STSJ Cataluña 3177/2014, 29 de Abril de 2014

PonenteMARIA DEL MAR GAN BUSTO
ECLIES:TSJCAT:2014:4743
Número de Recurso675/2014
ProcedimientoRECURSO DE SUPLICACIóN
Número de Resolución3177/2014
Fecha de Resolución29 de Abril de 2014
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08019 - 44 - 4 - 2012 - 8058486

CR

ILMO. SR. IGNACIO MARÍA PALOS PEÑARROYA

ILMA. SRA. M. MAR GAN BUSTO

ILMA. SRA. M. MACARENA MARTINEZ MIRANDA

En Barcelona a 29 de abril de 2014

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/ as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 3177/2014

En el recurso de suplicación interpuesto por Cornelio frente a la Sentencia del Juzgado Social 9 Barcelona de fecha 30 de septiembre de 2013 dictada en el procedimiento Demandas nº 1221/2012 y siendo recurrido/a GUALA CLOSURES IBERICA, S.A., INSTITUT NACIONAL DE LA SEGURETAT SOCIAL (INSS) y TRESORERIA GENERAL DE LA SEGURETAT SOCIAL. Ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. M. MAR GAN BUSTO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 17 de diciembre de 2012 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Accidente de trabajo, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 30 de septiembre de 2013 que contenía el siguiente Fallo:

Que estimo la demanda interpuesta por GUALA CLOSURES IBERICA S.A. frente al INSS y D. Cornelio y en consecuencia procede revocar y revoco el recargo del 30 % impuesto por Resolución de 13 de julio de 2012 derivado de la existencia de responsabilidad empresarial por falta de medidas de seguridad e higiene en el trabajo a imponer sobre las prestaciones que en materia de Seguridad Social se deriven a favor de D. Cornelio .

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"1º.- D. Cornelio prestaba servicios por cuenta y bajo la dependencia de la empresa demandante en fecha de 10 de enero de 2011. (Hecho no controvertido ) 2º.- En fecha de 10 de enero de 2011 D. Cornelio inició una situación de incapacidad temporal por trastorno de ansiedad no especificada. (Documento nº 4 de la parte demandada)

En fecha de 16 noviembre de 2010 al Sr. Cornelio se le comunicaron, por parte de la empresa demandante, dos sanciones que comportaron suspensión de empleo y sueldo. ( Documental de la parte demandante )

En fecha de 21 de febrero de 2011 D. Cornelio comunicó a la empresa demandante una eventual situación de acoso laboral y la empresa inició un protocolo de averiguación, recabando información de varios trabajadores sobre los hechos expuestos por el demandante. En fecha de 24 de marzo de 2011 el Sr, Cornelio fue despedido. Interpuesta demanda de nulidad del despido por vulneración de derechos fundamentales, el despido fue declarado improcedente por Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya de 13 de enero de 2013 . A su vez, el Sr. Cornelio denunció ante la inspección de trabajo considerando haber sufrido persecución personal por parte del que fue su superior jerárquico Sr. Cornelio . Se levantó acta de inspección que proponía un recargo del 30 % y la imposición de una sanción de 2046 euros si bien concluía que " no puede concluirse la existencia de una situación de acoso del Sr. Martin al Sr. Romulo ."

(Documental de la parte demandada)

  1. - Con fecha de 3 de mayo de 2012 tuvo entrada en la Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social de Barcelona escrito remitido por la Inspección Provincial de Trabajo en el que se proponía la imposición de un recargo del 30% por falta de medidas de seguridad a la empresa demandante, el cual dio lugar a la incoación por parte de la Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social de Barcelona de expediente de responsabilidad empresarial por falta de medidas de seguridad en el cual se dictó resolución en fecha 13 de julio de 2012 por la que se acordó declarar la existencia de responsabilidad empresarial por falta de medidas de seguridad en el trabajo en el accidente sufrido por el trabajador demandado, declarando la procedencia de que las prestaciones de Seguridad Social derivadas de dicha enfermedad profesional fueran incrementadas en el 30% con cargo a la empresa demandante como responsable del accidente.

