STSJ Comunidad de Madrid 397/2008, 19 de Mayo de 2008

PonenteMARIA JOSE HERNANDEZ VITORIA
ECLIES:TSJM:2008:7659
Número de Recurso570/2008
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución397/2008
Fecha de Resolución19 de Mayo de 2008
EmisorSala de lo Social

RSU 0000570/2008

T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.1

MADRID

SENTENCIA: 00397/2008

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL - SECCIÓN PRIMERA

Recurso número: 570/08

Sentencia número: 397/08

J.G.

Ilmo. Sr. D. IGNACIO MORENO GONZÁLEZ ALLER

-PRESIDENTE-

Ilmo. Sr. D. JUAN MIGUEL TORRES ANDRÉS

Ilma. Sra. Dña. MARIA JOSE HERNANDEZ VITORIA

En la Villa de Madrid, a diecinueve de mayo de dos mil ocho.

Habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección Primera de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución española de 27 de diciembre de 1.978,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación número 570/08, formalizado por el/la Sr./Sra. Letrado/a D./ña. MONICA RUIZ BUTRAGUEÑO, en nombre y representación de D. Raúl contra la sentencia de fecha 30 DE OCTUBRE DE 2007, dictada por el Juzgado de lo Social número 36 de MADRID, en sus autos número 114/07, seguidos a instancia de la citada parte recurrente frente a "SGAM IBERIA AGENCIA DE VALORES, S.A." Y "SOCIETE GENERALE, SUCURSAL EN ESPAÑA, S.A", en reclamación de CANTIDAD, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo./Ilma. Sr./Sra. D./Dña. MARIA JOSE HERNANDEZ VITORIA, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicho sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos probados:

  1. - El actor D. Raúl ha venido prestando servicios para las empresas demandadas desde el 24 de agosto de 1998, con la categoría Nivel IV, desempeñando funciones de Comercial Señor, y percibiendo un salario mensual de 75.000 euros, brutos fijos anuales, mas un bonus en función de las ventas alcanzadas, en base a los objetivos que anualmente se fijaban habiéndosele abonado en marzo del año 2006 un bonus de 30.000 euros, correspondiente al año 2005.

  2. - Las empresas demandadas tienen un mismo domicilio social, centro de trabajo, teléfono y fax siendo la mercantil Societe Generale Sucursal en España socia única de SGAM Francia SA, quien a su vez es socia única de SGAM Iberia Agencia de Valores SA. Además D. Victor Manuel es Consejero delegado Único de la mercantil SGAM Iberia Agencia de Valores y, a su vez, fue apoderado de la mercantil Societe General Sucursal en España.

    SHGAM Iberia Agencia de Valores, en cuanto a su actividad, es una filial especializada y dedicada a la gestión y venta de mandatos de fondos de inversión del grupo Societe Generale.

  3. - El jefe directo del actor era D. Victor Manuel al igual que de la compañera de el Dña. María Luisa, con la misma categoría que el actor, Comercial Señor, aunque esta figuraba de alta en SS como contratada, SGAM Iberia Agencia de Valores SA, mientras el actor figura a nombre de Sociedad General Sucursal España, que es quien le abona el salario, aunque en realidad presta servicios para SGAM Iberia Agencia de Valores SA.

  4. - con fecha 18 de abril del 2006 el actor causó baja voluntaria en la empresa, suscribiendo el siguiente documento:

    "Madrid, 18 de abril de 2006.

    Por la presente declaro haber percibido de SOCIETE GENERALE, sucursal en España Euros 4068,18 (CUATRO MIL SESENTA Y OCHO EUROS CON DIECIOCHO CENTIMOS), en concepto de liquidación, saldo y finiquito según el detalle siguiente:

    Devengos:

    Nómina liquidación 18 días abril 2006

    5062'58 EUROS

    TOTAL DEVENGOS 5062'58 EUROS

    Descuentos:

    Seguridad Social 134'95 EUROS

    POL 859'45 EUROS

    TOTAL DESCUENTOS 994'40 EUROS

    NETO A PERCIBIR 4068'18 EUROS

    Con el abono de la citada cantidad queda extinguida mi relación laboral con SOCIETE GENERALE, suc. En España en fecha 13/04/2006, fecha en que causó baja por cese voluntario, sin que tenga nada más que pedir o reclamar por concepto alguno derivado de mi relación laboral que se extingue, declarándome expresamente saldado y finiquitado por todos los conceptos y a todos los efectos..."

