SAP Salamanca 148/2014, 27 de Mayo de 2014

PonenteILDEFONSO GARCIA DEL POZO
ECLIES:APSA:2014:254
Número de Recurso154/2014
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución148/2014
Fecha de Resolución27 de Mayo de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Salamanca, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

SALAMANCA

SENTENCIA: 00148/2014

SENTENCIA NÚMERO 148/14

ILMO. SR. PRESIDENTE:

DON ILDEFONSO GARCIA DEL POZO

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

DON ÁNGEL SALVADOR CARABIAS GRACIA

DON JUAN JACINTO GARCÍA PÉREZ

En la ciudad de Salamanca a veintisiete de mayo de dos mil catorce.

La Audiencia Provincial de Salamanca ha visto en grado de apelación el JUICIO ORDINARIO Nº 211/12 del Juzgado de Primera Instancia Nº 1 de Ciudad Rodrigo, Rollo de Sala Nº 154/14; han sido partes en este recurso: como demandante-apelado DON Domingo representado por el Procurador Don Fernando Alvarez Blanco y bajo la dirección del Letrado Don Jesús María San Matías Bernal y como demandados-apelantes DOÑA Almudena y DON Inocencio representados por el Procurador Don Agustín Risueño Martín y bajo la dirección del Letrado Don Javier Martínez González, habiendo versado sobre resolución de contrato.

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. - El día 19 de febrero de 2014 por el Sr. Magistrado del Juzgado de Primera Instancia Nº 1 de Ciudad Rodrigo se dictó sentencia en los autos de referencia que contiene el siguiente: "FALLO: ESTIMO LA DEMANDA PRINCIPAL interpuesta por el Procurador de los Tribunales Don Fernando Álvarez Blanco, en nombre y representación de DON Domingo y, en consecuencia: A) Declaro la resolución del contrato privado de compromiso de fecha 4 de agosto de 2010 suscrito entre Don Roman (asumido por los demandados) y Don Domingo . B) Los demandados deberán restituir a Don Domingo la finca objeto del contrato sita en la C/ DIRECCION000 nº NUM000 de Monsagro, en las mismas condiciones en que se encontraba la finca con anterioridad al inicio de las obras y con eliminación de cualquier vestigio de servidumbre de luces y vistas. DESESTIMO LA DEMADNA DE RECONVENCION interpuesta por el Procurador de los Tribunales Don Agustín Risueño Martín, en nombre y representación de DON Inocencio y DOÑA Almudena y, en consecuencia, ABSUELVO AL DEMANDADO, DON Domingo, de los pedimentos frente al mismo formulados. En uno y otro caso, no se imponen las costas a ninguna de las partes, dada la presencia de dudas de hecho acaecidas durante el proceso de formulación interna de la convicción judicial."

  2. - Contra referida sentencia se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación jurídica de la parte demandada concediéndole el plazo establecido en la Ley para interponer el mismo verificándolo en tiempo y forma, quien después de hacer las alegaciones que estimó oportunas en defensa de sus pretensiones terminó suplicando se dicte resolución conforme a lo suplicado en el escrito del recurso de apelación. Dado traslado de dicho escrito a la representación jurídica de la parte contraria por la misma se presentó escrito en tiempo y forma oponiéndose al recurso de apelación formulado para terminar suplicando se dicte sentencia desestimando el recurso de apelación presentado de contrario, manteniendo en su integridad la resolución recurrida, con expresa condena en costas a la recurrente.

  3. - Recibidos los autos en esta Audiencia se formó el oportuno Rollo y se señaló para la votación y fallo del presente recurso de apelación el día veinte de mayo de dos mil catorce pasando los autos al Ilmo. Sr. Magistrado-Ponente para dictar sentencia.

  4. - Observadas las formalidades legales.

Vistos, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado DON ILDEFONSO GARCIA DEL POZO .

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

Por el demandante Don Domingo se promovió demanda contra los demandados Don Inocencio y Doña Almudena, en la cual solicitaba: a) que se declarara la resolución del contrato privado de compromiso de fecha 4 de agosto de 2.010 suscrito entre Don Roman (asumido por los demandados) y el demandante Don Domingo ; y b) que se condenara a los referidos demandados a restituir al demandante en la finca objeto del contrato sita en la c/ DIRECCION000 nº NUM000 de Monsagro en las mismas condiciones en que se encontraba con anterioridad al inicio de las obras y con eliminación de cualquier vestigio de servidumbre de luces y vistas; y con carácter alternativo o subsidiario que se condenara a los demandados a cumplir con el acuerdo fijado entre las partes, efectuando los trabajos necesarios para dejar como alineación más adecuada para los intereses de las partes la de un ancho de acceso a la finca de su propiedad de 2,25 metros al inicio del callejón y de 2,28 metros al final, todo ello en línea recta con eliminación de cualquier quiebro en la pared de separación entre el callejón y la finca de los demandados, manteniendo el resto de las obligaciones una vez cumplido ese primer punto del compromiso.

