SAP Burgos 102/2004, 15 de Junio de 2004

PonenteFRANCISCO MANUEL MARIN IBAÑEZ
ECLIES:APBU:2004:757
Número de Recurso15/2004
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución102/2004
Fecha de Resolución15 de Junio de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Burgos, Sección 1ª

SENTENCIA.

En la ciudad de Burgos a quince de Junio de dos mil cuatro.

La Sección Primera de esta Audiencia Provincial, compuesta por los Magistrados expresados, ha visto en segunda instancia la causa procedente del Juzgado de lo Penal núm. Dos de Burgos, seguida por delito de lesiones, falta de lesiones y falta de amenazas contra José , cuyas circunstancias personales constan en autos, representado por la Procuradora Dña. María Victoria Recalde de la Higuera y defendido por el Letrado D. Luis de Diego Mira, en virtud de recurso de apelación interpuesto por Amelia , representada por el Procurador D. Elías Gutiérrez Benito y asistida por el Letrado D. José Ignacio Sainz Santamaría, y por José , representado por el Procurador D. Francisco Javier Prieto Sáez y asistido del Letrado D. Luis de Diego Mira, figurando como recíprocamente apelados los anteriormente citados y el Ministerio Fiscal; siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. FRANCISCO M. MARÍN IBÁÑEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la primera instancia, expuestos en la sentencia recurrida.El Juzgado de lo Penal del que dimana este rollo de Sala dictó sentencia en cuyos hechos probados se establece que: "el acusado José , mayor de edad y sin antecedentes penales, el día 1 de Febrero de

2.001 se encontraba en Torresandino (Burgos), la localidad donde reside, cuando sobre las 19'00 horas se encontró en la Calle Fuente Vieja, con el también vecino Juan , a quien se dirigió el primero con expresiones como "cabrón, hijo de puta", así como diciéndole también que le iba a quemar la casa y la cochera, a romper las uralitas de la cochera, y que cuando le viese por el campo le iba a matar, a la vez que, al aproximarse ambos, le propinó un puñetazo a Juan en la cara, cayendo éste al suelo. Llegando al lugar, unos dos o tres minutos después, la esposa de Juan , Amelia (acompañada por una sobrina, menor de edad), a quien el acusado dirigió palabras ofensivas como "puta, zorra", así como diciéndole "te voy a matar" y agarrando a la misma por la ropa, le propinó un puñetazo en el pómulo izquierdo, saliendo esta lanzada debido al golpe y cayendo de espaldas al suelo, a la distancia de un metro de su postura inicial. Mientras por otro vecino de dicha localidad, Ignacio , agarró a Juan y después se llevó al acusado a su casa.

Como consecuencia de ello, Amelia fue asistida el citado día 1 de Febrero de 2.001 a las 19'43 horas en el Hospital Santos Reyes de Aranda de Duero, con el diagnóstico de hematoma en pómulo izquierdo. Acudiendo al día siguiente 2 de Febrero de 2.001 a las 12'30 horas al Servicio de Urgencias del Hospital General Yagüe de Burgos donde fue diagnosticada de contusión facial, volviendo acudir al mismo servicio de urgencias los días 9 a las 10'35 horas y el día 12 a las 10'36 horas donde se le diagnosticó de cervicalgía y cefalea postraumática. Sufrido contusión en pómulo izquierdo, cervicalgía, cefalea postraumática, y presentando también trastorno ansioso-depresivo postraumático, habiendo precisado además de una primera asistencia médica de tratamiento médico consistente en collarín cervical, rehabilitación, intiinflamatorios, y tratamiento depresivo. Tardando en curar por todo ello 243 días, durante los que ninguno estuvo hospitalizada, si bien todos ellos si estuvo incapacitada para sus ocupaciones habituales, quedando como secuela neurosis postraumática y cervicalgía sin irritación branquial.

Por su parte, en el citado Hospital de los Santos Reyes Centro Médico, a las 20'12 horas, fue asistido Juan , siendo diagnosticado de contusión ángulo mandibular izquierdo, y hematoma mucosa labial, habiendo precisado tan sólo de una primera asistencia médica, no seguida de tratamiento médico ni quirúrgico, tardando en curar 12 días durante los cuales ninguno estuvo hospitalizado ni incapacitado para sus ocupaciones habituales, y sin secuelas.

Con anterioridad a estos hechos existían unas malas relaciones personales entre el acusado y dicho matrimonio como consecuencia de una cochera propiedad de la esposa del acusado y que esta contigua a la casa de los otros dos.

