SAP Ciudad Real 113/2014, 8 de Mayo de 2014

PonenteMONICA CESPEDES CANO
ECLIES:APCR:2014:476
Número de Recurso416/2013
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución113/2014
Fecha de Resolución 8 de Mayo de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Ciudad Real, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

CIUDAD REAL

SENTENCIA: 00113/2014

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN PRIMERA

CIUDAD REAL

Rollo de Apelación Civil:416/13

Autos: Juicio Verbal nº557/11

Juzgado: 1ª Inst. e Instr. nº2 de Valdepeñas

SENTENCIA Nº113

Iltmos. Sres.

Presidente:

Dª. MARIA JESÚS ALARCÓN BARCOS

Magistrados:

D. LUIS CASERO LINARES

Dª. MONICA CÉSPEDES CANO

CIUDAD REAL, a ocho de mayo de dos mil catorce.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección Primera de la Audiencia Provincial de CIUDAD REAL, los autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO Nº669/12, procedentes del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº1 DE CIUDAD REAL, a los que ha correspondido el Rollo nº415/13, en los que aparece como parte apelante REALE SSGUROS GENERALES, S.A., representada en esta alzada por el Procurador D. JUAN VILLALÓN CABALLERO, y asistida por el Letrado Dª. MARIA JOSÉ VALLEJO FERNÁNDEZ, y como apelada

D. Alfredo representada en esta alzada por el Procurador Dª. ANA OSSORIO GONZALEZ, y asistido del Letrado D. JUAN SANTIAGO HERNANDEZ, siendo Ponente la Ilma. Sra. Dª. MONICA CÉSPEDES CANO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Sr. Juez del Juzgado de 1ª Instancia nº1 de Ciudad Real se dictó sentencia en los referidos autos, de fecha 9 de octubre de 2013 cuya parte dispositiva, literalmente copiada dice así: "FALLO: Que debemos estimar y estimamos íntegramente la demanda presentada por la Procuradora de los Tribunales Dª. ANA MARIA OSSORIO GONZÁLEZ en nombre y representación de D. Alfredo frente a REALE SEGUROS GENERALES S.A., representado por el Procurador de los Tribunales D. JUAN VILLALÓN CABALLERO CONDENANDO a esta última al abono de la cantidad de 10.707,84 euros al actor, más los intereses del artículo 20 de la Ley de Contrato de Seguro desde la fecha de la producción del siniestro hasta su completo pago. Condenamos al demandado al abono de las costas procesales".

SEGUNDO

Notificada la sentencia a las partes, se interpuesto contra la misma recurso de apelación en tiempo y forma por la parte demandada REALE SEGUROS GENERALES S.A., admitiéndose el recurso y dándole el trámite correspondiente, las partes hicieron las alegaciones que estimaron conveniente en apoyo de sus respectivos intereses, elevándose los autos a la Audiencia y correspondiendo a esta Sección por turno de reparto, se formó el correspondiente rollo y se turnó Ponencia, señalándose día para la votación y fallo del recurso.

TERCERO

En la tramitación de esta apelación se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Recurre en apelación la asegura demandada, disconforme con el tenor de la sentencia dictada, alegando: 1) La actora no ha acredita que el resultado daños que se reclama deriva de un accidente ( art. 100 LCS ) y debería haber alegado cómo se produjo. El informe pericial aportado por la apelante mantiene que para que el menisco se lesionara se tendría que producir una flexión rotación forzada articular estando el pie fijo, lo que no sucede cuando el golpe se produce estando la persona en movimiento y por tanto, el pie fijo. 2) Aplicación indebida de la teoría de los actos propios; que se aplicaría si el actor hubiera comunicado a la recurrente que el golpe con la barandilla la causó una lesión meniscal, pero lo que comunicó fue que dicho golpe le causó un derrame articular, razón por la que le indemnizó en la suma de 242,16 #, 4 días de incapacidad conforme al baremo. Sin que desde dicha indemnización (Diciembre de 2009) hasta Febrero de 2011, aún estando en baja laboral, el actor hiciera manifestación alguna. 3) De la indemnización establecida en la póliza, y el carácter delimitador del riesgo de los baremos establecidos en la póliza, presentada ésta y firmada por el asegurado, y que para la rotura meniscal con tratamiento ortopédico o quirúrgico establece una indemnización de 30 días de incapacidad temporal. 4) Improcedencia del pago de intereses moratorios y costas, cuando la primera noticia que se tuvo sobre la cuestión fue la interposición de la demanda, habiendo indemnizado conforme al derrame articular diagnosticado en el servicio de urgencias en Noviembre de 2009. Por todo lo cual termina interesando el dictad de nueva resolución por la que se absuelva a la aseguradora.

A la estimación del recurso se opone la actora que, en síntesis, interesa la confirmación de la sentencia por sus propios fundamentos.

SEGUNDO

Los motivos articulados en los pedimentos uno y dos se entrelazan por lo que su resolución ha de ser conjunta, y, se avanza, en el sentido de desestimarlos. Efectivamente la aseguradora objeta en su contestación lo que extraprocesalmente no había cuestionado, la naturaleza accidental que deriva en el resultado dañoso cuya indemnización se postula. Y sea suficientemente significativo que, ni en Diciembre de 2009, un mes después del golpe, ni en Febrero de 2011 (documentos 4 y 5 de la demanda, folios 64 y 65), por dos ocasiones, en ninguna de las dos hace cuestión alguna la recurrente sobre este particular, y abiertamente y sin ninguna incidencia al respecto indemniza, eso sí, en la suma que considera, según el diagnóstico del médico de urgencias y el baremo de la póliza. Y es que ya conoce la documental consistente en informe de urgencias y el parte de baja suscrito por el médico de cabecera, donde se hacen constar el traumatismo directo a nivel de rótula izquierda, y, la baja por accidente no laboral (folios 135, 138 y 62). Indemniza porque ese primer filtro está superado, no hay duda ni cuestión del origen accidental.

Pero abundando, la documental consistente en historia clínica del actor (folios 187 vta. Y 188) pone de manifiesto que el "traumatismo rodilla izquierda" que como tal refiere el servicio de traumatología en Noviembre de 2009, motiva que en Diciembre de igual año se pida RM, y aún la dudosa clínica de menisco, la RMN es positiva, poniendo de manifiesto a 16 de Abril de 2010 " rotura oblicua de cuerno posterior de MInterno ", por lo que en Junio de 2010 - cuando también explícitamente se habla de " rotura menisco interno ", se plantea artroscopia rodilla I, que es abordada quirúrgicamente; con todo, permaneciendo el actor en situación de incapacidad transitoria desde el 4 de Noviembre de 2009 al 3 de Noviembre de 2010 (doc. 2 y 3, folios 62 y 63).

Este devenir de los acontecimientos no queda desdicho porque, con el informe pericial de la aseguradora (folios 135 y siguientes), ante una primera puesta en conocimiento con informe del servicio de urgencias - que refiere un tan genérico como inespecífico " derrame articular ", pero también " consulta en siete días por traumatología preferente " -, al analizar el traumatismo " REALE consideró " que el mismo sería encuadrable, de tres posibles...

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