STS, 30 de Septiembre de 2000

PonenteFERNANDO LEDESMA BARTRET
ECLIES:TS:2000:6940
Número de Recurso10965/1998
Fecha de Resolución30 de Septiembre de 2000
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a treinta de Septiembre de dos mil.

VISTO por la Sala Tercera (Sección Primera) del Tribunal Supremo el incidente de impugnación de costas por indebidas promovida por el Abogado del Estado en este recurso de casación para la unificación de doctrina nº 10965/1998.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

En el recurso de casación para la unificación de doctrina nº 10965/1998, interpuesto por el Abogado del Estado, en representación del INSTITUTO NACIONAL DE EMPLEO, contra la sentencia de 2 de septiembre de 1998, dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo (Sección Segunda) del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco en el recurso nº 3931/1995, sobre devolución de cuotas de empleo indebidamente ingresadas, recayó auto de fecha 20 de diciembre de 1999 declarando la inadmisión del recurso por no superar la cuantía del recurso el límite legal de 1.000.000 de pesetas, imponiéndose las costas a la parte recurrente.

SEGUNDO

La Procuradora de los Tribunales Doña María Jesús Mateo Herranz, en representación de la mercantil COMERCIAL LOS HUETOS, S.A., parte demandante en el proceso seguido en la instancia y al que pone fin la sentencia contra la que el Abogado del Estado interpone el recurso de casación para la unificación de doctrina, se personó ante esta Sala del Tribunal Supremo mediante escrito presentado el 26 de noviembre de 1998, siendo tenida por personada y parte en virtud de providencia de 13 de enero de 1999.

TERCERO

Por auto (antes referido) de 20 de diciembre de 1999 se declaró la inadmisión del recurso.

CUARTO

La Procuradora de los Tribunales Sra. Mateo Herranz presentó ante esta Sala -el 13 de marzo de 2000- escrito solicitando la práctica de la tasación de costas, al que acompaña minuta de Letrado y nota de derechos devengados por aquélla.

La minuta del despacho de Abogados "Lapuente-de la Peña" (en la que no se identifica el Letrado que la suscribe, si bien puede deducirse de la nota de la Procuradora que es el Letrado Don Octavio ) dice así:

MINUTA DE HONORARIOS que presentan los Letrado indicados a Comercial Los Huetos, S,A,-Instituto Nacional de Empleo (I.N.E.M.) por la realización de los trabajos que en la misma se detallan, de conformidad con las Normas de Honorarios Profesionales del Ilustre Colegio de Abogados de Madrid.

Norma nº 148. Por estudio de la causa, personación ante el Tribunal Supremo, Sala de lo Contencioso-Administrativo en autos de juicio Recurso nº 10965/1998 - Recurso de Casación paraunificación de doctrina, seguido a instancia del I.N.E.M., hasta auto por el que se admite el recurso con condena en costas......35.000 ptas.

TOTAL MINUTA 35.000 ptas.

Cuota I.V.A. repercutido (16%) 5.600 ptas.

Resultante 40.600 ptas.

QUINTO

Por el Sr. Secretario de esta Sala fue practicada la tasación de costas con fecha 22 de marzo de 2000. La minuta de honorarios profesionales del Letrado de la parte recurrida asciende a la cantidad de 35.000 pts., y los derechos de la Procuradora Sra. Mateo Herranz suman 10.490 pts.

SEXTO

El Abogado del Estado ha impugnado por indebidos los honorarios del Letrado minutante. Sostiene que los escritos de personación, único trámite en que ha intervenido la parte recurrida no precisan de acuerdo con el art. 10.4 de la L.E.Civil, firma de Letrado, por lo que aquellos honorarios corresponden a un trámite superfluo y no pueden incluirse en la tasación, según el art. 424, párrafo primero de la LE.Civil. Cita en apoyo de sus alegaciones las SSTS de 18 de junio de 1998 y 28 de enero de 1999.

SÉPTIMO

El Letrado minutante ha dejado transcurrir el plazo de seis días sin formular alegación alguna.

OCTAVO

Por providencia de 26 de julio de 2000 se designa Magistrado Ponente al Excmo. Sr. D. Fernando Ledesma Bartret, señalándose para deliberación y fallo del presente recurso el día 29 de septiembre de 2000, en cuya fecha ambos actos tuvieron lugar.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO.- El silencio mantenido por el Letrado de la parte recurrida ante la impugnación promovida por el Abogado del Estado sobre el carácter indebido de los honorarios minutados por aquél en el recurso de casación para la unificación de doctrina, en el cual aquella parte no ha hecho más que personarse, es suficientemente expresivo de la aceptación de su indebida inclusión en la tasación de costas practicada tras el auto firme que declaraba la inadmisión del recurso por no superar el límite legal de un millón de pesetas. En efecto, la única actuación profesional de la parte recurrida, acreedora en costas, fue la de personarse ante esta Sala del Tribunal Supremo, para lo cual no es preceptiva la intervención de Letrado, siendo suficiente que el escrito esté suscrito por Procurador, como se desprende del art. 10.4º de la L.E.Civil. Por tanto la actuación del Letrado fue superflua y por ello, ex art. 424 de la L.E.Civil, no puede incluirse su minuta en aquella tasación, de la que debe ser excluida. Todo ello sin expresa condena en costas.

FALLAMOS

Estimar la impugnación por honorarios indebidos promovida por el Abogado del Estado en relación con la tasación de costas practicada en el recurso de casación para unificación de doctrina nº 10.965/1998; y declaramos que procede excluir de la tasación de costas, por ser indebidos, los honorarios del Letrado Sr.

D. Octavio . Sin condena en costas.

Así por esta nuestra sentencia, que deberá insertarse por el Consejo General del Poder Judicial en la publicación oficial de jurisprudencia de este Tribunal Supremo definitivamente juzgando, , lo pronunciamos, mandamos y firmamos PUBLICACIÓN.- leída y publicada fue la anterior sentencia por el Magistrado Ponente Excmo. Sr. DON FERNANDO LEDESMA BARTRET, estando constituida la Sala en audiencia pública de lo que, como SECRETARIA, certifico.

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