SAP Huelva 194/2002, 31 de Julio de 2002

PonenteMARIA ISABEL PRIETO RODRIGUEZ
ECLIES:APH:2002:734
Número de Recurso96/2002
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución194/2002
Fecha de Resolución31 de Julio de 2002
EmisorAudiencia Provincial - Huelva, Sección 2ª

SENTENCIA Nº 194

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE

DON ANTONIO PONTÓN PRÁXEDES

MAGISTRADOS

DOÑA ISABEL PRIETO RODRÍGUEZ

DOÑA OLGA CASTELLANOS DE LA POZA

En la ciudad de Huelva, a treinta y uno de julio de dos mil dos.

Esta Audiencia Provincial, su Sección Segunda, compuesta por los Magistrados anotados al margen y bajo la Ponencia de la Iltma. Sra. doña ISABEL PRIETO RODRÍGUEZ, ha visto en grado de apelación el Procedimiento Abreviado nº 53/2002, procedente del Juzgado de lo Penal nº 1, seguido por delito contra la Salud Pública contra Lucas , Marcos , Juan Miguel , Ramón y Alvaro , recurso en el que son partes el Ministerio Fiscal en calidad de apelado y como apelantes Lucas , Marcos , Juan Miguel , Ramón y Alvaro .I.- ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Aceptamos los correspondientes de la sentencia apelada.

SEGUNDO

El Juzgado de lo Penal nº 1 con fecha 1 de abril de 2002, dictó sentencia en las actuaciones a que se contrae el rollo de Sala, cuyos "Hechos Probados" dicen así: "

PRIMERO

1) Es probado y así se declara que por oficio de fecha 30/08/01 el Teniente Jefe del Grupo de Investigación Fiscal y Antidroga (en adelante GIFA) de la Comandancia de la Guardia Cviil de Huelva, se dirigió al Juzgado de Instrucción nº 2 de La Palma del Condado participando que en investigaciones de dicho grupo realizadas desde el año 2000 y relativas a actividades de organizaciones consistentes en introducir alijos de hachís a gran escala en el litoral costero onubense y en la zona del río Guadalquivir, aparecía implicado el acusado Alvaro , alias " Bola " (mayor de edad por nacido el día 27/11/1958, con D.N.I. nº NUM000 y sin antecedentes penales), concretando que, en relación a la operación policial "Junior" (en la que en fecha 10/12/1998 se incautaron 1.620 kilos de hachís y se detuvieron a 6 personas en la playa de Torre la Higuera), se detectó la presencia de dicho acusado y del vehículo Opel, modelo Monterrey, matrícula F-....-F en las inmediaciones del lugar donde se incautó el alijo. A continuación se participaba que el GIFA sometió a dicho acusado durante el año 2000 y principios del año 2001 a vigilancias y seguimientos de cuyas resultas observaron que en el vehículo antes descrito se desplazó en varios ocasiones a la localidad de Sanlúcar de Barrameda (Cádiz), entrevistándose en ésta con personas que se habían visto implicadas en otras operaciones de alijos de hachís. Finalmente se participaba en el oficio que por las vigilancias y seguimientos policiales practicados sobre dicho acusado en los días anteriores al día 30/08/01 se había observado a Alvaro viajar a pueblos de Sevilla, limítrofes con el río Guadalquivir, y entrevistarse con personas que se habían visto implicadas en anteriores operaciones policiales relativas al tráfico de hachís, a fin de preparar la introducción de un alijo de hachís. Se significaba asimismo que por las grandes medidas de seguridad adoptadas por el referido acusado, y por ser los vehículos y agentes del GIFA conocidos ya en la zona era dificultosa la vigilancia y seguimiento del acusado, solicitando en consecuencia del Juzgdo la intervención telefónica por plazo de un mes del número NUM001 , de la Compañía Airtel, utilizado por el acusado referido, para escucha y grabación de las conversaciones, a fin de investigar los hechos averiguados días anteriores y descubrir a cuantas personas estuviesen implicadas.

2) Por el Juzgado de Instrucción número dos de La Palma del Condado se dictó auto de fecha 30/08/2001 acordando la incoación de diligencias previas (registradas bajo el número 1297/01) y la intervención solicitada por entender, según se refleja en sus hechos y razonamientos jurídicos, que del oficio policial resultaban indicios de comisión de un delito de tráfico de drogas y su implicación en el mismo del acusado Alvaro , decretándose la intervención del teléfono número NUM001 por plazo de un mes a computar desde las 0:00 horas del día 31/08/01, sin perjuicio de posibles prórrogas, acordando asimismo el secreto de las actuaciones por dicho plazo.

3) Es probado que entre las operaciones policiales anteriores a que se aludía en el oficio del GIFA de fecha 30/08/01 se encontraba una en cuya virtud en la D.P. 2105/00 del mismo Juzgado de Instrucción número dos de La Palma del Condado se habían solicitado por el GIFA y decretado judicialmente intervenciones telefónicas por presunto delito de tráfico de drogas, para introducción de hachís por la costa de Matalascañas y Mazagón, invesigación en la que se encontraban relacionados los acusados Alvaro y Marcos , y otras personas no acusadas en la presente causa, concluyendo las intervenciones y la instrucción judicial en las referidas D.P. en fecha no concretada del verano del 2001 sin resultado. Es probado que los hechos investigados en las referidas D.P. 2105/00 no son los mismos que los que son objeto de la presente causa penal, ni éstos resultaron conocidos con ocasión de las intervenciones telefónicas decretadas en dichas D.P. 2105/00.

