SAP A Coruña 395/2014, 26 de Junio de 2014

JurisdicciónEspaña
EmisorAudiencia Provincial de Coruña, seccion 1 (penal)
Fecha26 Junio 2014
Número de resolución395/2014

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

A CORUÑA

SENTENCIA: 00395/2014

ROLLO 61/13

Proc. Origen: PA 929/05

Órgano Procedencia: Juzgado de Instrucción de Ordes

SENTENCIA

ILMOS.SRES. MAGISTRADOS:

D. ÁNGEL MARÍA JUDEL PRIETO-Presidente

D. IGNACIO ALFREDO PICATOSTE SUEIRAS

Dª GABRIELA GÓMEZ DÍAZ

En A CORUÑA, a veintiséis de junio de dos mil catorce.

Visto en juicio oral y público, la causa que con el número 929/05 tramitó el Juzgado de Instrucción de Ordes, por Procedimiento Abreviado y delito de DESCUBRIMIENTO Y REVELACIÓN DE SECRETOS y PROVOCACIÓN SEXUAL, figurando como acusador el Ministerio Fiscal, y como acusación particular Dª Delia

, representada por el Procurador Sr. López Valcárcel y defendida por el Letrado Sr. Fernández Rodríguez; contra David, con DNI nº NUM000, nacido en Oroso (A Coruña) el NUM001 -1980, hijo de Heraclio y María, con domicilio en RUA000, nº NUM002 - NUM003 NUM004 de A Coruña, con antecedentes penales, representado por el Procurador Sr. Sánchez González y defendido por el Letrado Sr. Vázquez Vila; Olegario, con DNI nº NUM005, nacido en Ordes, el día NUM006 -79, hijo de Jose María y Consuelo, con domicilio en Lugar de DIRECCION000, NUM007 de Ordes, sin antecedentes penales, representado por el Procurador Sr. Del Río Sánchez y defendido por el Letrado Sr. Castro Prado; Fulgencio, con DNI nº NUM008

, nacido en Oroso el día NUM009 -1983, hijo de Mariano y de Amanda, con domicilio en PLAZA000 nº NUM010 - NUM010, de Ordes, sin antecedentes penales, representado por el Procurador Sr. Rodríguez Arroyo y defendido por la Letrada Sra. Souto Martínez; Valeriano, con DNI nº NUM011, nacido en Ordes el NUM012 -1984, hijo de Abilio y de Inmaculada, con domicilio en C/ DIRECCION001, NUM013, de Ordes, sin antecedentes penales, representado por la Procurador Sra. Losa Romero y defendido por el Letrado Sr. Viqueira Nouche; Desiderio, con DNI nº NUM014, nacido en Ordes el día NUM015 -1984, hijo de Imanol y de Inmaculada, con domicilio en Lugar de DIRECCION002 nº NUM016 de Ordes, sin antecedentes penales, representado por el Procurador Sr. Del Río Sánchez y defendido por el Letrado Sr. Astray Mariño; Prudencio, con DNI nº NUM017, nacido en Frades, el NUM018 -1984, hijo de Carlos María y de Adelina, con domicilio en Lugar de DIRECCION003, NUM019, de Ordes, sin antecedentes penales, representado por la Procuradora Sra. Losa Romero y defendido por el Letrado Sr. Castro Prado; Aquilino, con DNI nº NUM020, nacido en Zurich-Suiza, el NUM021 -1983, hijo de Evelio y de Gema, con domicilio en C/ DIRECCION004, NUM022 - NUM023 NUM024 de Ordes, sin antecedentes penales, representado por el Procurador Sr. Estévez Doamo y defendido por el Letrado Sr. Mesías Martínez; Ovidio, con DNI nº NUM025, nacido en Ordes el NUM026 -1981, hijo de Jose Daniel y de Celsa, con domicilio en Lugar de DIRECCION005 nº NUM027 de Ordes, sin antecedentes penales, representado por el Procurador Sr. Estévez Doamo y defendido por el Letrado Sr. Mesías Martínez; Ambrosio, con DNI nº NUM028, nacido en Ordes el NUM029 -1976, hijo de Edmundo y de Marisa, con domicilio en Lugar de DIRECCION006 nº NUM030 de Ordes, sin antecedentes penales, representado por la Procuradora Sra. Losa Romero y defendido por el Letrado Sr. Castro Prado; Jacinto, con DNI nº NUM031, con domicilio en Lugar de DIRECCION006, NUM032 de Ordes, sin antecedentes penales, representado por la Procuradora Sra. Losa Romero y defendido por el Letrado Sr. Viqueira Nouche; Rogelio, con DNI nº NUM033, nacido en Ordes el NUM034 - 1973, hijo de Mariano y de Amelia, con domicilio en C/ DIRECCION007, NUM022 - NUM003 NUM004

, de Ordes, sin antecedentes penales, representado por la Procuradora Sra. Losa Romero y defendido por el Letrado Sr. Viqueira Nouche; Agapito, con DNI nº NUM035, nacido en Orden el día NUM036 de 1979, hijo de Abilio y Lina, con domicilio en C/ DIRECCION008, NUM037 - NUM003, de Ordes, sin antecedentes penales, representado por el Procurador Sr. Arambillet Palacios y defendido por el Letrado Sr. Barreiro Rodríguez; Ezequiel, con DNI nº NUM038, nacido en Ordes el NUM039 -87, hijo de Mariano y de Amanda, con domicilio en RUA001, NUM040, de Ordes, sin antecedentes penales, representado por el Procurador Sr. Arambillet Palacios y defendido por el Letrado Sr. González Boquete; Oscar, con DNI nº NUM041, nacido en Ordes, el NUM042 -1980, hijo de Carlos Antonio y Begoña, con domicilio en C/ DIRECCION009, NUM043, de Ordes, con antecedentes penales, representado por el Procurador Sr. Pérez Lizarriturri y defendido por la Letrada Sra. Pedrouzo Sande; y Bernardino, con DNI nº NUM044, con domicilio en C/ DIRECCION010, NUM007 - NUM023, de Santiago de Compostela, sin antecedentes penales, representado por la Procuradora Sra. Tejelo Núñez y defendido por el Letrado Sr. Torreiro Santiso; todos ellos de inacreditada situación económica y en libertad provisional por esta causa.

