SAP Asturias 126/2014, 14 de Mayo de 2014

PonenteMARIA PAZ FERNANDEZ-RIVERA GONZALEZ
ECLIES:APO:2014:1393
Número de Recurso148/2014
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución126/2014
Fecha de Resolución14 de Mayo de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Asturias, Sección 4ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4

OVIEDO

SENTENCIA: 00126/2014

Rollo: RECURSO DE APELACIÓN Nº 148/2014

NÚMERO 126

En Oviedo, a catorce de Mayo de dos mil catorce, la Sección Cuarta de la Ilma. Audiencia Provincial de Oviedo, compuesta por Don Francisco Tuero Aller, Presidente, Doña Nuria Zamora Pérez y Doña Paz Fernández Rivera González, Magistradas, ha pronunciado la siguiente:

S E N T E N C I A

En el recurso de apelación número 148/2014, en autos de Procedimiento Ordinario seguidos con el número 391/2012, procedentes del Juzgado de Primera Instancia de Cangas de Onís, promovido por DON Maximo y DOÑA Tomasa, demandados en primera instancia, contra DON Simón, demandante en primera instancia, siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Doña Paz Fernández Rivera González.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que el Sr. Juez del Juzgado de Primera Instancia de Cangas de Onís dictó Sentencia con fecha once de Febrero de dos mil catorce cuya parte dispositiva dice así: Estimar la demanda interpuesta por el Procurador Don Manuel San Miguel Villa, en nombre y representación de don Simón contra Don Maximo y Doña Tomasa y en consecuencia declarar la resolución del contrato privado de compraventa concluido en fecha 17 de octubre de 2006 y de la Escritura y de la escritura pública de compraventa de fecha 29 de junio de 2007, por incumplimiento de las obligaciones contractuales por parte de Don Maximo y Doña Tomasa, condenando a los demandados a abonar al actor la suma de 325.885'23 # más los intereses legales devengados de dicha suma correspondientes a un interés anual igual al interés legal del dinero desde la fecha de la resolución del contrato, condenando a la parte demandada al pago de las costas causadas.

SEGUNDO

Contra la expresada resolución se interpuso por la parte demandada recurso de apelación, del cual se dio el preceptivo traslado, y remitiéndose los autos a esta Audiencia Provincial se sustanció el recurso, señalándose para deliberación y fallo el día veintinueve de Abril de dos mil catorce.

TERCERO

Que en la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.-

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

La sentencia de instancia, estimando íntegramente la demanda formulada por Don Simón frente a Don Maximo y Doña Tomasa, declaró resuelto el contrato privado de compraventa de 17 de octubre de 2006 y de la Escritura pública de compraventa de 29 de junio de 2007 por incumplimiento de las obligaciones contractuales y condenó a estos últimos a abonar al actor 325.885,23 Euros con sus intereses.

Y frente a dicho fallo se alzaron los demandados alegando, en síntesis, que la doctrina contenida en la sentencia de 10 de septiembre de 2012, citada en la recurrida, no era aplicable al supuesto enjuiciado, errando la sentencia apelada en la consideración y naturaleza de la licencia de primera ocupación y en la valoración de la prueba, insistiendo en que una correcta apreciación de la misma arrojaría un resultado diferente al que en ella se contiene a propósito de las modificaciones introducidas en la construcción, su incidencia en la habitabilidad de la vivienda y la aceptación de ello por el comprador, para acabar interesando su revocación, dictándose otra en su lugar por la que se desestimara la petición principal de la demanda, que había sido acogida en primera instancia.

Igualmente, en sede de apelación y a propósito de la petición subsidiaria sobre la cuantificación de las obras de legalización que la demandante cifra en 80.940 euros y respecto a la pérdida de utilidad de uso de la parcela que valora en 16.000 euros, así como los gastos para rectificar la Escritura de Compraventa y la inscripción en el Registro de la Propiedad, interesa igualmente su desestimación, al considerar, de un lado, que el valor dado por los demandados a las obras de legalización de 10.580,00 Euros fue admitido por el Ayuntamiento y además resultaron ya asumidos por el vendedor. Y, respecto a los 16.000,00 Euros por perdida de utilidad y uso de la parcela no se había justificado el valor y la depreciación. Por último en relación con los gastos necesarios de rectificación de escritura e inscripción resultan, a su juicio, innecesarios al haber recogido la escritura la realidad de todas las modificaciones.

La apelada se opuso al recurso de apelación interesando la confirmación de la sentencia de instancia, con imposición de las costas al recurrente

SEGUNDO

Así centrados en esta alzada los términos del debate, en esencia, el mismo se reconduce a determinar si la falta de licencia de primera ocupación conlleva la frustración del contrato en los términos de la doctrina sentada por el Tribunal Supremo en su sentencia de 10 de septiembre de 2012 ; en su caso, si ello es imputable a la promotora-vendedora por su inactividad y negligencia y si procede la resolución contractual; e, igualmente, en su caso, en sede de cumplimiento de contrato y como cuestión subsidiaria de la anterior, si resulta correcta la cantidad pedida por la demandante en concepto de ejecución de obras a fin de legalizarla en los términos solicitados por el Ayuntamiento, la perdida de utilidad de la parcela y lo relativo a los gastos de rectificación de escritura e inscripción en el registro.

Pues bien, con carácter previo al estudio y resolución de dichas cuestiones y, en orden a ello, debe señalarse que, tras la revisión de lo actuado, es dable establecer lo siguiente: 1./ Demandante y demandado suscribieron el 17 de octubre de 2006 un contrato privado de compraventa en el que se pactaba la construcción de una vivienda unifamiliar, de acuerdo con un proyecto básico y de ejecución redactado por el arquitecto D. Eulogio en el año 2005 (folio 33), concediéndose licencia de obras el 6 de febrero de 2006. 2./ El proyecto originario sufrió una serie de modificaciones relativas a la ocupación en sótano de la misma superficie que la ocupada por la vivienda y la redistribución de la vivienda en agosto de 2006, presentándose en octubre de dicho año una denuncia de un colindante por incumplimiento de las normas subsidiarias, lo que llevó al Ayuntamiento de Ribadesella, en diciembre de 2006, a paralizar la obra e iniciar expediente de restauración de la legalidad urbanística infringida (folio 134 a...

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