivos
14) Plus brigada emergencia
15) Plus vacaciones
16) Plus distancia y transporte
17) Plus disponibilidad
18) Plus dedicación
19) Complemento de trabajo continuo (bocadillo)
20) Plus nocturnidad
21) Complemento ad personam
22) Complemento puesto o plus puesto de trabajo
23) Horas extraordinarias
24) Primas y guardias
25) Gratificaciones
26) Ayudas varias
27) Valoración retribuciones en especie¿
(Acuerdo de los folios 107 y ss)
Si se estimara el derecho al abono por parte de los trabajadores de las diferencias reclamadas, dichas cantidades serían las siguientes:
A Don Celso Año 2009 (8 meses x 267,24#) = 2.137,92#
Año 2010 (12 meses x 303,23#) = 3.638,76#
Año 2011 (12 meses x 274,94#) = 3.299,28#
Año 2012 (12 meses x 237,21#) = 2.846,52#
TOTAL 11.922,45#
A Don Florencio
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STS, 18 de Febrero de 2016
...dictada el 30 de abril de 2014 por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña en recurso de suplicación nº 5781/2013 , interpuesto contra la sentencia de fecha 4 de junio de 2013, dictada por el Juzgado de lo Social nº 2 de Gerona , en autos núm. 1253/11, seguidos a ......