SAP Barcelona 241/2014, 13 de Mayo de 2014

PonenteJORDI SEGUI PUNTAS
ECLIES:APB:2014:5061
Número de Recurso37/2013
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución241/2014
Fecha de Resolución13 de Mayo de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 16ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE BARCELONA

SECCIÓN DECIMOSEXTA

ROLLO Nº. 37/2013 -B

JUICIO ORDINARIO NÚM. 1250/2011

JUZGADO PRIMERA INSTANCIA 3 MATARÓ (ANT.CI-4)

S E N T E N C I A nº 241/2014

Ilmos. Sres.

DON JORDI SEGUÍ PUNTAS

DOÑA INMACULADA ZAPATA CAMACHO

DOÑA MARTA RALLO AYEZCUREN

En la ciudad de Barcelona, a trece de mayo de dos mil catorce.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimosexta de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Juicio Ordinario, número 1250/2011 seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Mataró (ant.CI-4), a instancia de COMAC, S.P.A., represen tada en esta alzada por la procuradora Doña Laia Gallego Uriarte, contra M.L. LOVAINA INTERNACIONAL, S.A., representada en esta alzada por el procurador

D. Alejandro Font Escofet. Estas actuaciones penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada, contra la Sentencia dictada el día quince de junio de dos mil doce por el Magistrado-Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la sentencia apelada es del tenor literal siguiente:.

"

F A L L O

Que estimando la demanda interpuesta por COMAC, S.P.A., contra M.L. LOVAINA INTERNACIONAL, S.A., debo condenar a la parte demandada al pago de 51.365,60 euros, intereses moratorios establecidos en la Ley 3/2004, de medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, desde la fecha de vencimiento de cada una de las facturas y costas del juicio.".

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación por M.L. Lovaina Internacional, S.A. mediante su escrito motivado, dándose traslado a la parte contraria que se opuso al recurso mediante escrito motivado. Elevados los autos a esta Audiencia Provincial se procedió a dar el trámite pertinente señalándose para votación y fallo el día 6 de mayo de 2014.

TERCERO

En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

Vistos siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JORDI SEGUÍ PUNTAS.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sociedad mercantil italiana COMAC reclama el pago del precio de una serie de compraventas de productos (máquinas fregadoras de pavimentos para usos industriales) convenidas en el año 2010 con M. L. Lovaina Internacional SA, domiciliada en El Masnou.

La sociedad demandada se opuso a la pretensión dineraria de COMAC, aduciendo que la falta de traducción a un idioma oficial en España de las facturas acompañadas con la demanda y la falta de aportación de unos "simples albaranes de entrega" no le dejaban más opción que esa postura de oposición tajante, "para evitar una duplicidad de reclamaciones en un futuro".

No se practicó más prueba que la documental privada acompañada con la demanda (la parte demandada no interpuso el preceptivo recurso de reposición contra la denegación por el Juzgado de los medios probatorios que propuso en la audiencia previa), habiendo recaído sentencia definitiva que estima en su integridad la reclamación de la vendedora demandante, por entender que la precitada documental es suficientemente reveladora del crédito de COMAC no obstante su redacción en italiano e inglés, máxime cuando se complementa con diversos correos electrónicos acreditativos de las ventas y de los impagos.

Lovaina Internacional se alza contra dicha condena.

SEGUNDO

El grueso del recurso está destinado a poner de relieve la vulneración del artículo 144 de la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC ) en que habría incurrido la sentencia de primera instancia, en la medida en que concede valor probatorio a unos documentos redactados en italiano y en inglés carentes de traducción al castellano o al catalán.

En línea de principio, "todo documento redactado en idioma que no sea el castellano o, en su caso, la lengua oficial propia de la Comunidad Autónoma de que se trate" debe ir acompañado de la consiguiente traducción, aun privada, so pena de carecer de toda eficacia procesal ( artículo 144.1 LEC y STS 10 de octubre de 2005 ).

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