SAP Guadalajara 48/2014, 28 de Mayo de 2014

PonenteMANUEL EDUARDO REGALADO VALDES
ECLIES:APGU:2014:238
Número de Recurso134/2014
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución48/2014
Fecha de Resolución28 de Mayo de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Guadalajara, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

GUADALAJARA

SENTENCIA: 00048/2014

AUDIENCIA PROVINCIAL DE GUADALAJARA

PASEO FERNANDEZ IPARRAGUIRRE NUM. 10

Teléfono: 949-20.99.00

213100

N.I.G.: 19130 37 2 2014 0101010

APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000134 /2014

ORGANO DE PROCEDENCIA: JUZGADO DE LO PENAL

JUICIO RÁPIDO 726/13

Delito/falta: V.DOMÉSTICA Y DE GÉNERO.LESIONES/MALTRATO FAMILIAR

Apelante: Jenaro

Abogado/a: D/Dª EDUARDO GONZALEZ RAMIREZ

Apelado: MINISTERIO FISCAL

ILMOS SRES. MAGISTRADOS

Dª ISABEL SERRANO FRÍAS

D. MANUEL EDUARDO REGALADO VALDÉS

D. JOSE AURELIO NAVARRO GUILLÉN

S E N T E N C I A Nº 30/14

En Guadalajara, a veintiocho de mayo de dos mil catorce.

VISTO en grado de apelación ante la Audiencia Provincial de Guadalajara, los autos de Juicio Rápido nº 726/13, procedentes del Juzgado de lo Penal de Guadalajara, a los que ha correspondido el Rollo nº 134/14, en los que aparece como parte apelante, Jenaro dirigido por el Letrado D, EDUARDO GONZÁLEZ RAMÍREZ y, como parte apelada, el MINISTERIO FISCAL, sobre maltrato familiar, y siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. MANUEL EDUARDO REGALADO VALDÉS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los correspondientes de la sentencia apelada.

SEGUNDO

En fecha 5 de diciembre de 2013, se dictó sentencia, cuyos hechos probados son del tenor literal siguiente: "Único.- resulta probado y expresamente así se declara que el acusado, - Jenaro, con NIE NUM000, mayor de edad, nacido en Rumania el NUM001 de 1974 y con antecedentes penales susceptibles de ser cancelados, el día 23 de noviembre de 2013, en el domicilio familiar que comparte con su pareja sentimental Estela sito en la CALLE000 NUM002, de la localidad de Azuqueca de Henares, partido judicial de Guadalajara, mantuvo una discusión con ésta, en el transcurso de la cual y guiado por el propósito de menoscabar su integridad corporal, la agredió, golpeándola varias veces en la cara, causándole lesiones consistentes en sangrado nasal, eritema con leve tumefacción en la mejilla, que han requerido para su curación de una única asistencia facultativa y dos días no impeditivos para sus ocupaciones habituales, no reclamando la perjudicada por las lesiones causadas", y cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que debo condenar y condeno al acusado D. Jenaro, como autor criminalmente responsable de un delito de lesiones en el ámbito de la violencia sobre la mujer ya definido, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de nueve meses de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, a la pena privación del derecho a la tenencia y porte de armas por tiempo de dos años, y a las penas de prohibición de aproximarse a menos de 300 metros de Dª Estela, a su domicilio, lugar de trabajo o estudios, o cualquier otro frecuente, por un tiempo de un año y nueve meses y de prohibición de comunicar con la misma, a través de cualquier medio verbal, escrito, telemático o de otra índole por tiempo de un año y nueve meses.= Todo ello con imposición al acusado de las costas del juicio causadas".

TERCERO

Notificada dicha resolución a las partes, por la representación de Jenaro, se interpuso recurso de apelación contra la misma; admitido que fue, emplazadas las partes y remitidos los autos a esta Audiencia, se sustanció el recurso por todos sus trámites, llevándose a efecto la deliberación y fallo del mismo el día de la fecha.

CUARTO

En el presente procedimiento se han observado las prescripciones legales con inclusión del plazo para dictar sentencia.

HECHOS PROBADOS

UNICO.- Se aceptan los de la sentencia dictada por el Juzgado, excepto los relativos a la participación del recurrente en los mismos.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se aceptan los de la resolución recurrida en cuanto no se opongan a los que siguen.

Resumen de antecedentes. Se interpone recurso de apelación contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal que condenó al recurrente por considerarle responsable de los hechos que resultarían constitutivos del delito y a la pena que se detalla en los antecedentes de esta Resolución. El Ministerio Fiscal solicita la confirmación de la sentencia recurrida.

SEGUNDO

Enunciación del primer motivo del recurso de apelación. Utilizando como fórmula " por vulneración de precepto constitucional" sostiene el apelante, sintéticamente expuesto, que no resulta factible su condena a partir de la testifical de referencia practicada en el acto del juicio cuando la testigo directo y supuesta víctima de los hechos se acoge en el plenario a su derecho a no declarar.

(i).- La cuestión planteada en el recurso ha sido abordada y resuelta para un supuesto que guarda notable semejanza con el que nos ocupa por la reciente STS de fecha 12 de febrero del año 2.014 cuando dice "1. Recordábamos en las SSTS núm. 590/2013, de 26 de junio, ó 548/2013, de 19 de junio, por remisión a la STS núm. 161/2013, de 20 de febrero, que el derecho a la presunción de inocencia se configura, en su perspectiva constitucional, como el derecho a no ser condenado sin pruebas de cargo válidas, lo que implica que ha de existir una mínima actividad probatoria realizada con las garantías necesarias y referida a todos los elementos esenciales del delito, así como que de la misma quepa inferir razonablemente los hechos y la participación del acusado en los mismos. De este modo, se habrá vulnerado el derecho a la presunción de inocencia cuando no haya pruebas de cargo válidas, es decir, cuando los órganos judiciales hayan valorado una actividad probatoria lesiva de otros derechos fundamentales o carente de garantías, cuando no se motive el resultado de dicha valoración o, finalmente, cuando por ilógico o insuficiente no sea razonable el «iter» discursivo que conduce de la prueba al hecho probado ( STC núm. 189/1998, de 28 de septiembre . En cuanto a los límites del control casacional, según una consolidada doctrina de esta Sala no nos corresponde revisar la valoración de las pruebas a través de las cuales el órgano judicial alcanza su íntima convicción, sino únicamente controlar la razonabilidad del discurso que une la actividad probatoria y el relato fáctico que de ella resulta ( STS núm. 17/2014, de 28 de enero, ó STC núm. 68/2010, 18 de octubre . En el aspecto de la motivación, se ha dicho también que el derecho a la tutela judicial efectiva -en su dimensión de derecho a obtener una resolución judicial de fondo, favorable o adversa, pero siempre fundada en derecho- es garantía frente a la arbitrariedad o irrazonabilidad de los poderes públicos ( STC núm. 107/2011, de 20 de junio ). Ello implica, en primer lugar, que la resolución esté motivada, es decir, que contenga los elementos y razones de juicio que permitan conocer cuáles han sido los criterios jurídicos que fundamentan la decisión; y, en segundo lugar, que la motivación contenga una fundamentación en derecho, esto es, que no acoja una aplicación arbitraria de la legalidad, que no resulte manifiestamente irrazonada o irrazonable y que no incurra en un error patente, ya que en tal caso la aplicación de la legalidad sería tan sólo una mera apariencia ( SSTC núm. 158/2002, de 16 de septiembre, FJ. 6 ; 30/2006, de 30 de enero, FJ. 5 ; ó 82/2009, de 23 de marzo, FJ. 6).

  1. Afirma la secuencia fáctica, en lo que aquí interesa, que el 29/01/2012 la ahora recurrente se encontraba en el bar «Lorena» cuando discutió con su ex-compañero sentimental, el también acusado Carlos Ramón . En un momento dado, golpeó a éste en la boca, agarrándole a un tiempo fuertemente de la chaqueta, resultando de ello que Carlos Ramón sufrió un traumatismo bucal que le provocó la pérdida del incisivo central superior derecho. Precisó para su sanidad de una primera asistencia, seguida de tratamiento odontológico para la reparación de la pieza dental, restándole como secuela la pérdida del referido diente.

    Estas conclusiones son fruto del estudio probatorio del que principalmente dan cuenta los FF.JJ. 1º y 2º de la sentencia que se recurre. En el primero de ellos, y ante el hecho cierto de que ambos acusados se acogieron en el acto de enjuiciamiento a su derecho a no declarar, la Sala de instancia acude al contenido de las declaraciones sumariales de los acusados y, en particular, de Carlos Ramón, escrutando si desde su contenido es lícito obtener conclusiones que incriminen a su ex-pareja Rosana . La Audiencia, que no es ajena a la doctrina de esta Sala respecto del silencio sobrevenido del acusado y la opción de valorarlo en unión de las declaraciones que con anterioridad hubiere prestado, previa lectura de las mismas solicitada por alguna de las partes, pone el acento en un aspecto de singular relevancia en este caso, cual es que el material probatorio que de esas declaraciones pudiere obtenerse no afecta únicamente al declarante mismo, sino también a su ex-pareja. Al confluir en el deponente la doble condición procesal de quien ostenta la...

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