SAP Valencia 155/2014, 10 de Abril de 2014

PonenteEUGENIO SANCHEZ ALCARAZ
ECLIES:APV:2014:1595
Número de Recurso554/2013
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución155/2014
Fecha de Resolución10 de Abril de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 8ª

ROLLO Nº 554/13

SENTENCIA Nº 000155/2014

SECCION OCTAVA

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Iltmos/as. Sres/as.:

Presidente

D. EUGENIO SÁNCHEZ ALCARAZ

Magistrados/as

Dª Mª FE ORTEGA MIFSUD

Dª CARMEN BRINES TARRASÓ

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En la ciudad de VALENCIA, a diez de abril de dos mil catorce.

Vistos por la Sección Octava de esta Audiencia Provincial, siendo ponente el Ilmo Sr. D. EUGENIO SÁNCHEZ ALCARAZ, los autos de Juicio Ordinario, promovidos ante el Juzgado de 1ª Instancia nº 19 de Valencia, con el nº 001682/2011, por SOLUCIONES EN HORMIGÓN ARMADO S.L. representado en esta alzada por el Procurador D. Moisés Toca Herrera y dirigido por el Letrado D. Vicente Rodríguez Oliver contra DESARROLLOS Y PROMOCIONES SOLTIP S.L. representado en esta alzada por la Procuradora Dª. Rosa Correcher Pardo y dirigido por el Letrado D. Sergio Ruiz Ruiz, pendientes ante la misma en virtud del recurso de apelación interpuesto por SOLUCIONES EN HORMIGÓN ARMADO S.L. y DESARROLLOS Y PROMOCIONES SOLTIP S.L.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia apelada, pronunciada por el Sr. Juez de 1ª Instancia nº 19 de Valencia, en fecha 17 de mayo de 2013, contiene el siguiente: "FALLO: Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por la representación procesal de SOLUCIONES EN HORMIGÓN ARMADO, S.L., contra DESARROLLOS Y PROMOCIONES SOLTIP, S.L., y estimando parcialmente la demanda reconvencional interpuesta por la representación procesal de DESARROLLOS Y PROMOCIONES SOLTIP, S.L., contra SOLUCIONES EN HORMIGÓN ARMADO, S.L., debo condenar y condeno a DESARROLLOS Y PROMOCIONES SOLTIP, S.L. a abonar a SOLUCIONES EN HORMIGÓN ARMADO, S.L. la cantidad de

68.645,09 euros, más los intereses del artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, sin imposición de las costas causadas en este procedimiento por ambas demandas."

SEGUNDO

Contra la misma, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por SOLUCIONES EN HORMIGÓN ARMADO, S.L., y DESARROLLOS Y PROMOCIONES SOLTIP, S.L, que fue admitido en ambos efectos y remitidos los autos a esta Audiencia, donde se tramitó la alzada, señalándose para Deliberación y votación el 7 de abril de 2014. TERCERO .- Se han observado las prescripciones y formalidades legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La entidad Soluciones en Hormigón Armado S.L. formuló el 24 de Octubre de 2.011 demanda de juicio ordinario contra la también mercantil Desarrollos y Promociones Soltip S.L. en reclamación de la cantidad de 94.349'88 euros, más otros 10.200 euros en que se han calculado los intereses de demora. El importe de 94.349'88 euros en concepto de principal se corresponde con el importe de las tres facturas: A) La número 50/09 de 30 de Noviembre de 2.009 por 54.567'04 euros. B) La número 59/09 de 31 de Diciembre de 2.009 por 31.230'18 euros y C) La número 02/09 de 27 de Enero de 2.010 por 8.552'66 euros (54.567'04 +

31.230'18 + 8.552'66 = 94.349'88), que fueron emitidas para pago de los trabajos de albañilería y estructuras por ella efectuados en la edificación de 52 viviendas de V.P.O., locales comerciales y garajes en Moncada que la demandada construía, según contratos suscritos entre partes el 20 de Enero de 2.009 (documento número uno de la demanda a los f. 9 al 27) y el 1 de Septiembre del mismo año (documento número dos de la demanda a los f. 28 al 50). La sociedad Desarrollos y Promociones Soltip S.L., si bien admitió la procedencia de la primera de las facturas, se opuso a la demanda en base a las siguientes razones: a) La disconformidad con el importe y efectiva realización de los trabajos. b) La existencia de numerosos defectos constructivos que tuvo que reparar. c) La compensación por los gastos que tuvo que afrontar para poder continuar los trabajos. d) El pago de parte de las cantidades reclamadas. e) El incumplimiento de los requisitos documentales para que las certificaciones sean efectivas, en relación con el cumplimiento de las obligaciones laborales y de Seguridad Social y f) La improcedencia de reclamación de intereses moratorios. A su vez reconvino reclamando, en primer lugar 23.257'76 euros derivados de la defectuosa ejecución de los trabajos de estructura llevados a cabo por la actora, en segundo término 4.969'44 euros en concepto de cantidades por ella abonadas por cuenta de Soluciones en Hormigón Armado S.L. a la también mercantil Hormiunion S.L., y por último 32.100 euros que también satisfizo a cuenta de los trabajos de estructura en Febrero de 2.009 y que en la audiencia previa excluyó de la reconvención. La sentencia de instancia estimó parcialmente demanda y reconvención y condenó a Desarrollos y Promociones Soltip S.L. a abonar a Soluciones en Hormigón Armado S.L. la cantidad de

68.645'09 euros, más los intereses del artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil y ello sin hacer imposición de costas. La cifra de condena que establecía el fallo apelado era el resultante de la compensación entre el éxito parcial de la demanda por 91.902'85 euros con el de la reconvención por 23.257'76 euros (91.902'85 -23.257'76 = 68.645'09) y esta resolución ha sido recurrida en apelación por ambas partes.

SEGUNDO

La discrepancia de la demandante Soluciones en Hormigón Armado S.L. con la sentencia se ciñe únicamente a la apreciación sobre la existencia de defectos constructivos por importe de 23.257'76 euros, aquietándose al resto de los pronunciamientos del fallo. La entidad Desarrollos y Promociones Soltip S.L. en su contestación y reconvención alegó la existencia de defectos constructivos que fueron comprobados por el Arquitecto Técnico Don Abelardo en la visita que efectuó el 5 de Junio de 2.010 motivando su informe pericial aportado como documento número dos a dicho escrito (f. 116 al 145) en el que constató determinadas deficiencias que valoró en la cifra indicada de 23.257'76 euros en el anexo acompañado como documento número 2.2 (f. 146 al 148) y que la demandante inicial Soluciones en Hormigón Armado S.L. negó en el ordinal primero de su contestación a la reconvención (f. 272). Esta cuestión fue analizada por el juez "a quo" en el fundamento jurídico tercero de la sentencia reseñando que si bien el Jefe de Obras el Arquitecto Don Balbino manifestó que cuando la dejó había muchos elementos encofrados y no se podía ver si había defectos, que lo desencofrado estaba bien, por el contrario, Don Celestino, Director de Producción, sí que se pronunció afirmativamente. Así lo expresó en el acto del juicio al indicar que hubo que desencofrar todo y entonces se vieron las coqueras que tenían los muros, las juntas como estaban, los finales y principio de los pilares el rateo que tenían (3' 16'') y que, así mismo, hubo que tirar una serie de pilares porque el Arquitecto dijo que éso no era lógico (4' 04''). La actora Soluciones en Hormigón Armado S.L. pretendió contrarrestar el dictamen del Sr. Abelardo con el de la entidad Labir S.L. (documento número cinco de la contestación a la reconvención a los

f. 314 al 331), pero su autor Don Fabio dijo en el acto del juicio que ese informe no era suyo (35' 52'' y 36' 47'') y que no había estado en esa obra (37' 24''). De ahí que en atención a la conjunción de la pericial del Sr. Abelardo y a la testifical del Sr. Celestino, la sentencia acogiera la procedencia de dicho pedimento reconvencional. La apelante cuestiona esa apreciación y para ello aduce: A) El efecto de la cosa juzgada producido por la circunstancia de que en otros pleitos, seguidos entre ella y Coalso S.L., perteneciente al mismo grupo empresarial de la demandada, no se hubiese denunciado la existencia de deficiencias constructivas en relación a las obras de estructura de varios edificios realizados para Soluciones en Hormigón Armado S.L. (documentos números uno al cuatro de la contestación a la reconvención a los f. 278 al 312), de los...

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