STS, 19 de Abril de 2000

PonenteMARIANO DE ORO-PULIDO LOPEZ
ECLIES:TS:2000:3381
Número de Recurso11/2000
Fecha de Resolución19 de Abril de 2000
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a diecinueve de Abril de dos mil.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Trabada cuestión de competencia negativa entre el Juzgado de lo ContenciosoAdministrativo nº 3 de Madrid y el Juzgado de lo Central nº 1 de lo Contencioso-Administrativo para conocer del recurso interpuesto por D. Lucio contra la Resolución de 5 de febrero de 1999 de la Tesorería General de la Seguridad Social, Subdirección Provincial de Recaudación Ejecutiva de la Dirección Provincial de Madrid, que desestima el recurso deducido contra la diligencia de embargo de pagos, ayudas y subvenciones de 19 de junio de 1998 dictada por la Unidad de Recaudación Ejecutiva 28/01, se remitieron las actuaciones a esta Sala y una vez recibidas se pasaron a dictamen del Ministerio Fiscal que lo ha evacuado en el sentido de entender que la competencia discutida corresponde al Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 3 de Madrid, postura que comparte la representación procesal del recurrente, a diferencia de la Tesorería General de la Seguridad Social que propugna se declare la competencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid.

SEGUNDO

Por providencia de 16 de marzo del corriente año se señaló el día 7 del mes actual para votación y fallo en esta cuestión de competencia.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

La presente cuestión de competencia negativa no es sino una mas de las diversas que tienen trabadas los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo y los Juzgados Centrales del mismo orden jurisdiccional en relación con distintos recursos derivados de impugnaciones de resoluciones de la Dirección Provincial de la Tesorería de la Seguridad Social de Madrid. En el presente caso la cuestión se plantea entre el Juzgado Central nº 1 y el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 3 de Madrid por entender ambos que carecen de competencia para conocer del recurso deducido por D. Lucio contra resolución de 5 de febrero de 1999 de la Subdirección Provincial de Recaudación Ejecutiva de la Dirección Provincial de Madrid de la Tesorería General de la Seguridad Social, que desestimó el recurso presentado en su día por dicho recurrente contra la diligencia de embargo de pagos, ayudas y subvenciones de fecha 19 de junio de 1998, dictada por la Unidad de Recaudación Ejecutiva 28/01.

SEGUNDO

La presente cuestión de competencia debe resolverse en los mismos términos que las recientes sentencias de esta Sala y Sección de 11 y 18 de abril de 2000 -cuestiones de competencia nºs. 376/99 Y 484/99- dada la identidad sustancial de supuestos, referidos todos ellos a resoluciones adoptadas por un órgano periférico de la Tesorería general de la Seguridad Social -y mas concretamente una Dirección Provincial-. Pues bien, en la segunda de las citadas sentencias después de señalar que "por mas que la Tesorería General de la Seguridad Social tenga personalidad jurídica diferenciada y su competencia se extienda a todo el territorio nacional, no se puede desconocer que se trata de un ente dotado de órganos periféricos - Direcciones Provinciales y Administraciones y Unidades de Recaudación incluidas en lasmismas- que tienen sus competencias recaudatorias territorialmente limitadas", lo que le lleva a inclinarse decididamente por la aplicación del artículo 8º.3 de la nueva Ley de esta Jurisdicción, ya que en definitiva el espíritu que anima a dicha norma obedece al propósito "de establecer una correlación entre la competencia territorial del órgano administrativo autor del acto impugnado y la del órgano jurisdiccional llamado a su enjuiciamiento, interpretación finalista que corrobora el artículo 13 de la misma Ley, cuando al relacionar los criterios que deben tenerse en cuenta para aplicar las reglas de distribución de competencia contenidas en los artículos anteriores preceptua -letra a)- que las referencias que se hacen a la Administración del Estado, Comunidades Autónomas y Entidades Locales comprenden a las Entidades y Corporaciones dependientes o vinculadas a cada una de ellas".

TERCERO

Procedente será por consecuencia, al no constar que la cuantía de la resolución impugnadas sea superior a diez millones de pesetas, declarar que la competencia para conocer de la presente cuestión corresponde al Juzgado de lo Contencioso-administrativo nº 3 de Madrid.

FALLAMOS

Que la competencia para conocer del recurso contencioso-administrativo interpuesto por la representación procesal de D. Lucio contra la resolución de 5 de febrero de 1999, de la Subdirección Provincial de Recaudación Ejecutiva de la Dirección Provincial de Madrid de la Tesorería General de la Seguridad Social, desestimatoria del recurso deducido contra la diligencia de embargo de pagos, ayudas y subvenciones, de fecha 19 de junio de 1998, dictada por la Unidad de Recaudación Ejecutiva 28/01, corresponde al Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 3 de Madrid, al que deberán remitirse las actuaciones recibidas.

Publiquese esta Sentencia en el Boletín Oficial del Estado en cumplimiento de lo que dispone el artículo 107 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

Así por esta nuestra sentencia, definitivamente juzgando , lo pronunciamos, mandamos y firmamos

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