  5. - Con fecha 17/01/2007 el actor presentó papeleta de conciliación ante el SMAC, contra los demandados, sobre reclamación de cantidad. Celebrándose el acto el 2 de febrero del 2007 con el resultado de SIN AVENENCIA.

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: "Que desestimando como desestimo la demanda promovida por D. Raúl contra SOCIETE GENERAL SUCURSAL EN ESPAÑA Y SGAM IBERIA AGENCIA DE VALORES SA, sobre reclamación de cantidad, debo absolver y absuelvo a estas demandadas de las pretensiones contra ellas deducidas en la misma".

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte demandante, formalizándolo posteriormente; tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social de Madrid, tuvieron los mismos entrada en esta Sección Primera en fecha 7 de febrero de 2008 dictándose la correspondiente y subsiguiente providencia para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de autos al mismo para su conocimiento y estudio en 30 de abril de 2008, señalándose el día 14 de mayo de 2008 para los actos de votación y fallo.

SÉPTIMO

En la tramitación del presente recurso de suplicación no se ha producido ninguna incidencia.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por el Sr. Raúl se interpuso demanda en reclamación de cantidad, a fin de que se le reconociera el derecho a percibir 122.492 euros o, en su defecto, 90.000 euros, en concepto de "bonus" devengado y no percibido en función del trabajo realizado en el año 2005.

Esta demanda ha sido conocida por el juzgado de lo social nº 36 de Madrid, el cual dictó sentencia desestimatoria el 30 de octubre de 2007.

Recurre el actor con amparo en los apdos. a), b) y c) del art. 191 L.P.L.

SEGUNDO

Rechaza esta Sala la declaración de nulidad de actuaciones que se le pide al amparo de los arts. 97.2 L.P.L, 248.3 L.O.P.J y 208 y siguiente L.E.C, en atención a que el relato de hechos declarados probados no contiene todos los datos necesarios para dar respuesta a la pretensión del actor, pues las omisiones a las que se refiere el recurso se podrían intentar subsanar a través de la oportuna revisión del relato fáctico, si realmente existiesen, pues también cabe entender que no hay omisión alguna de hechos relevantes, sino tan sólo que lo alegado por el actor ha quedado inacreditado. Seguidamente veremos en cuál de estas dos situaciones se encuentra el caso presente.

SEGUNDO

La modificación de los hechos declarados probados planteada en recurso es doble.

  1. ) En primer lugar se pretende incorporar al quinto ordinal del relato fáctico la expresión "Entre los conceptos incluidos en el finiquito no se entiende incluida cantidad alguna en concepto de bonus". Adición que la Sala rechaza porque la lectura de dicho ordinal permite ver directamente qué partidas económicas están recogidas en el finiquito y cuáles no.

  2. ) También quiere añadirse el siguiente sexto hecho declarado probado: "En el año 2005, el actor consiguió unas ventas que alcanzaron los 659 millones de euros brutos, superando los objetivos marcados por la Compañía para ese mismo año. Sin embargo, percibió la cantidad de 30.000 euros brutos en concepto de bonus, cantidad inferior a la percibida en años anteriores.

María Luisa, compañera del actor que ostentaba su misma categoría profesional consiguió en el año 2005, unas ventas que alcanzaron los 330 millones de euros, percibiendo un bonus de 120.000 euros brutos".

Para dar entrada a este texto se requería acreditar: A) los objetivos de ventas marcadas por la empresa para el año 2005; B) el nivel de ventas alcanzado por el recurrente ese año; C) la cantidad percibida en concepto de "bonus" en 2005; D) el importe de los "bonus" percibidos en años anteriores; E) el volumen de ventas realizado en el año 2005 por María Luisa y "bonus" percibido por tal concepto.

El citado apartado A) se pretende deducir de la fotocopia de un escrito redactado en inglés, en el que puede leerse "Raúl 100 M EUR + 25 M EUR SGAM AJ", con lo cual sólo con la interpretación más benévola posible a favor del recurrente se podría dar por probado lo que el recurrente pretende, cosa que admite este Tribunal.

El contenido del apartado B no se puede admitir, pues se intenta fundamentar en prueba no idónea (confesión de la demandada).

Respecto al dato del apdo. C) se admite que el Sr. Raúl percibió 30.000 euros de su empresa en concepto de "bonus" del año 2005, pues así lo recoge, con valor de hecho probado, el segundo fundamento de la sentencia impugnada y se constata a través del folio de autos nº 35 (nómina de marzo de 2006 ). Los bonos percibidos en marzo de los años 2001 (5.823.510 ptas),...

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