STS, 7 de Febrero de 2000

PonenteALFONSO GOTA LOSADA
ECLIES:TS:2000:800
Número de Recurso2966/1995
Fecha de Resolución 7 de Febrero de 2000
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a siete de Febrero de dos mil.

La Sala Tercera del Tribunal Supremo ha pronunciado la presente Sentencia en el recurso de casación nº 2966/1995, interpuesto por la entidad CAJA DE AHORROS Y MONTE DE PIEDAD DEL CIRCULO CATOLICO OBRERO DE BURGOS, contra la sentencia, s/n, dictada con fecha 7 de Febrero de 1995, por la Sala de lo Contencioso-Administrativo -Sección Segunda- de la Audiencia Nacional, recaída en el recurso contencioso-administrativo nº 02/0001247/1991, interpuesto por la misma entidad, contra la Resolución del Tribunal Económico Administrativo Central de 5 de Marzo de 1991, que desestimó el recurso de alzada (R.G. 1353-90 y R.S. 24-91), relativo al Impuesto sobre Sociedades, del ejercicio 1981.

Ha sido parte recurrida en casación la ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO.

La sentencia tiene su origen en los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

La parte dispositiva de la sentencia, cuya casación se pretende, contiene el fallo que, transcrito literalmente, dice: "FALLAMOS. Desestimamos el recurso contencioso-administrativo interpuesto por el Procurador, Sr. Verdasco Triguero, en nombre y representación de CAJA DE AHORROS Y MONTE DE PIEDAD DEL CIRCULO CATOLICO OBRERO DE BURGOS, contra Acuerdo del Tribunal Económico-Administrativo Central, de 5 de Marzo de 1991, reseñado en el encabezamiento y primero de los Fundamentos de esta Sentencia, y declaramos conforme a Derecho la Resolución impugnada, así como los actos de que hace causa; sin imposición de costas".

Esta sentencia fue notificada a la representación procesal de CAJA DE AHORROS Y MONTE DE PIEDAD DEL CIRCULO CATOLICO OBRERO DE BURGOS el día 9 de Marzo de 1995.

SEGUNDO

Esta entidad, representada por el Procurador de los Tribunales D. Jesús Verdasco Triguero, presentó con fecha 17 de Marzo de 1995 escrito de preparación de recurso de casación en el que manifestó su intención de interponerlo y expuso el cumplimiento de los requisitos procesales de admisibilidad exigibles.

La Sala de lo Contencioso-Administrativo -Sección Segunda- de la Audiencia Nacional acordó por Providencia de fecha 27 de Marzo de 1995 tener por preparado el recurso, remitir los autos jurisdiccionales de instancia y el expediente administrativo a la Sala Tercera del Tribunal Supremo y emplazar a las partes interesadas ante dicha Sala.TERCERO.- La CAJA DE AHORROS Y MONTE DE PIEDAD DEL CIRCULO CATÓLICO DE OBREROS DE BURGOS, representada por el Procurador mencionado, presentó escrito de interposición del recurso de casación, en el que expuso los antecedentes que consideró convenientes, reiteró el cumplimiento de los requisitos procesales de admisibilidad y formuló tres motivos casacionales con sus correspondientes fundamentos jurídicos, suplicando a la Sala dicte "en su día Sentencia, por la que, con estimación de este Recurso de Casación, se anule la Sentencia recurrida, acordando lo que corresponda en orden a considerar procedente la deducción por inversiones en activos fijos nuevos de la Obra Benéfico Social de la Caja de Ahorros y Monte de Piedad del Círculo Católico de Obrero de Burgos, en el Impuesto sobre Sociedades correspondiente al ejercicio 1981 y, en todo caso, la improcedencia de la aplicación de intereses de demora".

La Sala acordó por Providencia de fecha 17 de noviembre de 1995 admitir el presente recurso de casación.

CUARTO

La ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO, representada y defendida por el Abogado del Estado, compareció y se personó en el presente recurso de casación, como parte recurrida.

Dado traslado de todas las actuaciones al Abogado del Estado, presentó escrito de oposición al recurso, formulando los argumentos de contrario que consideró convenientes a su Derecho, suplicando a la Sala "declare inadmisible el recurso en sus motivos segundo y tercero y, en todo caso subsidiariamente, no haber lugar a dicho recurso por no ser procedente ninguno de los motivos invocados al efecto, confirmando, en consecuencia, íntegramente la Sentencia de instancia y el acto impugnado, con imposición de costas a la parte recurrente".