A tales pretensiones se opusieron los demandados Don Inocencio y Doña Almudena en el escrito de contestación a la demanda, en el que al mismo tiempo formularon reconvención solicitando: a) que se "declare que respecto del inmueble sito en Monsagro, DIRECCION000 núm. NUM001, es propiedad de D. Inocencio y de Dña. Almudena la superficie sita en planta baja y planta superior marcada en el Anexo Documental núm. 15 del Documento Núm. 3 comprendido entre los puntos A, B, C y D, siendo sus linderos: entrada a la derecha (sur), parcela catastral NUM002 (núm. NUM003 DIRECCION000 ); al fondo (este) parcela catastral NUM004 (núm. NUM000 DIRECCION000 ); entrando a la izquierda (norte), la propia parcela (núm. NUM001 DIRECCION000 ), y entrando a la espalda (oeste, vía pública, DIRECCION000 . Condenando a D. Domingo a estar y pasar por dicha declaración"; b) que se "declare que respecto del inmueble sito en Monsagro, DIRECCION000 núm. NUM001, es propiedad de D. Inocencio y de Doña. Almudena la pared en planta baja marcada en el Anexo Documental núm. 15 del Documento Núm. 3 comprendido entre los puntos A y C. Condenando a D. Domingo a estar y pasar por dicha declaración"; c) que se "decrete la reintegración de los elementos referidos en los apartados anteriores A) y B) a sus legítimos propietarios D. Inocencio y Dña. Almudena, dentro del plazo prudencial que este Juzgado determine, apercibiéndole que de no efectuar la entrega, se instará su ejecución"; d) que "se requiera a D. Domingo para que cese en la perturbación sobre la propiedad de D. Inocencio y Dña. Almudena respecto de los elementos descritos en los anteriores apartados A) y B)"; y e) que "se alce la suspensión de la obra llevada a efecto el día 24 de enero de 2.011 y ratificada por sentencia núm. 26/2011 dictada por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. 1 de Ciudad Rodrigo ".

Segundo

Por el Juzgado de 1ª Instancia número 1 de Ciudad Rodrigo se dictó sentencia con fecha 19 de febrero de 2.014, la cual, por una parte, estimando la demanda promovida por el demandante Don Domingo contra los demandados don Inocencio y Doña Almudena, declaró la resolución del contrato privado de compromiso de fecha 4 de agosto de 2.010 suscrito entre Don Roman (asumido por los demandados) y el demandante Don Domingo y en consecuencia condenó a los referidos demandados a restituir al demandante la finca objeto del contrato sita en la DIRECCION000 número NUM000 de Monsagro en las mismas condiciones en que se encontraba con anterioridad al inicio de las obras y con eliminación de cualquier vestigio de servidumbre de luces y vistas, y, por otra, desestimó la reconvención formulada por los demandados Don Inocencio y Doña Almudena, absolviendo al inicial demandante Don Domingo de las pretensiones de la misma, y todo ello sin hacer especial imposición a ninguna de las partes de las costas causadas tanto por la demanda como por la reconvención.

La referida sentencia, conforme resulta de los razonamientos jurídicos contenidos en la misma, fundamentó en definitiva su decisión estimatoria de las pretensiones de la demanda promovida por Don Domingo en que, al establecerse en el documento privado suscrito en fecha 4 de agosto de 2.010 entre el referido demandante y Don Roman (causante de los demandados) que la nueva pared a realizar por los referidos demandados había de serlo "con la alineación más adecuada para los intereses de las partes", ello implicaba la exigencia de obtener el consentimiento previo o aquiescencia de la parte demandante a fin de determinar de mutuo acuerdo la alineación que habría de darse a la pared, y que al no haberlo hecho así los demandados habían incumplido el contrato, incumplimiento que determinaba la procedencia de declarar su resolución con las consecuencias inherentes a la misma de tener que restituir al demandante la finca en las mismas condiciones que se encontraba con anterioridad y sin signo alguno de servidumbre de luces y vistas. Y en cuanto a la desestimación de las acciones declarativa de dominio y reivindicatoria ejercitadas por los demandados en su reconvención, que, en base al detallado, pormenorizado y exhaustivo análisis que realiza respecto del resultado de las pruebas documental, periciales y testificales practicadas, no había quedado debidamente acreditado el primero y fundamental presupuesto necesario para el éxito de las referidas acciones protectoras del dominio, esto es, que los demandados Don Inocencio y Doña Almudena sean titulares dominicales con carácter exclusivo de los bienes objeto de reivindicación.

Y contra dicha sentencia se ha interpuesto recurso de apelación por la representación procesal de los demandados Don Inocencio y Doña Almudena, en el que, con fundamento en las alegaciones realizadas por su defensa en el correspondiente escrito de interposición, se solicita su revocación y que se dicte otra por la que, por un lado, se desestimen íntegramente las pretensiones de la demanda promovida por el demandante Don Domingo, con imposición al mismo de las costas, y, por otro, estimando en su integridad las pretensiones de la reconvención formulada por los referidos demandados: a) que se "declare que respecto del inmueble sito en Monsagro, DIRECCION000 núm....

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