Fueron también acusados (se retiró en la sesión final la imputación formal) Hugo, representado por la Procuradora Sra. Losa Romero y defendido por el Letrado Sr. Castro Prado, Raimundo, representado por el Procurador Sr. Pérez Lizarriturri y asistido del Letrado Sr. Recouso Silveira, y Luis Alberto, representado por la Procuradora Sra. Losa Romero y defendido por el Sr. Castro Prado.

Siendo ponente el Ilmo. Sr. Presidente D. ÁNGEL MARÍA JUDEL PRIETO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El procedimiento abreviado de referencia que se incoó por auto de 25 de agosto de 2005, dictado por el Instructor, fue declarado concluso y elevado a este Tribunal, habiéndose seguido su tramitación de conformidad con lo prevenido en las Leyes procesales, señalándose para la celebración del juicio Oral los pasados días 9, 10, 11, 12 y 16 de junio, en que se celebró con la asistencia de las partes y acusados, con el resultado que consta en el acta extendida al efecto.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal, calificó los hechos como constitutivos de: los del apartado A) de dos delitos de descubrimiento y revelación de secretos del artículo 197.1, 3 y 5 del Código Penal o alternativamente del artículo 197, apartados 2 y 3, párrafo 2º; los del B) de un delito del artículo 197, supuesto 2º del número 3 y 5 en relación con el 1, con la alternativa del artículo 197, apartados 2 y 3 párrafo 2º; los de los apartados C), D),

E), F), G), I), J), K), L), M), N), P) y Q), de un delito de descubrimiento y revelación de secretos del artículo 197 supuesto 2º del número 3 y 5 en relación con el número 1, o alternativamente del 197 apartado 3 párrafo 2º del apartado 2 del Código Penal vigente a la fecha de comisión; los de los apartados F ) y N), también de delito de provocación sexual del artículo 186 del Código Penal y el F) con inclusión del apartado 6 del artículo 197. Se retira la acusación respecto de los hechos relatados en los apartados H), Ñ) y O), con la indicación de que no son constitutivos de delito y se suprimen del círculo de autoría y penas a Hugo, Raimundo y Luis Alberto .

El acusado David es autor de los dos delitos del apartado A); Olegario del delito del apartado B);

Fulgencio del delito del apartado C); Valeriano del delito del apartado D); Desiderio del delito del apartado

E); Prudencio de los delitos del apartado F); Aquilino del delito del apartado G); Ovidio del delito del apartado I); Ambrosio del delito del apartado J); Jacinto del delito del apartado K); Rogelio del delito del apartado L); Agapito del delito del apartado M); Ezequiel de los delitos del apartado N); Oscar del delito del apartado P); y Bernardino del delito del apartado Q).

Concurre en todos los acusados la atenuante de dilaciones indebidas del artículo 21.6ª del Código Penal . Se solicitan las siguientes penas: Al acusado David cuatro años de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio por cada uno de los delitos; a los acusados Olegario, Fulgencio, Valeriano, Desiderio, Aquilino, Ovidio, Ambrosio, Rogelio Jacinto (dos), Agapito, Ezequiel, Oscar y Bernardino, las penas de dos años y un mes de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio y multa de veinte meses a cuota de 5 euros con responsabilidad personal subsidiaria de un día de prisión por cada 10 euros impagados; al acusado Prudencio por el delito de revelación de secretos, la pena de prisión de cinco años, con inhabilitación especial, y prisión de seis meses e igual inhabilitación para el derecho de sufragio por el delito de provocación sexual; a Ezequiel, además y por el delito de provocación sexual la pena de prisión de seis meses y accesoria.

Costas y en la responsabilidad civil, que David y Prudencio indemnicen a Delia en 12.000 euros cada uno de ellos, y los demás acusados en 3.000 euros cada uno, por daños morales. David y Prudencio, cada uno en una cuota del 40% y los restantes por iguales partes en el otro 20% indemnizarán en los gastos a determinar en ejecución para afrontar la perjudicada todas las gestiones (incluso judiciales) que lleve a cabo con las empresas administradoras, servidoras y de gestión de servicios por Internet, para la supresión de las páginas Web de la grabación audiovisual descrita en la conclusión primera y de todos los contenidos escritos alusivos.

TERCERO

En igual trámite de conclusiones definitivas, la Acusación Particular, retiró la acusación contra Luis Alberto, Hugo y Raimundo .

Calificó los hechos en igual sentido que el Ministerio Fiscal, aunque sin la alternativa introducida por este en juicio. Son autores los acusados, también al modo propuesto por la Fiscalía, aunque sin el concurso de circunstancias modificativas.

Solicitó se impusiera al acusado David por los dos delitos de descubrimiento y revelación de secretos la pena de prisión de cinco años, por cada uno, con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo; al acusado Prudencio, la pena de prisión de cinco...

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