STSJ Cataluña 3050/2014, 24 de Abril de 2014

PonenteJOSE DE QUINTANA PELLICER
ECLIES:TSJCAT:2014:4591
Número de Recurso370/2014
ProcedimientoRECURSO DE SUPLICACIóN
Número de Resolución3050/2014
Fecha de Resolución24 de Abril de 2014
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08019 - 44 - 4 - 2012 - 8024338

JSP

ILMO. SR. JOSÉ DE QUINTANA PELLICER

ILMO. SR. JOSÉ QUETCUTI MIGUEL

ILMA. SRA. MATILDE ARAGÓ GASSIOT

En Barcelona a 24 de abril de 2014

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/a Ilmos/a. Sres/

  1. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 3050/2014

En el recurso de suplicación interpuesto por Adoracion, Constanza, Hortensia y Paloma frente a la Sentencia del Juzgado Social 15 Barcelona de fecha 17 de abril de 2013 dictada en el procedimiento Demandas nº 508/2012 y siendo recurridos Fondo de Garantia Salarial, Ana, Escuelas Europeas de Estética, S.L., Escuelas Europeas de Estética Cem On Line, S.L., Formación en Estética Barcelona, S.L., Administrador Concursal D. Everardo y Isidoro . Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. JOSÉ DE QUINTANA PELLICER.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 24 de mayo de 2012 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Extinción a instància del trabajador, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 17 de abril de 2013 que contenía el siguiente Fallo: "Que debo estimar y estimo la excepción de falta de legitimación pasiva alegada por Don Isidoro y Doña Ana, a quienes absuelvo de los pedimentos deducidos en su contra.

Que debo desestimar y desestimo la excepción de falta de legitimación pasiva propuesta por Escuelas Europeas de Estética Cem On Line SL y Formación en Estética BCN SL, quienes deberán estar y pasar por el contenido del pronunciamiento de esta sentencia.

Que, estimando las demandas sobre acción rescisoria origen de las presentes actuaciones, promovida por Doña Adoracion, Doña Constanza, Doña Hortensia y Doña Paloma contra Escuelas Europeas de Estética SL, Escuelas Europeas de Estética Cem On Line SL, Formación en Estética BCN SL y Administración Concursal de Escuelas Europeas de Estética SL, debo declarar y declaro extinguido el contrato de trabajo que unía a las demandantes con dichas empresas con efectos del día 25 de junio de 2012 respecto de Doña Adoracion, Doña Constanza, Doña Hortensia y 22 de julio de 2012 en relación con Doña Paloma, condenando como condeno a Escuelas Europeas de Estética SL, Escuelas Europeas de Estética Cem On Line SL, Formación en Estética BCN SL y Administración Concursal de Escuelas Europeas de Estética SL a estar y pasar por tal declaración y a las compañías Escuelas Europeas de Estética SL, Escuelas Europeas de Estética Cem On Line SL, Formación en Estética BCN SL a que solidariamente abone a cada actora la indemnización que para cada una de ellas se señala:

Doña Adoracion, 23.037'05 #

Doña Constanza, 26.624'27 #

Doña Hortensia, 32.003'68 #

Doña Paloma, 7.117'48 #

Que, estimando la demanda en materia de despido, debo declarar y declaro la improcedencia del despido sufrido por Doña Adoracion, Doña Constanza, Doña Hortensia y Doña Paloma, condenando como condeno a Escuelas Europeas de Estética SL, Escuelas Europeas de Estética Cem On Line SL, Formación en Estética BCN SL y Administración Concursal de Escuelas Europeas de Estética SL a estar y pasar por tal declaración y a Escuelas Europeas de Estética SL, Escuelas Europeas de Estética Cem On Line SL, Formación en Estética BCN SL en los términos que constan en el fundamento jurídico sexto, esto es, para el supuesto de revocación del pronunciamiento relativo a la acción rescisoria, la condena comprende la readmisión de Doña Adoracion, Doña Constanza, Doña Hortensia y Doña Paloma en su puesto de trabajo y en las mismas condiciones que regían la relación laboral con anterioridad al despido o, a opción de las empleadora, que deberá ejercitar expresamente en el plazo de los cinco días posteriores al de notificación de sentencia, abone a Doña Adoracion, Doña Constanza, Doña Hortensia y Doña Paloma una indemnización en cuantía de:

Doña Adoracion, 23.037'05 #

Doña Constanza, 26.624'27 #

Doña Hortensia, 32.003'68 #

Doña Paloma, 7.117'48 #

De no efectuarse opción expresa a favor del abono de la indemnización, se entenderá que la parte condenada opta por la readmisión; de ejercitarse el derecho a favor del abono de la indemnización, el despido se entenderá efectivo a fecha de 25 de junio de 2012 respecto de Doña Adoracion, Doña Constanza, Doña Hortensia y 22 de julio de 2012 respecto de Doña Paloma . Y, de ser por la readmisión el sentido de la opción, la parte demandada vendrá obligada a abonar a Doña Adoracion, Doña Constanza, Doña Hortensia y Doña Paloma los salarios devengados desde el despido y hasta notificación de esta sentencia.