  2. - Por resolución de fecha de 30 de noviembre de 2012, cuyo contenido se da aquí por reproducido a efectos probatorios, el Departament d' Empresa i Ocupació acordó no confirmar la sanción propuesta por la Inspección de Trabajo porque " no puede colegirse que efectivamente haya habido la situación manifestada o que realmente haya algún déficit en la aplicación de los elementos de prevención de riesgos laborales ( evaluación de riesgos, plan de prevención, etc..) ". ( Documento nº 3 de la parte demandante)

  3. - Por resolución del INSS de 19 de octubre de 2012 se desestimó la reclamación previa interpuesta por la demandante frente a la resolución inicial. ( Expediente administrativo )

  4. - Por la Inspección de Trabajo se elaboró Acta de Infracción Seguridad y Salud Laboral obrante en el expediente administrativo aportado por el INSS a los autos, cuyo contenido se da por reproducido. ( Acta de la Inspección de Trabajo)

  5. - La empresa demandante tenía contratada la prevención de riesgos laborales con la empresa Unipresalud. Don. Romulo había realizado cursos de prevención de riesgos laborales . ( Documento nº 4 y nº 5 de los aportados junto con la demanda y Documentos 5 a a 8 de la parte demandante) "

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandada Cornelio, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, la parte actora, a la que se dió traslado impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra la sentencia de instancia en la que estima la demanda y revoca el recargo del 30% impuesto en la resolución de 13 de julio de 2012,derivado de la existencia de responsabilidad empresarial por falta de medidas de seguridad e higiene en el trabajo a imponer sobre las prestaciones que en materia de seguridad social se deriven a favor del Cornelio,se alza en suplicación la parte demandada(el trabajador)articulando el recurso por la vía de los apartados a, b y c del art 193 de la Ley reguladora de la jurisdicción social que impugna la empresa(parte actora).

Centrando los términos del recurso en la revocación de la sentencia y se dicte nueva resolución en la que se declare la nulidad de la sentencia o se estime el recurso en los términos establecidos en dicha petición.

SEGUNDO

Al amparo del art 193 a de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social solicita se repongan los autos al momento de haberse infringido normas o garantías del procedimiento que hayan podido producir indefensión al omitir pronunciamientos judicial alguno sobre la petición principal de la demanda la nulidad de la resolución, al vulnerar lo establecido en el art 24 de la Constitución Española,y la sentencia del TS de 30.1.2012, recurso 2720/2010,al incurrir en incongruencia omisiva por lo que lleva consigo la necesidad de declarar la nulidad de la sentencia para que sea dictada otra por la Juez a quo y se resuelvan todas las cuestiones planteadas por las partes.

No se produce la infracción del art citado ni de la jurisprudencia que cita en relación con la sentencia citada,que como alega la parte actora en la impugnación del recurso de suplicación,no le produce indefensión ya que en ningún momento solicito el trabajador demandado,parte recurrente, la nulidad de la resolución sino que fue la empresa parte actora en este procedimiento donde en la demanda solicita dicha pretensión de nulidad de la resolución dictada en vía administrativa.

TERCERO

Ya que en todo caso la parte recurrente no puede alegar perjuicio alguno en cuanto a la omisión de la citada pretensión, pues no indica en el recurso de forma concreta y detallada le ocasiones un perjuicio efectivo y real en sus intereses, ya que de no está de acuerdo con la sentencia de instancia puede solicitar la revisión,de los hechos probados de conformidad con lo que dispone el art 193 b de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social y la censura jurídica de la sentencia de instancia en relación con el cauce procesal previsto en el art 193 c de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social .

CUARTO

Pues esta Sala en sentencia entre otras números 3.281/94 y 3.303/94 de 1 y 4 de junio y

5.439/94, de octubre ha establecido.... que la declaración de nulidad de una resolución, en cuanto supone

una frustración, aunque sea provisional, del proceso seguido en la instancia, con el consiguiente estado de insatisfacción para los justiciables, por lo que se refiere a la obtención de una resolución, fundada en derecho, que de respuesta a las cuestiones debatidas en el litigio, sin dilaciones indebidas, constituye un remedio procesal que ha de ser manejado con el mayor cuidado y ponderación, no llevándose más allá de los límites impuestos por el propio derecho fundamental a la tutela judicial efectiva, que nuestra Constitución (RCL 1978\2836) -artículo 24-1 de la misma- proclama y garantiza; y de ahí, que cuando no exista indefensión, no proceda la declaración de nulidad de la sentencia y la reposición de los autos al momento de haberse infringido normas o garantías del procedimiento, de acuerdo con lo que establece el apartado a) del artículo 191 de la vigente Ley de Procedimiento Laboral ..."

Y por otra parte también la jurisprudencia que se recoge entre otras en la sentencia del TS, Roj: STS 2278/2012. Sala de lo Social.Nº de Recurso: 199/2010 .Fecha de Resolución: 07/02/2012...La doctrina reiterada acerca de la declaración...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR