SAP Ciudad Real 145/2014, 26 de Mayo de 2014
Ponente | MONICA CESPEDES CANO |
ECLI | ES:APCR:2014:481 |
Número de Recurso | 22/2014 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 145/2014 |
Fecha de Resolución | 26 de Mayo de 2014 |
Emisor | Audiencia Provincial - Ciudad Real, Sección 1ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
CIUDAD REAL
SENTENCIA: 00145/2014
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCIÓN PRIMERA
CIUDAD REAL
Rollo de Apelación Civil:22/14
Autos :Juicio Verbal Desahucio nº170/12
Juzgado:1ª Inst. e Instr. de Villanueva de los Infantes
SENTENCIA Nº145
Iltmos. Sres.
Presidente:
Dª. MARIA JESÚS ALARCÓN BARCOS
Magistrados:
D. LUIS CASERO LINARES
Dª. MONICA CESPEDES CANO
CIUDAD REAL, a veintiséis de mayo de dos mil catorce.
VISTO en grado de apelación ante esta Sección Primera de la Audiencia Provincial de CIUDAD REAL, los autos de JUICIO VERBAL DE DESAHUCIO Nº170/12, procedentes del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE VILLANUEVA DE LOS INFANTES, a los que ha correspondido el Rollo nº22/14, en los que aparece como parte apelante, Dª. Erica y Dª. Lucía representado en esta alzada por el Procurador D. FRANCISCO SERRANO GONZALEZ, y asistido por el Letrado D. JESUS LÓPEZ DE LERMA GALÁN, y como apelada, D. Lorenzo representado en esta alzada por el Procurador Dª. NURIA TURRILLO LAGUNA, y asistido del Letrado D. SEBASTIAN GÓMEZ MARTINEZ, siendo Ponente la Ilma. Sra. Dª. MONICA CESPEDES CANO.
Por el Sr. Juez del Juzgado de 1ª Instancia de Villanueva de los Infantes se dictó sentencia en los referidos autos, de fecha 15 de octubre de 2013 cuya parte dispositiva, literalmente copiada dice así: "FALLO: SE DESESTIMA íntegramente la demanda interpuesta por Dª. Erica y Dª. Lucía contra D. Lorenzo
, y en consecuencia, se absuelve a este último de las pretensiones dirigidas contra el mismo en este proceso; y todo ello con expresa imposición de costas a la parte actora".
Notificada la sentencia a las partes, se interpuesto contra la misma recurso de apelación en tiempo y forma por la parte demandante Dª. Erica y Dª. Lucía, admitiéndose el recurso y dándole el trámite correspondiente, las partes hicieron las alegaciones que estimaron conveniente en apoyo de sus respectivos intereses, elevándose los autos a la Audiencia y correspondiendo a esta Sección por turno de reparto, se formó el correspondiente rollo y se turnó Ponencia, señalándose día para la votación y fallo del recurso.
En la tramitación de esta apelación se han observado las prescripciones legales.
Recurre en apelación la representación procesal de la parte actora, disconforme con la desestimación del desahucio por precario instado, denunciando que la sentencia que así resuelve no se ajusta a derecho y yerra en la valoración de la prueba. Mantiene que como se demostró en el plenario el demandado "entró en posesión del inmueble de litigio sin autorización de ninguna de las partes y sin título que lo justifique, haciendo como suyo y actuando como propietario con pleno dominio, de una finca que pertenece a múltiples herederos y la cual no ha sido objeto de división judicial." ... "El juzgador erróneamente interpreta que existe un pacto verbal y autorizaciones para que el demando permanezca en la vivienda, además obvia la cualidad de precarista que tiene el demandado al permanecer en una propiedad de la que no tiene título." "...incurre en error en la valoración de la prueba al admitir el documento Nº 11 de la contestación de la demanda, consistente en un extracto bancario con diversos apuntes en el que aparece un ingreso de 300 euros en el año 2010 a una de las actoras, como un pago de la vivienda que está ocupando", cuando obedece al pago por unos trabajos de recogida de aceitunas de fincas comunes entre primos. Acuerdo de compra que tampoco resulta del documento aportado en el acto de la vista, en el que tan solo se consigna que están de acuerdo en designar a un tasador para valorar los bienes de la herencia. Por todo lo cual, considerando que el demandado está vulnerando los derechos de la comunidad hereditaria al hacer como suya una propiedad de la que no tiene su dominio, por carecer de título que lo justifique, interesa el dictado de nueva resolución que acceda al desahucio interesado en el escrito rector.
A la estimación del recurso se opone la contraparte que interesa la confirmación de la sentencia por sus propios fundamentos.
Deducida por las hermanas Erica y Dª. Lucía, acción de desahucio de la vivienda sita en CALLE000 NUM000 de Villamanrique y de una era en el sitio el Toscar de la misma localidad, que viene ocupando su primo hermano, el demandado D. Lorenzo, sin haberla comprado ni pagar alquiler, la sentencia apelada, tras valorar la documental aportada y la testifical practicada, concluye en el sentido de que la propiedad que alega el demandado no es una alegación carente de cierta fiabilidad pues el pacto verbal que al efecto señala puede tener su apoyo suplementario objetivo en la documental señalada como 11 de la contestación, en la aportada al juicio, en la realización de obras de envergadura en la vivienda en cuestión y en el pago de ciertos impuestos, "afirmación esta última que se hace con toda la provisionalidad que impone no prejuzgar un futuro pleito entre las partes".
Se plantea con la demanda un desahucio por precario, figura ésta construida a partir del art. 1750 primer párrafo in fine, C.c ., y del art. 444 del mismo texto sustantivo - en cuanto se refiere a los actos meramente tolerados -, así como del art. 1.565.3º LEC 1881, actual 250.1.2 de la vigente ...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba