STS, 24 de Febrero de 2000

PonenteFERNANDO CID FONTAN
ECLIES:TS:2000:1429
Número de Recurso791/1992
Fecha de Resolución24 de Febrero de 2000
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a veinticuatro de Febrero de dos mil.

En el recurso de casación nº 791/92, interpuesto por la Procuradora Dª. Elisa Sáez Angulo, en nombre y representación de D. Pedro Jesús , con la asistencia de Letrado, contra la sentencia nº 269 dictada por la Sección 2ª de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el recurso nº 309/90, con fecha 7 de mayo de 1992, sobre desalojo de vivienda de protección oficial, habiendo comparecido como parte recurrida la Comunidad Autónoma de Madrid, representada por el Letrado de sus propios Servicios Jurídicos.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

En el proceso contencioso administrativo antes referido, la Sección 2ª de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, dictó sentencia desestimando el recurso. Notificada dicha sentencia a las partes, por la representación de D. Pedro Jesús , se presentó escrito preparando recurso de casación, el cual fue tenido por preparado en providencia de la Sala de instancia de fecha 10 de Julio de 1992 al tiempo que ordenó remitir las actuaciones al Tribunal Supremo, previo emplazamiento de los litigantes.

SEGUNDO

Emplazadas las partes, el recurrente compareció en tiempo y forma ante este Tribunal Supremo, al tiempo que formuló en fecha 16 de abril de 1993 el escrito de interposición del recurso de casación, en el cual, solicitó se declarara haber lugar al recurso, casando la sentencia recurrida y dictando otra estimando el recurso.

TERCERO

El recurso de casación fue admitido por providencia de la Sala de fecha 18 de noviembre de 1993 en la cual se hizo constar que se había personado la parte recurrida, se acordó entregar copia del escrito al Abogado del Estado por término de 30 días para que formularan oposición al recurso, lo que efectuó por escrito de fecha 10 de Enero de 1994.

CUARTO

Por providencia de la Sala, se señaló para votación y fallo de este recurso de casación el día 16 de febrero de 2.000, en que tuvo lugar.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

Consta en autos, que con fecha 16 de abril de 1993, la Procuradora Dª. Elisa Sáez Angulo, en nombre y representación de D. Pedro Jesús , presentó ante esta Sala escrito interponiendo recurso de casación contra la sentencia nº 269 de 7 de mayo de 1992, dictada por la Sección 2ª de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el recurso nº 309/90, sin que en tal escrito se articule ningún motivo de casación contra dicha sentencia, limitándose a hacer un escrito de alegaciones en contra de la sentencia de instancia.

SEGUNDO

Por tratarse de un recurso de casación, de carácter extraordinario, y eminentemente formal, en cuanto los motivos de casación se encuentran taxativamente señalados en el art. 94 de la

L.J.C.A., cuya observancia debe ser estricta si no se quiere desnaturalizar la función que el Tribunal Supremo debe cumplir en materia casacional, es necesario hacer cumplir con estricto rigor los requisitos exigidos y al no haberse cumplido los requisitos que para interponer el recurso de casación se establecen en los arts. 95 y 96 de la L.J.C.A., debió declararse la inadmisibilidad del recurso en el trámite de admisión establecido a tal efecto, y en el caso presente, debió declararse inadmisible en la providencia de fecha 18 de noviembre de 1993, inadmisibilidad que en momento de sentencia se convierte en causa de desestimación.

TERCERO

Ello no obstante, nada impide a la Sala en este momento examinar de nuevo el problema de fondo del recurso, en el que el recurrente, se limita a hacer una crítica de la apreciación de la prueba que hizo la Sala de instancia, lo cual está absolutamente prohibido en vía casacional y procede desestimar el recurso de casación que examinamos.

CUARTO

Al desestimar el recurso de casación, ello conlleva la condena al actor en las costas del mismo, tal como exige el artículo 102-3 de la Ley jurisdiccional.

En atención a todo lo expuesto, en nombre de Su Majestad EL REY,

FALLAMOS

Que declaramos no haber lugar y, por lo tanto, desestimamos el presente recurso de casación nº 791/92, interpuesto por la Procuradora Dª. Elisa Sáez Angulo, en nombre y representación de D. Pedro Jesús , contra la sentencia nº 269 de la Sección 2ª de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el recurso nº 309/90, con fecha 7 de mayo de 1992, y condenamos a la parte actora en las costas del mismo.

Así por esta nuestra sentencia, que deberá insertarse por el Consejo General del Poder Judicial en la publicación oficial de jurisprudencia de este Tribunal Supremo, definitivamente juzgando , lo pronunciamos, mandamos y firmamos PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia en el mismo día de su fecha por el Magistrado Ponente Excmo. Sr. D. FERNANDO CID FONTÁN, estando constituida la Sala en audiencia pública de lo que, como Secretario certifico.

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