Por el Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción nº 1 de Aranda de Duero, en el Juicio de Faltas nº 148/01 seguido por injurias y amenazas, siendo denunciantes José , Amelia y Juan , y denunciados José , Luz , Sebastián y Amelia . Se dictó sentencia nº 115/01 con fecha 25 de Septiembre de 2.00 , sobre hechos que declara ocurridos en fecha 21 de Abril de 2.001, en cuyo Fallo se condena a José y Sebastián , como autores de una falta de amenaza del art. 620.2º del Código Penal , a la pena de 20 días Multa con una cuota diaria de 1.000,- ptas., suponiendo un total de 20.000,- ptas., cada uno de ellos, a abonar un plazo máximo de 1 mes desde que fuere requerido para ello, quedando sujeto en caso de impago a una responsabilidad personal subsidiaria de 1 día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas, así como al pago de las costas.

Mientras que se absolvía a José , a Luz y a Amelia del resto de los hechos que se les imputa.

A su vez el Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción nº 2 de Aranda de Duero en el Juicio de Faltas nº 227/02 , seguido por supuesta falta de amenazas e injurias, siendo denunciante Juan y denunciado José , se dictó sentencia en fecha 17 de Diciembre de 2.002 , dando por probado hechos ocurridos el día 15 de Abril de 2.001, y en cuyo Fallo se condena a José , como autor de senda faltas de amenazas y vejaciones injustas, a la pena de 20 días de Multa con una cuota diaria de 12,- € para cada una de las faltas, habiendo de satisfacer su importe total en el plazo de 40 días a contar desde la fecha de la firmeza de la sentencia y al pago de las costas del juicio. Y si la multa no fuese abonada voluntariamente, o por vía de apremio, el condenado quedará sujeto a una responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas. Sentencia confirmada por la Audiencia Provincial de Burgos Sección 1ª en sentencia de fecha 25 de Marzo de 2.003 ".

SEGUNDO

Que la parte dispositiva de la sentencia recaída en la primera instancia, de fecha de 17 de Noviembre de 2.003 dice literalmente: "Que debo condenar y condeno a José como autor penalmente responsable de delito de lesiones en la persona de Amelia , de una falta de lesiones en la persona de Juan ,y de dos faltas de amenazas respecto de ambos, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a las siguientes penas: por el delito de lesiones la pena de 6 meses de Prisión con accesoria de Inhabilitación Especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena; por la falta de lesiones la pena de Arresto de 3 fines de semana; y por cada una de las dos faltas de amenazas la pena de Multa de 10 días con una cuota diaria de 6,- €, sumando el total de 60,- € para cada multa, a abonar de una sola vez y con una responsabilidad personal subsidiaria de 1 día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas.

Debiendo el acusado de indemnizar a Juan en la cantidad de 288,- € por sus lesiones, a Amelia en la cantidad que se determine en ejecución de sentencia, previo informe por el médico forense, por los días en que tardó en curar de sus lesiones consistentes en contusión de pómulo izquierdo y de cervicalgía y cefalea postraumática, a razón en su caso de 48,- € por cada día de curación con incapacidad y 24,- € por cada día de curación sin incapacidad, y en la cantidad de 600,- € por la secuela consistente en cervicalgia sin irradiación branquial. Cantidades a las que se sumará el interés legal correspondiente.

Todo ello con expresa imposición al acusado de las costas de este procedimiento, con inclusión de las de la Acusación Particular.

Debiendo de absolver a José , de las dos faltas de injurias imputadas por la Acusación Particular, al no haberse acordado la apertura de juicio oral en relación con las mismas, con declaración de oficio de las costas causadas por estas dos faltas".

TERCERO

Que contra dicha resolución se interpusieron recursos de apelación por José y por Amelia , alegando como fundamentos los que a sus derecho convino, que, admitidos a trámite, se dio traslado de los mismos a las partes personadas, remitiéndose las actuaciones a la Ilma. Audiencia Provincial de Burgos, turnándose de ponencia y señalándose fecha para examen de los autos.

II,- HECHOS PROBADOS.

PRIMERO

Se consideran como probados los hechos recogidos como tales en la sentencia recurrida y que en la presente sentencia se reproducen en su integridad.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Que, recaída sentencia condenatoria con los pronunciamientos recogidos en los antecedentes de hecho de la presente sentencia, se interpuso contra la misma recurso de apelación por José , fundamentado, según hace constar literalmente en su escrito impugnatorio, en "error en la apreciación de la prueba, presunción de inocencia al amparo de lo dispuesto en el artículo 24 CE . y principio "in dubio pro reo".

SEGUNDO

En un mismo cajón de sastre introduce el apelante principios tan distintos y contradictorios como la presunción de inocencia, el error en la valoración de la prueba y el principio de "in dubio pro reo". Así lo ha venido a sostener nuestra jurisprudencia menor, entre la que cabe señalar a título de ejemplo la sentencia de la Audiencia Provincial de Zaragoza de 11 de Julio de 2.000 que trata la contraposición de los dos primeros motivos alegados en el presente recurso de apelación, vulneración del principio de presunción de inocencia y el error en la apreciación de la prueba, e indica que "las reglas básicas y, por reiteradas, consolidadas jurisprudencialmente para analizar el ámbito y operatividad del principio constitucional de...

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