Terminada la sustanciación del recurso de casación, se señaló para deliberación, votación y fallo el día 25 de Enero de 2000, fecha en la que tuvo lugar el acto.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

La Sala debe plantear como cuestión previa, por ser de orden público procesal, y, por ello, de obligado cumplimiento, si existe o no cuantía para la admisión del presente recurso de casación.

Los datos que interesan para la determinación de la cuantía son los que a continuación se indican.

La Inspección de Hacienda de Burgos instruyó con fecha 14 de Octubre de 1987, Acta de Disconformidad A02-32560, a dicha Caja de Ahorros, por el concepto de Impuesto sobre Sociedades, ejercicio 1981, en la que la Inspección rechazó la deducción por inversiones en activos fijos nuevos (artículo 26 de la Ley 61/1978, según la redacción de la Ley 74/1980, de 29 de Diciembre, de Presupuestos Generales del Estado, para 1981), por importe de tales inversiones de 39.816.574 pesetas, afectas a la Obra Benéfico Social, por considerar, según los argumentos esgrimidos, que la Caja de Ahorros sólo tenía derecho a tal deducción por la actividad como entidad de crédito.

Es necesario precisar que el rechazo de esta deducción por inversiones, concreta, no originó en el ejercicio 1981, cuota a ingresar alguna, porque el resto de las inversiones, sí deducibles, habían llegado hasta el límite máximo de deducción que era el 30 por 100 de la cuota del Impuesto sobre Sociedades, "ex ante" deducción por inversiones.

No obstante, sí procedía, según la Caja de Ahorros recurrente el declarar que tenía derecho a la deducción por inversiones, discutida, porque podría llevarla a cabo en los cuatro ejercicios siguientes, (art.

41.5, Ley 74/1980, de 29 de Diciembre, de P.G. del Estado, para 1981) de manera que nos hallamos ante el supuesto previsto en el artículo 51, apartado 1, letra b), primero, de la Ley Jurisdiccional, siendo el valor del objeto de la reclamación, el 12 por 100 (tipo de la deducción por inversiones en activos fijos nuevos, según Anexo al Acta de Inspección y artículo 41.1.a) de la Ley 74/1980, de 29 de Diciembre citada) sobre

39.816.574 pts, que importa 4.777.988 pesetas, cifra que no llega a la de seis millones de pesetas que exige el artículo 93, apartado 2, letra b), de dicha Ley, por lo que ha de concluirse que no existe cuantía y que el recurso es inadmisible, circunstancia que se convierte en causa de desestimación del mismo.

SEGUNDO

Desestimado el recurso de casación procede, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 102, apartado 3, de la Ley Jurisdiccional, según la redacción dada por la Ley 10/1992, de 30 de Abril, de Medidas Urgentes de Reforma Procesal, imponer las costas a la CAJA DE AHORROS Y MONTE DE PIEDAD DEL CIRCULO CATOLICO OBRERO DE BURGOS, parte recurrida.Por las razones expuestas, en nombre de Su Majestad el Rey y por la potestad de juzgar que nos ha conferido el Pueblo español en la Constitución,

FALLAMOS

PRIMERO

Desestimar el recurso de casación nº 2966/1995, interpuesto por la CAJA DE AHORROS Y MONTE DE PIEDAD DEL CIRCULO CATOLICO OBRERO DE BURGOS, contra la sentencia, s/n, dictada con fecha 7 de Febrero de 1995 por la Sala de lo Contencioso-Administrativo -Sección Segunda- de la Audiencia Nacional, recaída en el recurso contencioso- administrativo nº 02/0001247/1991.

SEGUNDO

Imponer las costas causadas en este recurso de casación a dicha CAJA DE AHORROS, parte recurrente.

Así por esta nuestra sentencia, definitivamente juzgando, , lo pronunciamos, mandamos y firmamos . PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia por el Excmo. Sr. Magistrado Ponente de la misma D. ALFONSO GOTA LOSADA, en el día de su fecha, estando celebrando audiencia pública la Sala Tercera, Sección Segunda del Tribunal Supremo, lo que certifico

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