SAP Barcelona 241/2014, 13 de Mayo de 2014
Ponente | JORDI SEGUI PUNTAS |
ECLI | ES:APB:2014:5061 |
Número de Recurso | 37/2013 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 241/2014 |
Fecha de Resolución | 13 de Mayo de 2014 |
Emisor | Audiencia Provincial - Barcelona, Sección 16ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL
DE BARCELONA
SECCIÓN DECIMOSEXTA
ROLLO Nº. 37/2013 -B
JUICIO ORDINARIO NÚM. 1250/2011
JUZGADO PRIMERA INSTANCIA 3 MATARÓ (ANT.CI-4)
S E N T E N C I A nº 241/2014
Ilmos. Sres.
DON JORDI SEGUÍ PUNTAS
DOÑA INMACULADA ZAPATA CAMACHO
DOÑA MARTA RALLO AYEZCUREN
En la ciudad de Barcelona, a trece de mayo de dos mil catorce.
VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimosexta de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Juicio Ordinario, número 1250/2011 seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Mataró (ant.CI-4), a instancia de COMAC, S.P.A., represen tada en esta alzada por la procuradora Doña Laia Gallego Uriarte, contra M.L. LOVAINA INTERNACIONAL, S.A., representada en esta alzada por el procurador
D. Alejandro Font Escofet. Estas actuaciones penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada, contra la Sentencia dictada el día quince de junio de dos mil doce por el Magistrado-Juez del expresado Juzgado.
La parte dispositiva de la sentencia apelada es del tenor literal siguiente:.
"
F A L L O
Que estimando la demanda interpuesta por COMAC, S.P.A., contra M.L. LOVAINA INTERNACIONAL, S.A., debo condenar a la parte demandada al pago de 51.365,60 euros, intereses moratorios establecidos en la Ley 3/2004, de medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, desde la fecha de vencimiento de cada una de las facturas y costas del juicio.".
Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación por M.L. Lovaina Internacional, S.A. mediante su escrito motivado, dándose traslado a la parte contraria que se opuso al recurso mediante escrito motivado. Elevados los autos a esta Audiencia Provincial se procedió a dar el trámite pertinente señalándose para votación y fallo el día 6 de mayo de 2014.
En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.
Vistos siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JORDI SEGUÍ PUNTAS.
La sociedad mercantil italiana COMAC reclama el pago del precio de una serie de compraventas de productos (máquinas fregadoras de pavimentos para usos industriales) convenidas en el año 2010 con M. L. Lovaina Internacional SA, domiciliada en El Masnou.
La sociedad demandada se opuso a la pretensión dineraria de COMAC, aduciendo que la falta de traducción a un idioma oficial en España de las facturas acompañadas con la demanda y la falta de aportación de unos "simples albaranes de entrega" no le dejaban más opción que esa postura de oposición tajante, "para evitar una duplicidad de reclamaciones en un futuro".
No se practicó más prueba que la documental privada acompañada con la demanda (la parte demandada no interpuso el preceptivo recurso de reposición contra la denegación por el Juzgado de los medios probatorios que propuso en la audiencia previa), habiendo recaído sentencia definitiva que estima en su integridad la reclamación de la vendedora demandante, por entender que la precitada documental es suficientemente reveladora del crédito de COMAC no obstante su redacción en italiano e inglés, máxime cuando se complementa con diversos correos electrónicos acreditativos de las ventas y de los impagos.
Lovaina Internacional se alza contra dicha condena.
El grueso del recurso está destinado a poner de relieve la vulneración del artículo 144 de la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC ) en que habría incurrido la sentencia de primera instancia, en la medida en que concede valor probatorio a unos documentos redactados en italiano y en inglés carentes de traducción al castellano o al catalán.
En línea de principio, "todo documento redactado en idioma que no sea el castellano o, en su caso, la lengua oficial propia de la Comunidad Autónoma de que se trate" debe ir acompañado de la consiguiente traducción, aun privada, so pena de carecer de toda eficacia procesal ( artículo 144.1 LEC y STS 10 de octubre de 2005 ).
Las facturas y albaranes (los denominados DDT hacen las veces de albarán de entrega, ya que reflejan la formalización del transporte internacional de las...
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SAP Alicante 85/2021, 26 de Febrero de 2021
...de transferencia, por cuanto, como dijera la SAP Alicante, secc 8ª, 324/2012 de 12 de julio ... ". En sentido semejante, la SAP. Barcelona de 13 mayo de 2014. Por todo ello, este primer motivo del recurso de apelación debe ser Pago de intereses . "Dies a quo" . Mora del deudor . Acerca de e......