STS, 28 de Febrero de 2000

PonenteRICARDO ENRIQUEZ SANCHO
ECLIES:TS:2000:1534
Número de Recurso5991/1994
Fecha de Resolución28 de Febrero de 2000
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a veintiocho de Febrero de dos mil.

Visto el recurso de casación nº 5994/94 interpuesto por la Procuradora Dª María Luisa Noya Otero, en representación de Doña Paloma , promovido contra la sentencia dictada el 30 de marzo de 1994, de la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el recurso contencioso- administrativo nº 38/91, sobre aprobación definitiva del Proyecto de Revisión de las Normas Subsidiarias de Planeamiento del municipio de Santiago de Compostela. Siendo partes recurridas la Junta de Galicia, representada por el Procurador D. Argimiro Vázquez Guillén y el Ayuntamiento de Santiago de Compostela, representado por el Procurador D. Saturnino Estévez Rodríguez.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Ante la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, se ha seguido el recurso número 38/91, interpuesto por Doña Paloma , contra la desestimación presunta, por silencio administrativo, del recurso de reposición deducido contra la Orden de la Consellería de Ordenación del Territorio y Obras Públicas de la Xunta de Galicia de 16 de diciembre de 1989, sobre aprobación definitiva del proyecto de Revisión y adaptación del Plan General de Ordenación Urbana de Santiago de Compostela. Es parte demandada la Xunta de Galicia y codemandado el Ayuntamiento de Santiago de Compostela.

SEGUNDO

Dicho Tribunal dictó sentencia con fecha 30 de marzo de 1994, con la siguiente parte dispositiva: "FALLAMOS: Que debemos desestimar y desestimamos el recurso contencioso- administrativo interpuesto por Doña Paloma , contra la desestimación presunta, por silencio administrativo del recurso de reposición deducido contra la Orden de la Consellería de Ordenación del Territorio y Obras Públicas de la Xunta de Galicia de 16 de diciembre de 1989, sobre aprobación definitiva del proyecto de Revisión y adaptación del Plan General de Ordenación Urbana de Santiago de Compostela; sin hacer especial condena en costas".

TERCERO

Contra dicha sentencia se preparó recurso de casación por la representación de Doña Paloma , y elevados los autos a este Tribunal, por la recurrente se interpuso el mismo. Por resolución de 9 de abril de 1997 se admitió el recurso, dando traslado a los recurridos para su oposición, formalizándose por escritos de fechas 21 y 23 de mayo de 1997, señalándose día para la votación y fallo, fijado a tal fin el día 24 de febrero de 2.000, en cuya fecha tuvo lugar.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

La preparación del recurso de casación está sujeta a unos requisitos formales -artículo

96.1 de la LRJCA- de cuya concurrencia en el caso debe hacerse sucinta exposición en dicho trámite. A tal efecto basta reiterar lo que esta Sala ya ha dicho en Auto de 6 de octubre de 1997, que "el escrito de preparación -a salvo el supuesto previsto en el artículo 96.2 de la LRJCA- está correctamente formulado si se manifiesta en él la intención de interponer recurso de casación y tal declaración de voluntad vaacompañada de una sucinta exposición de los "requisitos exigidos" -artículo 96.1-, requisitos que no son otros, a la vista del propio artículo 96, que los relativos a la presentación de dicho escrito -ante el mismo órgano jurisdiccional que ha dictado la resolución que se pretende recurrir y en el plazo de diez días- y, por transposición del apartado 3 del artículo 96, a la legitimación de quien prepara el recurso -haber sido parte en el procedimiento a que se contraiga la sentencia o resolución de que se trate-. No es, por tanto, necesario hacer en el escrito de preparación mención alguna al motivo o motivos que habrán de servir de fundamento al recurso, cuya expresión razonada, junto a la cita de las normas o jurisprudencia que se consideren infringidas, se reserva -artículo 99.1- para el escrito de interposición del recurso".

En el presente caso el escrito de preparación del recurso dice: " que me ha sido notificada la Sentencia recaída en este Recurso, que lo desestima. Y proponiendose mi representada interponer contra la misma el correspondiente recurso de casación, lo anuncio y preparo por medio de este escrito; haciendo constar que habrá de fundamentarse en los motivos que expresa el artº 95 de la Ley Reguladora (especialmente los 1º, 3º y 4º); concurriendo, además, los requisitos relativos al plazo, condición de parte y cuantía litigiosa."

Resulta, por tanto evidente que nada se dice en dicho escrito acerca de la recurribilidad de la sentencia impugnada, la legitimación del recurrente y temporaneidad de la preparación, omitiéndose, en consecuencia, la sucinta expresión de los requisitos mínimos, exigidos en el referido artículo 96.1 para poder tener por preparado el recurso de casación.

SEGUNDO

En consecuencia, conforme al artículo 100.2 a) de la LRJCA - en relación con lo previsto en sus artículos 96-, procedería haber declarado la inadmisión del recurso de casación por defectuosa preparación. Las causas de inadmisión del recurso de casación se convierten en causas de desestimación del mismo, y en virtud de lo establecido en el artículo 102-3 de la Ley Jurisdiccional, procede condenar a la parte recurrente en las costas del recurso de casación.

Vistos los artículos que se citan y los demás de general aplicación.

FALLAMOS

Que debemos declarar y declaramos no haber lugar al recurso de casación nº 5991/94, condenando al recurrente en las costas del mismo.

Así por esta nuestra sentencia, definitivamente juzgando, , lo pronunciamos, mandamos y firmamos PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia por el Excmo. Sr. D. Ricardo Enríquez Sancho, Magistrado Ponente estando constituida la Sala en Audiencia Pública, de lo que certifico.

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