Que, estimando las acciones sobre cantidad, debo condenar u condeno a Escuelas Europeas de Estética SL, Escuelas Europeas de Estética Cem On Line SL, Formación en Estética BCN SL a abonar a las actoras las siguientes cantidades:

Doña Adoracion, 5.580,96 #

Doña Constanza, 6.332,77 #

Doña Hortensia, 4.566,52 #

Doña Paloma, 8.004,82 #

E igualmente debo condenar y condeno al FOGASA y a la Administración Concursal de Escuelas Europeas de Estética SL a estar y pasar por el anterior pronunciamiento, sin perjuicio de sus responsabilidades de orden legal "

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

  1. - Doña Adoracion, Doña Constanza, Doña Hortensia y Doña Paloma, mayor de edad, con DNI NUM000, NUM001, NUM002 y NUM003 respectivamente, han venido prestando servicios por cuenta de la empresa demandada, como empleadora formal, Escuelas Europeas de Estética SL, con las categorías profesionales de profesoras titulares la primera y tercera demandantes, auxiliar administrativa la segunda y personal de limpieza la cuarta. 2º.- Las actoras iniciaron la relación de trabajo en las siguientes fechas: a) Doña Adoracion, el día 2 de octubre de 2000; b) Doña Constanza, el día 1 de junio de 1996; c) Doña Hortensia el día 9 de octubre de 1998; y, d) Doña Paloma, el día 10 de marzo de 2008

  2. - Doña Adoracion, Doña Constanza, Doña Hortensia y Doña Paloma carecen de la condición de miembro de los órganos de representación unitaria o sindical de los trabajadores en la empresa.

  3. - Doña Adoracion, Doña Constanza y Doña Hortensia promovieron celebración de acto de conciliaciòn sobre extinción indemnizada de contrato de trabajo por retraso e impago de salarios el día 21 de mayo de 2012 en tanto que la actora Doña Paloma promovió igual petición el día 12 de julio de 2012.

  4. - El primer acto de conciliación se celebró el día 25 de junio de 2012 con el resultado de sin avenencia en tanto que el segundo acto de conciliación tuvo lugar el día 29 de agosto de 2012 con el resultado de sin efecto.

  5. - En fecha de 25 de junio de 2012 la empresa demandada Escuelas Europeas de Estética SL procedió a notificar a Doña Adoracion, Doña Constanza, Doña Hortensia la extinción de su contrato de trabajo por causas objeticas de tipología económica mediante comunicación escrita. Tales causas venían referidas a desequilibrio en la cuenta de resultados motoivado por la necesidad de conceder fraccionamiento de pago de matrícula a alumnos y el abandono por los mismos de los estudios sin abonar la totalidad de la matrícula; tambien el descenso de ventas en 2011 respecto a 2012, que se cifró en el 83% y, en defenitiva, reducción del amrgen de beneficio quepasó de 469.307 # en 2009 a 398.165 # en 2011 y,por último una dismimución de ventas en enero de 2012 (16.500 #) en relación con las ventas del mismo mes del año anterior (62.500 #).

    En dicha carta se cuantificaba la indemnización y el importe de la compensación de falta de preaviso, indicando la imposibilidad de hacer frente a su abono por falta de tesorería.

    Obran en autos las referidas cartas, que damos por reproducidas.

  6. - El día 22 de julio de 2012 la empresa Escuelas Europeas de Estética SL procedió a notificar a Doña Paloma la extinción del contrato de trabajo por causas económicas, poniendo de relieve la reducción de la cifra de negocio por trimestres durante los años 2010, 2011 y dos primeros trimestres de 2012. Igualmente reproducía por iguales periodos la reducción de ventas.

    En dicha carta se cuantificaba la indemnización y el importe de la compensación de falta de preaviso, indicando la imposibilidad de hacer frente a su abono por falta de tesorería.

    Obran en autos la referida carta, que damos por reproducida.

  7. - A fecha del despido objetivo Doña Adoracion, Doña Constanza, Doña Hortensia y Doña Paloma percibían un salario mensual, incluido el prorrateo de pagas extraordinarias y a tiempo completo, de 1.493'56 #, 1.116'61 #, 1.569'44 # y 1.101'73 #.

  8. - A fecha del despido objetivo Doña Adoracion, Doña Constanza y Doña Hortensia se hallaban en situación de reducción de jornada por guarda legal.

  9. - Doña Adoracion, Doña Constanza y Doña Hortensia promovieron celebración de acto de conciliación sobre despido el día 6 de julio de 2012 en tanto que la actora Doña Paloma promovió igual petición el día 26 de julio de 2012.

  10. - El primer acto de conciliación en materia de despido se celebró el día 7 de agosto de 2012 con el resultado de sin efecto en tanto que el segundo acto de conciliación tuvo lugar el día 4 de octubre de 2012 con el resultado de sin avenencia.

  11. - A fechas de presentación de las demandas sobre extinción indemnizada de contrato de trabajo y cantidad las actoras tenía pendiente de percibir la cantidad que para cada una de se señala por los conceptos que se indican:

    Doña Adoracion : paga extra de Navidad de 2011 y salarios de marzo y abril de 2012 a razón de 853'47 # cada uno de tales conceptos por un total de 2.560'41 #.

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