SEGUNDO

1) Es probado que por oficio de fecha 05/09/01 el Teniente Jefe del GIFA de la Comandancia de la Guardia Civil de Huelva se dirigió al Juzgado de Instrucción número dos de La Palma del Condado participando que por gestiones y vigilancias practicadas sobre el acusado Alvaro se habían averiguado que el mismo, y a fin de lograrse introducir el alijo de hachís por la costa de Matalascañas o Mazagón, se había concertado con el acusado Juan Miguel (mayor de edad por nacido el día 24/10/65, con D.N.I. nº NUM002 y con antecedentes penales que deben considerarse cancelados) para que éste adquiriera vehículos todo terreno dados de baja, con los números de bastidor borrados. Se participaba asimismo que el acusado Juan Miguel había sido detenido por el GIFA el día 11/03/01 incautándosele 200 gramos de cocaína, encontrándose en libertad provisional por dichos hechos. Finalmente se participaba que dicho acusado y el acusado Alvaro tenían contactos telefónicos, por lo que solicitaba del Juzgado la intervención telefónica por plazo de un mes de los números NUM003 de la Compañía Movistar y NUM004 de la Compañía Airtel, en cuanto que ambos números de teléfonos habían averiguado eran usados indistintamente por el acusado Juan Miguel .2) Por el Juzgado de Instrucción número dos de La Palma se dictó en sus D.P. 1297/01 auto de fecha 10/09/01 acordando la intervención telefónica de ambos números por plazo de un mes a contar desde las 0:00 horas del día 11/09/01, así como el secreto de las actuaciones por dicho plazo por entender, según se refleja en el auto, dudados los datos aportados en l a solicitud policial.

TERCERO

Es probado que la intervención telefónica del número NUM001 se inició en la tarde del día 31/08/01, iniciándose en la 11/09/01 la de los números NUM003 y NUM004 . El cese de las intervenciones se decretó por auto de fecha 26/09/01.

CUARTO

1) Es probado que fruto de las intervenciones telefónicas judicialmente autorizadas el día 14/09/01 se corroboró por el GIFA que en la noche del domingo 16/09/01 se produciría el alijo de droga que se venía preparando.

2) Es probado que los acusados Ramón (mayor de edad por nacido el día 13/12/57, con D.N.I. número NUM005 , vecino de Bonanza-Sanlúcar de Barrameda, y sin antecedentes penales), Marcos (mayor de edad por nacido el día 04/09/61, con D.N.I. número NUM006 , vecino de El Rocío-Almonte, y sin antecedentes penales), Alvaro , Juan Miguel y Lucas (mayor de edad por nacido el día 15/08/66, con D.N.I. número NUM007 , vecino de Almonte y con antecedentes penales que deben considerarse cancelados) previamente concertados entre sí y con otras personas que no han logrado ser identificadas, acordaron la introducción en la noche del día 16/09/01 al día 17/09/01 de un alijo de la sustancia estupefaciente que luego se dirá por el lugar de la costa conocido como Rompeculo, en el término municipal de Mazagón. Por ello el acusado Ramón se desplazó en el vehículo de su propiedad Nissan Patrol, matrículo GO-....-OH hasta el domicilio del acusado Marcos , sito en la aldea almonteña de El Rocío, a fin de dirigir ambos los preparativos y la introducción de alijo. Para ello ambos acusados y el acusado Alvaro , previo concierto telefónico, pocos minutos después de las 20:01 horas del dia 16/09/01 se reunireron en la terraza exterior de la cafetería del camping ubicado a la entrada de la aldea de El Rocío, donde entregaron a Alvaro una bolsa conteniendo teléfonos móviles, a los que Alvaro en conversación telefónica mantenida a las 19:55 horas del mismo día 16-09-01 con Marcos se refirió con las palabras "aparatos y bisturines". Seguidamente el acusado Alvaro se marchó del camping conduciendo el vehículo Opel Monterrey matrícula F-....-F (a nombre de su esposa Dolores ), y previo concierto telefónico con el acusado Juan Miguel , se dirigió a la localidad de Almonte a bordo del vehículo descrito, reuniéndose a las 20:40 horas con el acusado Juan Miguel en la puerta del taller Michelín, sito en la travesía de Almonte, a la entrada de dicha localidad, donde el acusado Alvaro entregó al acusado Juan Miguel la bolsa conteniendo los teléfonos móviles que previamiente le habían sido entregado al primero por los acusados Marcos y Ramón .

3- Es probado que sobre las 23:45 horas del día 16-09-01 el acusado Alvaro se desplazó en un vehículo hasta las proximidades del Parador Nacional de Mazagón, mientras que el acusado Lucas a dicha hora se encontraba en actitud semioculta en las proximidades del Cuartel de la Guardia Civil de Torre del Loro, a fin de vigilar una posible aparición policial, habiendo dejado estacionado el vehículo Suzuki Santana modelo Samurai, matrícula K-....-KD de su propiedad (y con el que llegó al lugar) en la puerta del Camping Doñana, distante unos 300 metros.

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