STS, 26 de Abril de 2000

PonenteMARIANO DE ORO-PULIDO LOPEZ
ECLIES:TS:2000:3502
Número de Recurso9620/1997
Fecha de Resolución26 de Abril de 2000
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a veintiséis de Abril de dos mil.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Practicada la tasación de costas en el presente recurso se dio traslado a la parte condenada al pago, la que dentro del plazo correspondiente impugnó la minuta de honorarios del Letrado del Ayuntamiento de Lugo, ascendente a 227.558 ptas., por excesivos, con base a cuantas consideraciones expuso y que se dan por reproducidas, y dado traslado de la impugnación a la parte contraria, la misma se opuso por cuantas alegaciones dedujo en su apoyo y que, igualmente, se dan por reproducidas.

SEGUNDO

Comunicados los autos al Colegio de Abogados de Madrid, a los efectos del artículo 427 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, el mismo emitió dictamen en el sentido de que frente a la suma pretendida por el Letrado, en la minuta impugnada, resultaba mas acorde con las Normas Orientadoras de Honorarios Profesionales la cantidad de 50.000 ptas.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

Interesa, ante todo, precisar que la tasación de costas practicada por la Sra. Secretario de Sala, se impugna tan sólo en cuanto a la minuta de honorarios del Letrado del Ayuntamiento de Lugo, y ello por considerarla tanto indebida como excesiva.

El referido Letrado sirve en los servicios jurídicos del Ayuntamiento de Lugo, por lo que en el escrito de personación ostentaba también, según el artículo 447.2 de la Ley Orgánica del Poder Judicial la representación del citado Ayuntamiento, no siendo en consecuencia aplicable en este caso el artículo 10.4º de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

La partida, pues, es debida, pero también excesiva, dado que esta Sala tiene reiteradamente declarado que los honorarios por la actuación profesional consistente en personarse ante esta Sala en un recurso de casación, declarado inadmisible, deben fijarse en la cantidad de 25.000 ptas., sin que, en consecuencia, dada la reiteración de dicho criterio, se estime necesaria la continuación del presente incidente, al haber sido cumplido el trámite de audiencia.

SEGUNDO

No se aprecian circunstancias que exijan una especial declaración de costas del presente incidente.

FALLAMOS

Que estimando en parte la impugnación formulada por el Procurador D.Argimiro Vazquez Guillen, en nombre y representación de Dª María Cristina contra la tasación de costas practicada por la Sra. Secretario con fecha 2 de septiembre de 1999, declaramos que dicha tasación debe ser modificada en el sentido dereducir a 25.000 ptas. los honorarios correspondientes al Letrado del Ayuntamiento de Lugo, D.José Antonio Mourelle Cillero, manteniéndose los derechos del Procurador Sr. González Salinas, que no han sido impugnados. Sin costas en este incidente.

Así por esta nuestra sentencia, que se insertará en la Colección Legislativa, , lo pronunciamos, mandamos y firmamos PUBLICACION.- Leída y publicada fue la anterior sentencia por el Excmo.Sr.D.Mariano de Oro-Pulido y López, Magistrado Ponente en estos autos; de lo que como Secretario, certifico.

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